Rompiendo barreras, sembrando esperanza: Ley #51
Por Kattia María Chico
kattia@uprm.edu
PRENSA RUM

viernes, 21 de mayo de 2004

Felipe Passalacqua no nació ciego. Tenía su propia compañía de ilustración científica, donde pintaba minuciosos estudios anatómicos, especímenes entomológicos e ilustraciones médicas para carteles informativos y libros de texto cuando una meningitis lo privó de la vista. Pero no pudo privarlo de la voluntad y de su deseo de crear: se convirtió en el primer no vidente en graduarse de la Escuela de Artes Plásticas y hoy se dedica a la escultura.

Passalacqua visitó el Recinto Universitario de Mayagüez (RUM) para contar su historia, el discrimen padecido y la lucha por sus derechos que transformó el prejuicio en respeto. Su charla formó parte de un adiestramiento sobre la Ley de Servicios Educativos para Personas con Impedimentos, una de las actividades de divulgación ofrecidas por el Comité Institucional de la Ley #51 del Recinto.

“Hay que cambiar -tanto en los estudiantes como en los profesores- la idea de que las personas con impedimentos deben aspirar a lo mínimo. El discrimen por pena tiene el mismo efecto que el discrimen por maldad: impedir que alcancemos la cúspide de nuestras capacidades. No nos tengan lástima, consideración sí”, requirió el escultor.

La Ley #51 ratifica el derecho de las personas con impedimentos a recibir una educación pública, gratuita y de acuerdo a sus necesidades, que les permita desarrollarse plenamente y convivir con dignidad en la comunidad de la que forma parte. Así lo definió la profesora Teresita Cruz, decana asociada de estudiantes y oficial de Enlace del Comité Ley #51 del RUM, cuyo lema es “Rompiendo barreras, sembrando esperanza”.

“En el RUM tenemos aproximadamente 500 estudiantes con impedimentos físicos, mentales y de aprendizaje. Los más difíciles de atender son los que no se reconocen a simple vista, como los problemas emocionales, el ADD o la dislexia. Es necesario divulgar el contenido de esta ley para concienciar a estudiantes, padres, profesores y demás personal del RUM acerca de los servicios a que tienen derecho”, indicó Cruz.

Los profesores tienen la obligación de incluir en sus prontuarios información que advierta al estudiante con impedimentos que tiene derecho a recibir acomodo razonable en sus cursos y evaluaciones, pero es responsabilidad del alumno solicitarlo.



El acomodo académico incluye, por ejemplo, sitio preferencial en el salón de clases, tiempo adicional para completar exámenes, anotadores y equipo de asistencia tecnológica.

Entre las responsabilidades específicas de la UPR se encuentra el promover la investigación sobre adaptaciones tecnológicas y capacitar a los profesionales de las agencias que sirven a esta población. En este aspecto, el curso “Diseño de asistencia técnica”, que imparte el doctor David Serrano del Departamento de Ingeniería Mecánica crea adaptaciones como la fabricación de sillas de ruedas livianas y económicas, entre otras en colaboración con el Recinto de Ciencias Médicas.

La Ley #51 establece las funciones de todas las agencias que deben brindar servicios especializados directos o relacionados con este sector de la población. Algunas son establecer un sistema de control de calidad que garantice prontitud, efectividad y eficiencia en la prestación de servicios, divulgar los pormenores de la Ley, orientar a los familiares sobre los derechos, responsabilidades y deberes y establecer un sistema de ventilación de querellas.

Para más información puede comunicarse con Servicios a Estudiantes con Impedimentos en la Oficina del Decano de Estudiantes al (787) 265-3862 ó (787) 832-4040, extensiones 3250 ó 3258.


El escultor Felipe Passalacqua cuenta a la audiencia sobre las dificultades que atravesó y el discrimen que combatió durante sus años como estudiante. Al fondo, proyectada sobre la pared, la imagen de “¡Ay bendito!”, una de las esculturas que expresa su experiencia.