Las leyes vigentes prohiben discriminar por razones de impedimento, tanto contra un empleado como contra un estudiante, en la participación de actividades, beneficios, programas o servicios de la Institución. Por este motivo, la Oficina del Rector instituyó el debido procedimiento para la investigación y resolución de querellas sobre discriminación por sexo y por impedimento físico. Con miras a salvaguardar los derechos de las personas que puedan encontrarse sujetas a hostigamiento sexual en su área de trabajo, la Oficina del Presidente formuló la "Política pública de la Universidad de Puerto Rico sobre hostigamiento sexual" y en ella se establece el procedimiento para ventilar querellas de esa índole en la institución. El Director de la Oficina de Igualdad de Oportunidades de Empleo es el oficial a cargo de recibir las querellas de discrimen por sexo y por impedimento en este Recinto. Las querellas por hostigamiento de los empleados deben radicarlas al Director de la Oficina de Recursos Humanos y las querellas de los estudiantes al Decano de Estudiantes.
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