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Notas


Cambio de Notas

Divulgación Pública de Calificaciones

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Repetición de Cursos



Cambio de Notas
Procedimiento para el Cambio de Notas
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Estimados profesores:

El Procedimiento para el Cambio de Notas es un documento oficial enviado a los Decanos, Decanos Asociados, Directores de Departamentos Académicos, Director de la División de Educación Continua y Estudios Profesionales, Director de Ciencias Militares y Director de Ciencias Aeroespaciales.  El mismo fue redactado por el Prof. Yldefonso Muñoz Solá, Decano Asociado Interino de Asuntos Académicos el 27 de agosto de 2001.  Dicho documento explica el procedimiento a seguir y la documentación a incluir para cambiar la calificación a un estudiante.

Cordialmente,

Prof. Vilma D. López
Procuradora Estudiantil

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Divulgación pública de las calificaciones de los estudiantes Divulgación Pública de las Calificaciones
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"La ley federal “Family Educational Rights Privacy Act” (FERPA) protege el derecho de cada estudiante a mantener la confidencialidad de su expediente académico. Por lo tanto, la institución debe garantizar que esta información no sea divulgada sin el consentimiento del estudiante.

Las calificaciones obtenidas en cursos se consideran confidenciales. La práctica de desplegar públicamente, ya sea en puertas de oficinas o tablones de edicto, la lista de las calificaciones obtenidas en un curso, es contrario a la ley. Usar todo o parte del número de estudiante como identificador en lugar del nombre no protege la confidencialidad. Tampoco es correcto colocar los volantes con información individual en un sobre para que cada estudiante por su cuenta escoja el suyo."


Alternativas para el profesor desplegar calificaciones:

  1. Indicar su disponibilidad para atender estudiantes en su oficina e informarles su calificación.

  2. Asignar una clave a cada estudiante. No puede ser parte del número de estudiante.

El derecho a la privacidad es individual y no colectivo. No es un asunto que la clase pueda llevar a votación y que prevalezca lo que la mayoría decida.

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Remoción de Calificaciones Provisionales
Remoción de Calificaciones Provisionales
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Incompletos y Calificaciones Finales
Incompletos y Calificaciones Provisionales
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"El estudiante podrá recibir una calificación provisional cuando el profesor determina que por razones justificadas el estudiante no ha podido cumplir con todos los requisitos del curso. El estudiante recibirá la calificación de "F" en la porción del trabajo que no ha completado. Si antes de finalizar el próximo semestre el estudiante ha completado la deficiencia, el profesor cambiará la calificación provisional a calificación final y lo informará al Registrador. La calificación final nunca podrá ser más baja que la provisional. Si el profesor no informa cambio alguno durante el período estipulado, la calificación provisional pasará a ser permanente.

La fecha límite para remover trabajos incompletos en cursos académicos es el último día de clases del semestre siguiente al que el estudiante obtuvo la calificación provisional. Esta fecha no es prorrogable.

El profesor debe informar por escrito, al Director de su Departamento en el formulario diseñado a estos efectos, cuál es la parte o partes de los requisitos del curso que deben ser completados por el estudiante para remover la calificación provisional. Estas partes incompletas deben estar claramente definidas por el profesor para facilitar el seguimiento y evaluación correspondiente de cada caso.

En ausencia del profesor a cargo del curso, corresponde al Director de Departamento el constatar y certificar que el estudiante completó los requisitos pendientes y, a su vez, determinar la calificación final o definitiva.

Es responsabilidad del estudiante el cerciorarse a cabalidad sobre los trabajos o actividades académicas pendientes en cursos donde haya obtenido una calificación provisional. También es su responsabilidad el realizar y/o presentar el trabajo o requisitos pendientes antes de que transcurra el semestre académico siguiente." (Información obtenida del Manual del Profesor del R.U.M.)

Proceso para remover incompletos (sólo para profesores)

1. Pasar por la Oficina de Registraduría

  • Completar el formulario para remover incompletos.
  • Debe tener disponible la siguiente información:
    1. Nombre del estudiante
    2. Número del estudiante
    3. Curso y sección
    4. Nota
  • Entregar el formulario firmado en la Sección de Archivo de Expedientes.
  • La fecha límite para remover incompletos está anunciada en el Calendario Académico.

(Información provista por la Oficina de Registraduría)

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Certificación 01-41: Procedimiento para la Reclamación de Notas
Certificación 01-41:
Procedimiento para la Reclamación de Notas
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Cert. 06-54: Enmienda Procedimiento para la Reclamación de Notas

Cert. 06-54: Enmienda Procedimiento para la Reclamación de Notas (Eliminación de dos miembros del Comité)
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Folleto sobre el Procedimiento para la Reclamación de Notas

Folleto sobre el Procedimiento para la Reclamación de Notas
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"La reglamentación universitaria actual no establece un procedimiento sobre cómo actuar cuando un estudiante interesa hacer un reclamo de nota ante un profesor y esta gestión ha sido infructuosa. El número de quejas y reclamaciones que recibe el Decanato de Estudiantes sobre este particular es cada día mayor. Ante esta situación se recomienda establecer un procedimiento para la reclamación y apelación de notas.

