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Normas de Elegibilidad Académica para la Participación en los Programas de Ayudas Económicas de la Universidad de Puerto Rico

Al finalizar el segundo semestre de cada año académico la Oficina de Registraduría realiza una evaluación para determinar la elegibilidad académica de todos los estudiantes activos del recinto, subgraduados y graduados, para la Participación en los programas de ayudas económicas. Los resultados de esta evaluación podrán encontrarse a partir de la última semana del mes de junio en las cuentas de los estudiantes en Mi Portal Colegial.

Las principales normas de elegibilidad académica que el estudiante deberá cumplir son los siguientes:

  1. Estudiantes Subgraduados

    a) Clasificación en un Programa Conducente a grado
    Para participar en los programas de ayudas económicas, el estudiante deberá estar oficialmente clasificado en un programa de estudios conducente a grado.

    b) Índice Académico y Progreso hacia la consecución del grado
    El progreso académico satisfactorio se regirá por la siguiente progresión de promedios acumulados y por cientos de aprobación de créditos intentados por año:

    Año de Estudios
    (Para efectos de ayudas económicas, el año de estudios se define como un año académico natural)
    Promedio Mínimo
    (Criterio Cualitativo)
    Porciento mínimo de créditos intentados y aprobados en el año
    (Criterio Cuantitativo)
    Primer Año1.4057%
    Segundo Año1.6067%
    Tercer Año1.8067%
    Cuarto Año o más2.0067%

    c) Máximo de créditos que podrán intentarse con elegibilidad a ayudas económicas
    El estudiante subgraduado podrá intentar hasta el 150 por ciento (150%) de los créditos requeridos por su programa de académico

    d) Estudiantes de Transferencias (Instituciones Privadas), Traslados Externos (entre unidades UPR) y Traslados Internos (reclasificaciones internas)

    • Estos estudiantes son admitidos con Progreso Académico si no han obtenido un grado de Bachillerato. (*)
    • Cuando surja la próxima evaluación, en adición a los matriculados en el RUM, para efectos de determinar el 150%, se tomaran en consideración los cursos aceptados en equivalencias y estos se restaran del máximo a intentar del 150% de su programa.

    e) Estudiantes Transeúntes (permisos especiales)

    • El progreso académico de estos estudiantes es evaluado por su unidad de procedencia. (*)
    • Los estudiantes procedentes de unidades de la UPR deberán tramitar en las Oficinas de Registro de sus unidades una certificación de progreso académico. Si son procedentes de Instituciones Privadas deberán someter la documentación requerida a la Oficina de Asistencia Económica.

    f) Créditos en la sesión de verano

    • Los cursos tomados en verano no se consideran como parte del año académico sujeto a evaluación. Sin embargo, si un estudiante no cumple con el porciento de créditos requeridos o con el índice y toma el verano siguiente, los créditos aprobados se usarán para subsanar la(s) deficiencia(s) tanto en créditos como en el Índice académico.
    • Con estos cursos el estudiante puede recuperar la elegibilidad de Ayudas Económicas.

    g) Incumplimiento con las Normas de Elegibilidad para Ayudas económicas.

    • El estudiante que haya perdido la elegibilidad para recibir ayuda económica bajo estas normas podrá someter una revisión ante el Decano de estudiantes, quien referirá dicha petición al Comité de Revisión.
    • Si el estudiante subgraduado ya ha utilizado el 150% de los créditos, no será elegible para participar del programa de ayudas económicas bajo ningún concepto, ni mediante el proceso de revisión.
    • Si el Comité de Revisión determina que el estudiante puede lograr progreso académico satisfactorio al final de la sesión académica, recomendará al Decano de Estudiantes que autorice la probatoria para fines de Ayudas Económicas.
    • Si el Comité de Revisión determina que al estudiante le tomará más de una sesión lograr progreso académico, la recomendación de probatoria deberá estar acompañada de un plan de estudios diseñado en comunicación con el estudiante y con su firma, para que logre progreso en el periodo que se establezca a través del análisis del comité.

  2. Estudiantes Graduados

    a) Clasificación en un Programa Conducente a grado

    • En los estudiantes graduados, la clasificación alcanza a las admisiones condicionadas a aprobar un conjunto de cursos preparatorios para seguir los estudios en el programa de selección y admisión.

    b) Índice Académico

    • En estudios de Maestría y de Grados Profesionales (MD,DMD,PharmD,JD), el GPA mínimo a mantener es de 2.00 puntos durante todo el tiempo que duren los estudios.
    • En programas Doctorales en Filosofía y Doctorados Profesionales (Ej, Ed.D,Dr.PH,DCI,etc) el GPA mínimo será de 3.00 puntos, también durante todo el tiempo que duren los estudios.

    c) Estatus del estudiante
    Cumplir con el estatus de estudiante regular a tiempo completo o a tiempo parcial.

    d) Cumplir con el Programa de Estudios dentro del periodo de años para completar el grado.
    El criterio decisivo para ser elegible a ayudas económicas, es que el estudiante se encuentre dentro del periodo de tiempo establecido para el grado y en cumplimiento y aprobación de los cursos y tareas académicas esenciales o significativas que se especifiquen por etapas dentro del programa de estudios.

    e) Incumplimiento con las Normas de Elegibilidad para Ayudas económicas.
    El estudiante que haya perdido la elegibilidad para recibir ayuda económica bajo estas normas podrá someter una revisión ante el Decano de estudiantes, quien referirá dicha petición al Comité de Revisión.

Estas normas no sustituyen alguna otra norma o política institucional relacionada con el aprovechamiento académico de los estudiantes ni con el tiempo máximo para completar su grado.
Para más información sobre otros requisitos deberá referirse a la Certificación número 111 (2013-2014) de la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico.