1. Toda autorización de viajes está condicionada a que la ausencia del claustral no afecte adversamente su labor docente y/o investigativa. Cada claustral notificará por escrito las medidas que tomará para que su labor docente se atienda normalmente durante su ausencia.
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2. La asignación parcial o total de fondos para un viaje estará regida por la disponibilidad de recursos, las prioridades del departamento y la anticipación con la cual se haga la solicitud.
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3. Las solicitudes de viaje las evaluará el Director de Departamento basándose en lo que estipula el ordinal dos. Una vez la solicitud sea recomendada por el Director de Departamento, será sometida al Decano del Colegio para su aprobación.
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4. El claustral que solicite fondos departamentales para viajes, o reciba una asignación para estos propósitos de la Oficina de Investigación del Colegio (cuando aplique), deberá justificar el viaje en términos del beneficio que representa tal acción para el Recinto. Deberá, además, cumplir con uno o varios de los siguientes requisitos:
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a. Evidenciar que su viaje es para presentar una monografía especializada, un artículo técnico o una obra de creación en una conferencia técnica o profesional. Esto se evidenciará mostrando copia de su trabajo y la notificación de que dicho trabajo ha sido aceptado.
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b. Demostrará que su viaje es de mejoramiento profesional y redundará en beneficio para la labor docente, investigativa o administrativa en el Recinto. Se deberá indicar la aceptación en seminarios, cursos, talleres y/o conferencias y anejar el programa correspondiente.
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c. Mostrar que el viaje es necesario y es parte de un proyecto de investigación previamente aprobado.
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d. Representar al Departamento en concilios, asambleas o congresos donde la participación con voz y voto es necesaria en las decisiones relacionadas con los programas académicos o asuntos de la profesión.
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5. Se espera que el claustral disemine a colegas y estudiantes la información recopilada, una vez realizado el viaje.
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6. Inmediatamente después de todo viaje, no más tarde de cinco (5) días, el claustral que reciba anticipo de fondos rendirá la liquidación de los gastos de viaje. Debe remitir, además, un informe escrito al Decano de la Facultad por conducto del Director del Departamento. El mismo puede remitirse por separado.
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7. Los viajes dentro de Puerto Rico se realizarán a discreción del Director de Departamento. Este promoverá la participación de los claustrales en actividades profesionales, relacionadas con su Departamento.
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8. En los colegios que aplique, la Oficina del Decano Asociado de Investigación detallará, en su asignación las partidas que corresponden a viajes, y así lo notificará al investigador y al Director de Departamento concernidos.
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9. Los viajes costeados con fondos externos al Recinto se regirán también por las normas presentes. El claustral deberá tomar medidas para que su labor docente no se afecte adversamente, formalizará la solicitud para el viaje y rendirá un informe escrito al concluir el mismo.
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