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1. La capacidad de personas en la sala es de 60 personas.
2. Se cobrará $10.00 por hora o fracción de hora para sufragar el costo del estudiante asistente a cargo de las facilidades fuera de horario regular. Los mismos deben ser pagados dos días antes de la actividad, sino se cancelará la solicitud.
3. La Sala se utilizará para fines académicos.
4. No se colocarán mesas, sillas o cualquier otro objeto que pudiera obstruir el acceso a la salida emergencia en los pasillos.
5. Cualquier equipo adicional al provisto por la Sala, será responsabilidad del solicitante.
6. Todo programa o configuración del equipo audiovisual que se solicite debe cumplir con los reglamentos, políticas, normas y procedimientos institucionales que así le apliquen.
7. El horario de uso de la sala estará sujeto al horario de servicio de la Biblioteca y la actividad deberá concluir una hora antes del cierre de la misma.
8. En los alrededores de la entrada principal de la sala no se podrá hablar por celular ni se podrá llevar a cabo actividad alguna que interrumpa el funcionamiento de las colecciones adyacentes.
9. No se permite ingerir alimentos en las facilidades de la Sala.
10. Se prohíbe pegar cartelones, papeles o escribir en cualquier área de las facilidades.
11. El solicitante entregará las facilidades exactamente como las encontró y responderá por cualquier daño a la propiedad.
12. Por ley se prohíbe fumar dentro de la Biblioteca (Ley 40 de 3 de agosto de 1993)
13. Es responsabilidad del solicitante informar sobre su actividad a cualquier autoridad pertinente (Ej. Guardia Universitaria)
14. Las actividades extramuros conllevarán la disposición de un contrato, costo de alquiler y una póliza de responsabilidad pública que cubra a la Universidad de Puerto Rico, Recinto Universitario de Mayagüez.
15. El incumplimiento de las normas o cualquier conducta reprobable, contraria a la política institucional, conllevará la denegación futura para el uso de las facilidades.
16. La Biblioteca se reserva el derecho de préstamo.
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