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- Lcda./Profa. Yanira Alemán
- 28 de octubre de 2003
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- El derecho de autor o “copyright” es una de las modalidades de la
propiedad intelectual
- El “copyright” se refiere al derecho exclusivo del autor de la obra a:
- Reproducirla o hacer copias
- Distribuir las copias al público (mediante venta, alquiler, préstamo,
etc.)
- crear trabajos derivativos (basados en la obra)
- Exhibirlo al público
- Transmitirlo
- Ejecutarlo (“perform”)
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- Para que una obra esté protegida por derechos de autor debe ser:
- Trabajo original
- Creativo
- Plasmado en un medio tangible desde el cual pueda ser percibido,
reproducido, o comunicado (ya sea directamente o con el uso de alguna
máquina)
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- El ciberespacio es un “medio” para efectos de la Ley, pues su contenido
puede ser accesado, percibido, copiado o reproducido.
- Por ello, los trabajos originales y creativos publicados en la Internet
(ya sea texto, imágenes, video, o audio) están plasmados en un medio (el
ciberespacio) y gozan de derechos de autor.
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- Desde 1989, no es necesario registrar el derecho de autor para tener
derecho de autor
- El registro sirve propósitos prácticos y facilita la defensa del
derecho, pero no es lo que crea o da vida al derecho
- Tampoco es necesario incluir una advertencia o dar aviso en torno a que
la obra está protegida por derechos de autor
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- La manera específica en que se expresó el autor; la expresión de una
idea, pero no protege las ideas, procesos, datos, sistemas, conceptos, o
principios en sí.
- De hecho, cuando una persona alega que se le ha violado su derecho de
autor, tiene que demostrar:
- 1) que existe el “copyright”, y
- 2) que se han copiado elementos
originales de la obra.
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- No se puede tener derecho de autor sobre datos o ideas, pues ello
impediría que otros utilizaran las ideas o conceptos para desarrollar
sus propias obras. La ley
persigue estimular la creatividad y el desarrollo de nuevas obras.
- Si algún procedimiento, método, concepto, o invento puede estar
protegido como propiedad intelectual, ello pertenece al derecho de
patentes no al de “copyright”.
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- Los derechos de autor no son eternos
- Estos terminan:
- a) por el transcurso del tiempo,
o
- b) por la voluntad del autor
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- Obras creadas después de enero de 1978:
- tienen copyright hasta 70 años después de la muerte del autor
- Obras creadas antes de 1978:
- tienen copyright durante 95 años a partir de la fecha de publicación
- Para info. en torno a qué obras han perdido el copyright visite: http://www.copyright.cornell.edu/training/Hirtle_Public_Domain.htm
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- autor puede renunciar a su derecho pero la renuncia tiene que ser expresa
y voluntaria
- Nota: Publicar en la Internet un
artículo que no se haya publicado previamente, sin incluir aviso alguno
en cuanto a que se reserva sus derechos de autor, NO equivale a una
renuncia del derecho de autor
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- Están en el dominio público todas las obras sobre las cuales nadie tiene derecho
de autor
- ya sea porque nunca lo tuvieron, o
- porque por el transcurso del tiempo lo han dejado de tener, o
- porque el autor ha renunciado a sus derechos
- cualquier persona puede reproducirlas, presentarlas, e inclusive cobrar
por ellas si encuentra personas dispuestas a pagar
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- Podemos utilizar material protegido por derechos de autor en las
siguientes formas:
- Con el permiso del autor
- Haciendo enlaces a la página en la cual esté publicado el trabajo (no
se requiere permiso para hacer un enlace porque no se está haciendo una
copia del trabajo)
- Sin el permiso del autor, al amparo de la doctrina del “fair use”
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- Nace por vía jurisprudencial y posteriormente se incorpora a la Ley
(Secc. 107 del Copyright Act de 1976)
- Es una excepción a la norma general que exige pedir permiso al autor
para utilizar su obra
- Permite utilizar porciones o la totalidad de obras sin permiso del autor
para propósitos : de crítica, de enseñanza/educativo, investigativos,
noticiosos
- Razón: se quiere promover, no restringir, la creatividad
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- La determinación en torno a si un uso es o no justo se toma en base a
los siguientes criterios:
- El propósito del uso y la forma en que se usa (ej: fines educativos vs.
