
La Ley de Inmunización Estatal del Departamento de Salud (Ley Número 25) requiere que todo estudiante admitido en el Recinto tienen que entregar su Certificado de Inmunización en original (P-VAC-3 para residentes de Puerto Rico u equivalente). El mismo deberá reflejar las vacunas de la niñez las cuales al menos deben incluir:
Dos (2) dosis de la vacuna MMR (administradas luego de haber cumplido su primer año de edad).
Tres (3) dosis de la vacuna contra la Hepatitis B (si es menor de 18 años).
Tres (3) o cuatro (4) dosis de DTaP/DTP/DT (vacunas de la niñez).
Tres (3) dosis de la vacuna contra el polio (IPV/OPV), si la última fue administrada en o después de los cuatro (4) años de edad.
Dos (2) dosis de la vacuna contra la varicela o en su lugar una certificación médica que evidencie que ha padecido la condición o que es alérgico a la vacuna. Se recomienda un intervalo mínimo de tres meses entre ambas para menores de 13 años y de treinta días para aquellos mayores de 13 años.
Un (1) refuerzo de la vacuna contra el Tétano, Difteria y Pertusis Acelular (Tdap) y/o un refuerzo de la vacuna contra el Tétano y Difteria (Td) según sea el caso:
De haber recibido una Td a los 11 años requerirá una Tdap en 5 años, si al momento de su admisión no ha cumplido los 19 años de edad.
Si tiene una Td y es mayor de 19 años, esta es válida por 10 años.
Los extranjeros menores de 21 años deberán someter evidencia de las vacunas de su niñez y cumplir con los requisitos antes mencionados.
Todo estudiante mayor de 21 años deberá presentar evidencia de las vacunas administradas en su niñez y un refuerzo de Td de no más de 10 años de administrada a la fecha de admisión.