Luego de una amplia discusión sobre este asunto, el Senado Académico aprobó el siguiente Procedimiento para la Reclamación de Notas:

A. PROCEDIMIENTO PARA LA RECLAMACIÓN:

El estudiante tiene derecho a solicitar revisión de la calificación de un curso cuando entienda que la misma no responde a los criterios de evaluación establecidos o acordados en el prontuario. Se debe recordar que la primera instancia de revisión la constituye el profesor que estuvo a cargo del curso. El estudiante tendrá 20 días lectivos a partir del primer día de clases para iniciar el proceso de reclamación de notas del semestre o sesión de verano anterior. El profesor mantendrá los materiales de evaluación del estudiante hasta el final del próximo semestre. En caso de que haya una alegación, el profesor y el estudiante guardarán los materiales de evaluación hasta tanto se resuelva dicho proceso.


B. PROCEDIMIENTO DE RECONSIDERACIÓN:

En caso de que el estudiante no haya tenido contestación del profesor o no haya quedado satisfecho e interese comenzar un proceso de reconsideración debería seguir el procedimiento que a tales fines aquí se establece:

  1. En caso del estudiante no quedar conforme con la decisión del profesor, el estudiante procederá a radicar una solicitud de reconsideración por escrito, con copia al Director del Departamento del programa al cual pertenece el curso en cuestión, dentro de los próximos 10 días lectivos. El profesor, dentro de los próximos 10 días lectivos subsiguientes al recibo de la solicitud, mostrará al estudiante cómo adjudicó la calificación final a base de los criterios establecidos en clase y las calificaciones de la/del estudiante de todos los trabajos asignados.


C. PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN:

  1. Del estudiante no quedar conforme con la decisión, podría apelar por escrito la decisión ante el Director del Departamento del programa al cual pertenece el curso en cuestión. El Director, dentro de los próximos 10 días lectivos después de radicada la apelación, coordinará una reunión con el estudiante y el profesor, para que el profesor demuestre como utilizará los criterios de evaluación y las calificaciones individuales del estudiante para adjudicar la calificación final. El Director de Departamento del curso en cuestión mantendrá un expediente con copia de todos los documentos relacionados con la apelación hasta tanto ésta no se haya resuelto.

  2. El Director y el profesor escucharán y responderán a los planteamientos del estudiante y trabajarán para que la apelación resulte en una decisión justa y a tenor con los criterios de evaluación establecidos en el prontuario del curso.

  3. Del estudiante no quedar conforme con la decisión, o si el director de departamento no actuase dentro del periodo del tiempo establecido, el estudiante podrá apelar por escrito ante el Decano de la Facultad o el Decano Asociado de Asuntos Académicos de la Facultad a la cual pertenece el curso en cuestión. El procedimiento será igual que el establecido en los incisos uno y dos, pero dirigido ahora por el Decano de la Facultad que ofrece el curso.

  4. Pasado el tiempo requerido, o de no haber conformidad con la decisión, el estudiante podrá apelar por escrito ante un Comité formado por el Decano de Asuntos Académicos, un Claustral electo por el Senado Académico y un Representante Estudiantil. El Consejo de Estudiantes designará al Representante Estudiantil dentro de los primeros 20 días laborables del año académico. De no haber un Consejo de Estudiantes constituido o de no nombrarse en este periodo de tiempo, el mismo será designado por el Rector. Los miembros de este Comité continuarán en funciones hasta tanto entren sus sucesores. Este Comité, que estará presidido por el Decano de Asuntos Académicos, estudiará la evidencia, entrevistará a las partes y adjudicará la decisión final, no más tarde de 20 días calendario luego de haber recibido la solicitud de apelación. El Decano de Asuntos Académicos rendirá un informe sobre la decisión final al estudiante y funcionarios universitarios. En caso de que la decisión requiera cambio de calificaciones se enviará copia de este informe a la Oficina del Registrador.

  5. Cuando el estudiante espera completar sus requisitos de graduación en el semestre en que se radica la reclamación, los pasos 1, 2 y 3 serán obviados y la apelación será atendida directamente por el Comité de Apelaciones."

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Repetición de cursos y calificaciones
Certificación 017:
Repetición de cursos y calificaciones
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La Certificación Número 017 de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, sobre la repetición de cursos y calificaciones, establece lo siguiente:

"Los cursos con calificaciones de “D”, “F” o “No Aprobado” podrán repetirse, sin restricción. Si un estudiante repite un curso, sólo se contará la calificación más alta para su índice académico, pero deben aparecer en su expediente académico las calificaciones más bajas.

El Decano de la Facultad podrá autorizar la repetición de cursos con calificación de “C”, a petición del estudiante, por vía de excepción, previo análisis de las circunstancias académicas del estudiante. Informará al Registrador su autorización, mediante comunicación escrita. Al finalizar el año académico, rendirá al Rector y al Decano de Asuntos Académicos, un informe de los casos de excepción, explicando la finalidad o propósito de los mismos."
 

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