fines de lucro o comerciales)
- La naturaleza de la obra
- La cantidad o porción de la obra que está siendo utilizada
- El efecto que el uso pueda tener en el valor potencial de la obra en el
mercado (si le resta o no valor)
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- No hay un listado pre-determinado que claramente indique qué constituye
“fair use” y qué no lo constituye
- Se va analizando caso a caso en base a unos criterios (provistos en la
Ley) que nos ayudan a evaluar si ese uso es justo o no
- La determinación en torno a si aplica o no el “fair use” la tomará el
tribunal
- Los tribunales no se han expresado aún en torno a la doctrina del “fair
use” en el contexto de cursos en línea
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- El uso tendrá mayor probabilidad de estar cobijado por la doctrina del
“fair use” si:
- 1. es para fines educativos (no
comerciales)
- 2. se utiliza sólo la cantidad
necesaria para cumplir el propósito perseguido
- 3. quien lo utiliza no se lucra
en el proceso
- 4. el producto final no compite
con el trabajo original utilizado (no le resta valor monetario)
- Fair Use Wizard http://wwwnew.towson.edu/ciat/resources/copyrightscale.htm
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- Basic Books, Inc. v. Kinko's Graphics Corp., 758 F.Supp. 1522 (S.D.N.Y.
1991)
- Se determinó que Kinko's estaba violando derechos de autor al fotocopiar
capítulos de libros de texto para crear “coursepacks” y venderlos a los
estudiantes universitarios para sus cursos.
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- El análisis de los factores fue el siguiente:
- Propósito: como las copias las
hacía y vendía Kinko’s, se determinó que era para fines comerciales en
lugar de educativos
- Naturaleza de las obras: en su mayoría contenían datos (ej: libros de
historia) lo cual operaba a favor de una determinación de uso justo
- Cantidad: se analizó cada libro por separado y se determinó que entre un
5 a un 25% del libro era excesivo.
- Efecto: directamente adverso al valor de las obras pues los
“course-packs” competían con las ventas de los libros.
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- Encyclopedia Britannica Educational Corp. v. Crooks, 542 F.Supp. 1156
(W.D.N.Y. 1982)
- Productores de películas y videos educativos (diseñados precisamente
para ser vendidos a escuelas) demandaron a un consorcio de escuelas
públicas que se dedicaba a grabar los programas cuando los transmitían
por pbs, y luego hacían copias para repartir entre las escuelas del
consorcio. El tribunal determinó
que no era “fair use”.
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- El análisis de criterios fue el siguiente:
- Propósito: el propósito del uso
era educativo, lo cual el tribunal evaluó favorablemente
- Naturaleza de la obra: aunque con contenido educativo, las obras eran
productos comerciales que se vendían a instituciones educativas
- Cantidad: se copiaba la
totalidad de la obra y se retenía copia de la misma hasta por 10 años
- Efecto: Las copias competían directamente con las obras protegidas y
afectaban sus ventas
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- La legislación en torno a derechos de autor (Copyright Act de 1976)
aplica también al ciberespacio, pero éste presenta unos escenarios (i.e.
la facilidad con la cual se puede reproducir y distribuir el material,
el hecho de que si está en Internet cualquiera lo puede accesar) que han
requerido reglamentación adicional, ej:
- Digital Millenium Copyright Act (1998)
- TEACH Act (2002)
- También se han elaborado guías que intentan definir más concretamente
cómo aplica el “fair use” a los cursos en línea
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- En 1996 un consorcio compuesto por diversas universidades elaboró unas guías, llamadas Fair Use
Guidelines for Educational Multimedia,
para ayudar a los educadores a determinar si los usos que le dan
a las obras en sus cursos en línea constituyen o no “fair use”
- Estas guías NO SON LEY, y NO SON OBLIGATORIAS
- Se entiende que, a mayor compatibilidad con las guías mayor probabilidad
de que estemos dentro de la cobertura del “fair use”; y mientras más nos
alejemos de éstas, mayor el riesgo de estar violando derechos de autor
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- En esencia, las guías recomiendan unas limitaciones con respecto a:
- El tiempo que se tiene el material disponible
- La cantidad que se tiene disponible del material
- Las copias que se pueden hacer del material
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- Las guías recomiendan:
- Tener el material publicado en el servidor de la universidad o
institución a la cual pertenezca
- Controlar el acceso al material a través de un password, de modo que
sólo pueda ser utilizado por estudiantes matriculados en el curso
- Si no se puede proteger el material para que no sea duplicado, impartir
instrucciones a los estudiantes en torno a que no pueden grabarlo o
hacer copias del mismo
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- Tener disponible el material sólo durante 15 días
- Utilizar el curso en línea por un periodo de dos años; si se quiere
continuar utilizando en años subsiguientes y con nuevos estudiantes se
debe pedir permiso a los autores de obras incorporadas en ese curso en
línea
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- En su secc. 403, el Digital Millennium Copyright Act ordena al Copyright
Office a llevar a cabo audiencias (con dueños de derechos de autor,
instituciones educativas y bibliotecas públicas) y someter
recomendaciones para reglamentar los derechos de autor en el ámbito de
educación a distancia, ya fuera ésta mediante Internet o por otras
tecnologías.
