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NORMAS DE PROGRESO ACADÉMICO PARA LA
ELEGIBILIDAD DE LOS PROGRAMAS DE ASISTENCIA ECONÓMICA
Certificación Núm. 044, 2005-2006,
Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico
La Junta de Síndicos de la Universidad de
Puerto Rico, en reunión ordinaria del 19 de noviembre de
2005, habiendo considerado las recomendaciones de la Junta
Universitaria, previa recomendación de sus Comités de
Asuntos Académicos y Asuntos Estudiantiles, y con el endoso
del Presidente de la Universidad de Puerto Rico, acordó:
POLITICA Y NORMAS DE ELEGIBILIDAD
ACADÉMICA PARA LA PARTICIPACIÓN EN LOS PROGRAMAS DE
ASISTENCIA ECONÓMICA DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
I. Título
Esta política y normas se
conocerán como la “Política y Normas de Elegibilidad
Académica para la Participación en los Programas de
Asistencia Económica de la Universidad de Puerto Rico.
II. Exposición de Motivos
Las disposiciones contenidas en
este documento constituyen la política institucional de la
Universidad de Puerto Rico. Tienen el fin de asegurar el
mejor uso posible de los programas de asistencia económica y
estimular a los estudiantes que participan de estas ayudas a
lograr un progreso académico adecuado tanto en términos
cualitativos (promedio) como cuantitativos (progreso hacia
la consecución del grado).
III. Aplicación y Alcance
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Esta política y normas son
aplicables solamente a los estudiantes subgraduados,
es decir, los matriculados en programas de grado
asociado o bachillerato, para los fines indicados. Las
mismas no sustituyen ninguna otra norma o política
institucional relacionada con el aprovechamiento
académico de los estudiantes ni con el tiempo máximo
para completer un grado.
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Las mismas serán aplicables para
determinar la participación de los estudiantes en los
programas federales de asistencia económica de Título
IV y en cualquier otro tipo de asistencia económica
administrada por la Universidad de Puerto Rico o
cualquiera de sus unidades institucionales.
Disponiéndose, desde luego, que la determinación de
elegibilidad está supeditada a la necesidad económica
del estudiante, a la disponibilidad de fondos y a las
normas respecto al uso de los fondos para sufragar los
costos de estudio.
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La elegibilidad de los estudiantes
de nivel graduado, es decir, los matriculados a un
nivel superior al de bachillerato, para participar en
programas de asistencia económica no estará sujeta a
las normas aquí dispuestas. La misma se determinará de
conformidad con las normas vigentes en cada unidad,
según determinadas por los cuerpos rectores
correspondientes.
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IV. Normas
La elegibilidad académica para la
participación en los programas de asistencia económica de la
Universidad de Puerto Rico se determinará a tenor con las
siguientes normas:
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A |
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Clasificación en programa
conducente a grado - Para participar en los
programas de asistencia económica el estudiante deberá
estar oficialmente clasificado en un programa de
estudios conducente a grado. |
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B |
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Índice académico mínimo—Para
lograr la elegibilidad académica desde el punto de vista
cualitativo, el estudiante deberá alcanzar como mínimo
el índice académico general de retención para su
programa de estudios, según establecido en cada unidad
del Sistema. Este índice mínimo nunca será menor de 2.0. |
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C |
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Progreso hacia la consecusión
del grado—Para lograr la elegibilidad académica
desde el punto de vista cuantitativo, el estudiante
deberá aprobar el 70 por ciento (70%) de los criterios
de los créditos intentados durante el año académico
anterior al momento de la evaluación requerida bajo
estas normas. El resultado del cómputo se redondeará
siempre al número entero menor. La evaluación se
efectuará, según lo dispuesto en el inciso IV-M, infra. |
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D |
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Máximo de créditos que podrán
intentarse—El estudiante podrá intentar hasta
el 150 por ciento (150%) de los créditos requeridos por
su programa académico. La Institución velará por que el
estudiante logre su grado sin sobrepasar ese límite. Si,
al hacerse la evaluación anual, se determina que el
estudiante no logrará completar su grado sin sobrepasar
el máximo del 150 por ciento (150%), el estudiante no
podrá seguir participando en el programa de asistencia
económica. El máximo del 150 por ciento (150%) de los
créditos permitidos para participación en el programa de
asistencia económica se aplicará aunque el estudiante no
haya disfrutado de ayudas económicas anteriormente. |
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E |
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Secuencias y cursos adicionales a
la concentración del estudiante—El estudiante podrá
recibir asistencia económica para los cursos requeridos
por su programa de concentración, incluyendo los
requisitos de facultad, de educación general y las
electivas libres y, además, podrá recibir asistencia
económica para las siguientes secuencias y cursos, bajo
las condiciones que se indican:
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1 |
. |
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Cursos adicionales
requeridos (prerequisitos, cursos de destrezas y
cursos remediales) - Se podrá recibir ayuda
económica hasta un máximo de 30 créditos en cursos
adicionales requeridos por la Institución |
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2 |
. |
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Secuencia curriculares—Los
estudiantes que sean admitidos a una secuencia
curricular debidamente autorizada en virtud de las
normas vigentes dispondrán del 150 por ciento (150%)
de los créditos requeridos para su programa
principal más el 100 por ciento (100%) de los
créditos requeridos para la secuencia curricular,
como el máximo de créditos que podrán intentar sin
perder su elegibilidad académica.
