Bajas Parciales
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Certificaciones Pertinentes sobre Bajas Parciales
"La evaluación de los estudiantes para fines de calificación, se basará en consideraciones relativas a su aprovechamiento académico medido en las diversas formas que es posible hacerlo, conforme la naturaleza y el contenido curricular del curso. Las formas y elementos a considerar en la evaluación del aprovechamiento académico del estudiante es jurisdicción del profesor. No obstante, los estudiantes deben ser informados por el profesor al iniciarse el semestre sobre los elementos de las labores académicas, tales como: participación en tareas diarias, preparaciones, trabajos de laboratorios, exámenes y otras actividades, que formarán parte de su evaluación en el curso.
El profesor determinará la forma más adecuada de evaluar el trabajo realizado por el estudiante. Las evaluaciones deben ser lo suficientemente frecuentes como para que el estudiante reciba retroalimentación sobre su progreso en el curso, facilitando así el proceso de enseñanza-aprendizaje." (Información obtenida del Manual del Profesor del R.U.M.)
La Certificación Número 07-5 del Senado Académico del Recinto Universitario de Mayagüez, sobre la obligación del profesor de evaluar a sus estudiantes antes de la fecha de bajas parciales, enmienda las certificaciones 78-2, 89-4, 94-9 y 05-66 y establece lo siguiente:
1. "El último día de bajas parciales será quince (15) días lectivos antes del último día de clases.
2. El estudiante tramitará la baja parcial y las bajas totales directamente en la Oficina del Registrador.
3. Todo profesor ofrecerá a cada uno de sus estudiantes por lo menos una evaluación plenamente justificada de la labor académica que ha rendido en el semestre en curso con anticipación a la fecha oficial de bajas parciales.
4. Las siguientes reglas definen lo que se entiende por evaluación plenamente justificada de la labor académica:
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Para efecto de los cursos de conferencias o discusión se entenderá haberse administrado, corregido y devuelto, por lo menos, un (1) examen parcial de un mínimo de cincuenta (50) minutos o su equivalente.
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Para efecto de los cursos de práctica de laboratorio se devolverán debidamente corregidos los informes de laboratorio que hayan sido entregados por lo menos diez (10) días lectivos antes de la fecha límite para bajas parciales.
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Para efecto de los cursos de seminario en donde el estudiante no haya tenido la oportunidad de presentar su trabajo, éste podrá recibir una evaluación basada en un informe de progreso de su proyecto sometido al profesor con por lo menos diez (10) días lectivos de anticipación a la fecha límite para bajas parciales.
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Todo trabajo entregado por el estudiante o examen tomado hasta diez (10) días lectivos antes del último día de bajas parciales debe haber sido calificado y sus resultados informados al estudiante antes del último día de bajas parciales.
5. Cuando un profesor no cumpla con las disposiciones estipuladas en el inciso 4, el estudiante que se entienda afectado podrá presentar un reclamo ante el director del departamento al cual pertenece el curso. Este reclamo lo hará por escrito dentro de los próximos cinco (5) días lectivos luego de conocer la nota que lleva en el curso. El director del departamento vendrá obligado a hacer una investigación al respecto y en el caso que el director determine que el estudiante tiene la razón, se solicitará una baja parcial administrativa al Registrador con visto bueno del Decano de Facultad al cual pertenece el curso, con copia al Decano de la Facultad a la cual pertenece el profesor y el visto bueno del Decano de Asuntos Académicos."
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Certificación 04-42:Eliminar el requisito de obtener la firma del profesor para poder tramitar bajas parciales.
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Certificación 07-5:Fecha de Bajas Parciales y la Obligación del Profesor de Evaluar a los estudiantes antes de la misma
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Certificación 11-34: Bajas parciales: Limitaciones al número de bajas parciales acumuladas en la carrera universitaria
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