Hostigamiento Sexual
Hostigamiento Sexual
"El hostigamiento sexual es cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, requerimiento de favores sexuales y cualquier otra conducta de naturaleza sexual, verbal, visual o física..." (Certificación 93-94-303- Junta Administrativa- R.U.M.)
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Política Institucional del Recinto Universitario de Mayagüez Prohibiendo el Hostigamiento Sexual en el Empleo y en el Ambiente de Trabajo
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La Política Institucional del Recinto Universitario de Mayagüez Prohibiendo el Hostigamiento Sexual en los estudios y en el ambiente de trabajo establece que:
"El hostigamiento sexual es una forma de discrimen por razón de sexo."
"...la dignidad del ser humano es inviolable."
"...el Recinto Universitario de Mayagüez adopta como política pública el garantizar un lugar de estudio y trabajo libre de hostigamiento sexual e intimidación..."
"...no habrá de ser permitida ni tolerada, independientemente de la jerarquía o posición de las personas que puedan resultar involucradas."
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Decalaración sobre la Política Pública con Relación al Hostigamiento Sexual en la Universidad de Puerto Rico
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La Declaración sobre la Política Pública con Relación al Hostigamiento Sexual en la Universidad de Puerto Rico establece que: "El 27 de mayo de 1988, la Universidad de Puerto Rico emitió la Carta Circular Núm. 88-07, mediante la cual se estableció la política pública de la Universidad de Puerto Rico prohibiendo el hostigamiento sexual en el área de empleo de la Universidad de Puerto Rico. A fin de extender el ámbito de esta prohibición al área de la academia, se enmienda con la presente Circular la anterior política institucional; a esos fines ponemos en conocimiento de toda la comunidad universitaria la política vigente en nuestra institución con respecto a este asunto y se promulgan las siguientes directrices."
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Ley 3:
Prohibición del Hostigamiento Sexual en las Instituciones de Enseñanza
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La Ley 3 del 4 de enero de 1998, Ley de Hostigamiento Sexual en las Instituciones de Enseñanza, establece que: "los estudiantes deben realizar sus estudios libres de la presión que constituye el hostigamiento sexual."
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Ley 17: Prohibición del Hostigamiento Sexual en el Empleo
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Conforme al Artículo 3 de la Ley 17 del 22 de abril de 1988 que prohíbe el Hostigamiento Sexual en el empleo: "el Hostigamiento Sexual es cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, requerimientos de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal o física de naturaleza sexual."
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Formas en las que se expresa el hostigamiento sexual
Es su forma más simple el Hostigamiento Sexual se manifiesta con:
- Piropos
- Miradas insistentes a distintas partes del cuerpo.
- Narración de chistes ofensivos de carácter sexual, sueños, etc.
- Comentarios sobre el cuerpo de la persona que son ofensivos y tienen carga de carácter sexual.
En su forma más cruda se manifiesta con:
- Pellizcos
- Roces corporales
- Besos
- Apretones
- Agresiones Sexuales
El Hostigamiento Sexual puede ocurrir de:
Hombre a mujer, de mujer a hombre, de hombre a hombre o de mujer a mujer.
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