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a |
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Disponiéndose, sin
embargo, que para efectos de la
participación en los programas de asistencia
económica de Título IV, el reglamento no permite
que se incluyan bajo este renglón las secuencias
curriculares conducentes a la licencia de
maestro si la unidad institucional donde el
estudiante cursa estudios ofrece un programa
completo de preparación para maestros en la
especialidad del estudiante. |
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F |
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Transferencias, (reclasificaciones
entre unidades) y reclasificaciones internas—En
el caso de estudiantes que se reclasifican de otra
unidad institucional o dentro de una misma unidad, o
llegan a la unidad mediante transferencia de otra
institución de educación superior licenciada o
acreditada, la elegibilidad académica se determinará
como sigue:
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1 |
. |
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En los casos de una y de
hasta un máximo de dos transferencias o
reclasificaciones: La determinación de
elegibilidad académica se acrediten a los
estudiantes para efectos del programa académico al
cual han sido admitidos o reclasificados. |
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2 |
. |
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A partir de una tercera
transferencia o reclasificación, todos los
cursos que hayan tomado los estudiantes en el
programa anterior se contarán hacia el máximo del
150 por ciento (150%) de los créditos permitidos por
estas normas. |
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La Universidad de Puerto Rico
tiene la obligación de llevar a cabo todo proceso de
convalidación o equivalencia previo a la matrícula de los
referidos estudiantes, de manera que se conozca de antemano
el margen de créditos del que dispondrá cada estudiante para
participar en el programa de asistencia económica.
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G |
. |
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Traslados articulados—Para
fines de la participación en los programas de asistencia
económica, los estudiantes matriculados en programas de
traslado articulado se evaluarán de acuerdo con los
requisitos estipulados en los acuerdos correspondientes
entre las unidades institucionales participantes en el
acuerdo de traslado articulado. |
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H |
. |
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Readmisiones—Un
estudiante que se readmite en la facultad o programa en
el cual estuvo clasificado anteriormente será evaluado
de acuerdo con las normas vigentes al momento de su
readmisión. Los estudiantes que se readmitan a un mismo
programa académico serán evaluados al finalizar el año
académico subsiguiente. A todo estudiante que se
readmita en una nueva facultad o programa se le
aplicarán los mismos criterios arriba dispuestos para
las reclasificaciones (Inciso IV-F). |
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I |
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En caso de revisión curricular—Las
revisiones curriculares no tienen carácter retroactivo.
Los requisitos en los currículos revisados sólo son
aplicables a los estudiantes admitidos a partir de la
fecha de efectividad de la
revisión. No obstante, los
casos de estudiantes que opten libremente por acogerse
al currículo revisado, en vez de currículo en vigor al
momento de su admisión, se procesarán como
reclasificaciones (Inciso IV-F). |
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J |
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Bajas e incompletos—Para
efectos de determiner la elegibilidad académica, todos
los cursos con calificación provisional de incompleto
(I) con A, B, C, o D se considerarán aprobados. Los
cursos con IF y los cursos dados de baja (W) contarán
como intentados y no aprobados, al igual que los cursos
con calificación F. Los cursos dados de baja no se
utilizarán para computar el índice académico. |
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K |
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Créditos en la sección de verano en las unidades institucionales donde el verano
no forma parte del año académico regular - Por
medio de los créditos aprobados durante las sesiones de
verano, el estudiante podrá subsanar tanto las
deficiencias de índice académico como del por ciento de
créditos aprobados durante el año académico anterior. |
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L |
. |
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Cursos repetidos—Para
efectos de recibir los beneficios de asistencia
económica, un estudiante podrá repetir cursos a tenor
con la reglamentación vigente, en tanto no exceda el 150
por ciento (150%) del total de créditos requeridos para
la obtención del grado al cual aspira. |
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M |
. |
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Evaluación—La
evaluación de elegibilidad académica se realizará al
finalizar cada año académico, según definido en cada
unidad institucional. |
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V. Incumplimiento con las Normas de
Elegibilidad Académica; Probatoria y Revisión
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A |
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Los estudiantes que no cumplan con
estas normas de elegibilidad académica recibirán una
notificación escrita del Registrador de la unidad
institucional y serán clasificados en estatus probatorio
durante el periodo de un año académico. |
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B |
. |
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Un estudiante en estatus probatorio
podrá beneficiarse del programa de asistencia económica.