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- Technology, Education, and Copyright Harmonization Act.
- Provee a instructores de instituciones educativas acreditadas*
flexibilidad para utilizar obras protegidas por derechos de autor en sus
cursos en línea.
- Aplica tanto a educación a distancia sincrónica (ej: video conferencia,
chat) como a asincrónica (ej:
foro de discusión, módulos de contenido, email).
- * por una agencia nacional o regional reconocida por el CES o Depto.
Educ. EU
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- Permite poner en línea y transmitir todo tipo de obra (texto, imágenes,
videos, etc.) durante la enseñanza en línea, sin necesidad de tener
permiso del autor siempre y cuando se cumplan con los requisitos que
exige la ley.
- Digitalizar porciones de una obra para uso en un curso en línea, si no
existe versión digital de la obra.
- Almacenar copia de la versión que se ha digitalizado, durante la
duración de la actividad educativa.
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- Poner en línea:
- A) en su totalidad una obra literaria o musical no dramática
- Ej: poemas o cuentos, música (excepto operas, videos, o musicales)
- B) porciones razonables y limitadas de cualquier “performance”
- Ej: filmes, videos, opera,
videos musicales
- C) imágenes “en cantidades comparables a lo que se haría en el salón de
clases”
- Ej: fotografías, diapositivas, arte
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- que la enseñanza en línea esté mediada por un instructor;
- que la institución tenga una política en torno a derechos de autor (UPR:
Cert. 140 1992-93); http://www.certificaciones.upr.edu/certificaciones/UprStart.asp
- que la transmisión del material vaya dirigida a, y sólo pueda ser
recibida por, estudiantes matriculados en el curso;
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- que la transmisión se limite al tiempo necesario;
- que la institución tome medidas para evitar, hasta donde sea posible,
que los estudiantes puedan hacer copias y/o redistribuir el material;
- que se advierta a los estudiantes que el material está protegido por
derechos de autor y que no pueden grabarlo, hacer copias o
redistribuirlo.
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- Utilizar, sin permiso y sin paga, materiales que estén expresamente
diseñados para cursos en línea o educación a distancia
- (en tales casos hay que
adquirir la licencia)
- Incluir libros de texto (sin permiso y sin paga) en el curso en línea
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- Al presente, el recién aprobado TEACH Act:
- no es obligatorio para todas las universidades
- las universidades deciden si se quieren regir o no por el TEACH Act
- su aprobación no impide que sigamos utilizando el “fair use”
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- Hacer enlaces en lugar de copias
- Tratar de asemejar lo más posible el uso en línea al uso en el salón de
clase, ej:
- limitar el acceso a estudiantes matriculados (usando sistemas como
WebCT)
- cerciorarse que el material se use con propósitos educativos
- utilizar sólo las porciones necesarias y durante el tiempo necesario
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- Dar crédito al autor (esto no equivale a pedir permiso pero aumenta la
probabilidad de que el uso sea considerado justo)
- Poner un aviso en la página indicando a los estudiantes que no deben
hacer copias y/o distribuir el material protegido por derechos de autor
- No incluir material que esté diseñado para cursos en línea si no se ha
pagado la licencia necesaria
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- No incluir material que de ordinario los estudiantes tengan que comprar
(ej: libros de texto)
- No digitalizar documentos que ya tengan versiones digitales
- No vender o beneficiarse económicamente mediante el uso de material
protegido por derechos de autor
- Almacenar en el servidor de la institución en lugar de en su computadora
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