Resumen de Beneficios para estudiantes de la UPR
- (e) Los estudiantes universitarios veteranos que agotaren o que estuvieren próximos a agotar sus derechos a estudios bajo la legislación aprobada por el Congreso de los Estados Unidos de América sin haber podido terminar sus bachilleratos u otros estudios post graduados ya iniciados para los que cualifiquen, y cuyo grado académico desee culminar irrespectivo de la concentración final que escoja y deseen proseguir por razón de que dichos estudios se prolonguen por un período mayor del autorizado por la legislación federal, tendrán derecho a matrícula gratuita en la Universidad de Puerto Rico y todas sus unidades académicas, así como cualquier institución de educación postsecundaria del Estado y preferencia en igualdad de condiciones en cuanto a las ayudas, becas y otros beneficios que se concediere a los estudiantes de la Universidad o la unidad o institución. Dicho beneficio económico, bajo ningún concepto, podrá ser mayor del otorgado si cursara estudios en cualquier institución de educación superior de Puerto Rico. Este derecho aplicará de igual manera a todos aquellos veteranos que carezcan de beneficios de estudios bajo la legislación aprobada por el Congreso de los Estados Unidos de América, que mantengan los índices académicos establecidos por la Universidad de Puerto Rico y todas sus unidades académicas, así como cualquier institución de educación superior del Estado o sus Municipios, los cuales en ningún caso podrán resultar más onerosos que los requisitos académicos establecidos a estudiantes regulares de dichas instituciones.
- (f) La Universidad de Puerto Rico y todas sus unidades académicas, así como cualquier institución de educación postsecundaria del Estado o sus Municipios, brindarán prioridad en la admisión de estudiantes a los veteranos, sus cónyuges y sus hijos. Los cónyuges e hijos de los veteranos tendrán derecho a un descuento de un cincuenta por ciento (50%) del costo por concepto de matrícula, cuotas, libros y otros materiales necesarios para completar su grado académico. Este privilegio aplica tanto a nivel subgraduado universitario, al nivel postsecundario técnico-profesional, como al nivel graduado y/o profesional.
- Los hijos y/o el cónyuge supérstite de soldados muertos en acción o de soldados que se encontraren en el servicio militar activo federal al momento de su fallecimiento y cuya muerte se relacione al servicio militar prestado tendrán exención total en la Universidad de Puerto Rico y sus recintos a través de todo Puerto Rico, así como cualquier institución de educación postsecundaria del Estado o sus Municipios, por concepto de matrícula, cuotas, libros y otros materiales necesarios para completar su grado académico universitario, a nivel subgraduado universitario, postsecundario técnico-profesional, al nivel graduado y/o profesional.
Resumen de Beneficios para empleados de la UPR
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(b) Todo veterano funcionario o empleado del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades, corporaciones públicas o cuasi públicas y de los gobiernos municipales, que deseen acogerse a los beneficios de cualquier legislación federal o estatal para proseguir estudios en Puerto Rico, en cualquier otra parte de los Estados Unidos o en el extranjero, tendrá derecho a solicitar, y su jefe inmediato estará obligado a concederle licencia sin sueldo, por todo el período que razonablemente requieran dichos estudios y mientras se encuentre tomando los mismos:
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(1) A todo veterano que se acoja a los beneficios del inciso anterior, una vez terminados sus estudios, y que así lo solicite, y dentro de los siguientes ciento ochenta (180) días de haber finalizado el mismo, se le repondrá en el cargo o puesto que desempeñaba al tiempo de marcharse a realizar dichos estudios, o en otro cargo o puesto de igual categoría, sueldo y jerarquía; y una vez reinstalado a dicho cargo o puesto, solamente podrá ser removido por causas reconocidas por las leyes de Puerto Rico, los reglamentos del departamento en el cual esté empleado, o las reglas de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ORHELA), si su cargo está sujeto a las disposiciones de la Ley de Personal.
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