Al terminar el periodo probatorio el estudiante que
cumpla con las normas de elegibilidad académica podrá
seguir participando del programa de asistencia
económica. Si al culminar el periodo de un año académico
en estatus probatorio, el estudiante no ha cumplido con
estas normas (obtener un promedio académico mínimo
equivalente a una calificación de 2.0 y aprobar el 70
por ciento (70%) de los créditos intentados durante el
periodo) perderá la elegibilidad para participar en el
programa de asistencia económica. |
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C |
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Mientras un estudiante no haya
intentado el 150 por ciento (150%) del número de
créditos requerido para su programa académico, de
acuerdo con lo dispuesto en estas normas, podrá ser
evaluado bajo estas disposiciones con miras a recuperar
su elegibilidad para participar en los programas de
asistencia económica. Los estudiantes que hayan
intentado el 150 por ciento (150%), según se dispone
anteriormente, no serán elegibles para participar del
programa de asistencia económica. |
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D |
. |
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Una vez entre en vigor esta política,
los estudiantes que hayan perdido su elegilibidad bajo
las términos de la política anterior (Certificación Núm.
54 (2001-2002) de la Junta de Síndicos) podrán solicitar que se les reevalúe. |
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VI. Procedimiento de Revisión y
Apelación
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A |
. |
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El estudiante que haya perdido la
elegibilidad para recibir ayuda económica bajo estas
normas podrá solicitar una reconsideración al Comité de
Revisión que será constituido en la unidad institucional
para esos propósitos. |
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B |
. |
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Si un estudiante recibe una denegación
a su solicitud de reconsideración y desea apelar la
misma, podrá presentar su apelación ante el Decano de
Estudiantes de la unidad institucional dentro de los
próximos diez días laborables siguientes a la fecha de
matasellos de la notificación. Para ello solicitará una
entrevista con el Decano de Estudiantes o su
representante autorizado, quien resolverá la apelación
en un periodo de 30 días. La decisión tomada le será
informada al estudiante por ecrito a la dirección que
obra en el expediente de la Oficina de Asistencia
Económica. Copia de la decisión se remitirá a esta
Oficina y a la del Registrador para la acción que
corresponda, y se incorporara al expediente del
estudiante. |
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C |
. |
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Si el estudiante no está conforme con
la decisión del Decano de Estudiantes, podrá apelar ante
el Rector o la Rectora. |
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VII. Asistencia a Clases
La asistencia a clases en la
Universidad de Puerto Rico es obligatoria. Las ausencias a
clases sin la debida justificación podrán afectar la
participación de los estudiantes en los programas de
asistencia económica, de acuerdo con las políticas
aplicables en cada unidad institucional.
VIII. Veteranos Estudiantes
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A |
. |
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Aquellos estudiantes de la Univesidad
de Puerto Rico que sean veteranos de las Fuerzas Armadas
de los Estados Unidos—según definido por la
Administración de Veteranos de los Estados Unidos y que
reciban beneficios de asistencia económica a través de
la ley conocida como el Montgomery G.I. Bill deberán
regirse por los requisitos establecidos por ésta.
Recibirán beneficios hasta un máximo de cuatro años para
programas de bachillerato y dos años para programas de
grado asociado. Sólo podrán recibir beneficios por
cursos repetidos cuando se trate de cursos en los cuales
hayan obtenido una calificación inaceptable para la
obtención del grado. |
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B |
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No obstante, estos estudiantes tienen
derecho a optar simultáneamente por las ayudas de los
programas de Título IV. Una vez agotados sus beneficios
correspondientes al Montgomery G. I. Bill, podrán
continuar recibiendo los beneficios de los programas de
asistencia económica del Título IV hasta agotar el 150
por ciento (150%) máximo del tiempo permitido por las
normas del Departamento de Educación de los Estados
Unidos. |
IX. Guías y procedimientos;
Enmiendas; Interpretación; Separabilidad
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A |
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El Presidente de la Universidad, o su
representante autorizado, podrá emitir y promulgar las
guías o los procedimientos necesarios, o enmendar
aquellos vigentes, para implantar lo dispuesto en esta
política y normas, facilitar el cumplimiento con sus
disposiciones y asegurar la implantación y
administración uniforme de las mismas. |
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B |
. |
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La Junta de Síndicos, motu propio, o a
petición del Presidente de la Universidad, podrá
enmendar esta política y sus normas. |
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C |
. |
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Corresponderá al Presidente de la
Universidad interpreter las disposiciones de esta
política y normas y decidir cualquier controversia en
relación con las mismas o con situaciones no previstas
en ellas. |
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D |
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Las disposiciones de esta política
institucional son separables entre sí, y la nulidad de
una o más secciones o incisos no afectará, a las otras
que puedan ser aplicados independientemente de las
declaradas nulas. |
X. No Discriminación
La política contra la
Discriminación de la Universidad de Puerto Rico, aprobada
por la Junta de Sídicos en su Certificación Núm. 58
(2004-2005), se extiende a la administración, implementación
y aplicación de estas normas, igual que a todas las
funciones y acitividades de la Institución, como es la
asistencia económica o financiera.
XI. Derogación
A partir de la fecha de vigencia
de esta política quedará derogada la Certificación Núm. 54
(2000-2001) de la Junta de Síndico y quedará sin efecto
cualquier otra reglamentación, certificación, norma,
procedimiento, circular o disposición que conflija o esté en
contravención con esta política.
XII. Vigencia
Esta política entrará en vigor
inmediatamente en la fecha de su aprobación por la Junta de
Síndicos. |
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¿Necesitas Ayuda?
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Nuestro teléfono es:
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Correo-e:
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