¿Qué establece esta certificación?
- Que el estudiante esté clasificado en un programa subgraduado conducente a grado.
- Que anualmente, el estudiante debe alcanzar un índice general acumulado no menor de 2.00.
- Debe aprobar un 70% de los créditos matriculados en el año académico sujeto a evaluación.
- El estudiante podrá intentar hasta el máximo de 150% de los créditos requeridos por su programa.
¿Qué cursos o créditos serán utilizados para determinar el 150% a intentar?
Todos los cursos intentados por el estudiante sean o no cursos conducentes a grado; ya sean aprobados, no aprobados, incompletos, cursos repetidos o con "W".
Los cursos de nivel avanzado serán utilizados para determinar el 150% a intentar
- Los cursos de nivel avanzado se restan del 150 %.
- Si el 150% del programa de estudio es igual a 216 créditos y el estudiante tiene aprobados ESPA, INGL y MATE por CEEB, entonces el estudiante puede intentar un máximo de 198 créditos (216 - 18 = 198).
- Por otro lado, para los estudiantes de primer año, le usaremos esos créditos para determinar el 70% de los cursos aprobados para ese año académico.
¿Si al momento de la Evaluación alcanzo el 70% y no los 2.00 qué sucede?
- Pierde la elegibilidad de las Ayudas Económicas
- Lo mismo sucede si tiene 2.00 y no cumple el 70% o si falla ambas condiciones (índice y 70%).
Bajas parciales o totales...
Todos los cursos con "W" cuentan contra los créditos intentados.
Cursos de verano
- Los cursos tomados en verano no se consideran como parte del año académico. Sin embargo, si un estudiante no cumple con el 70% o con el índice y toma el verano siguiente, esos créditos aprobados se usarán para subsanar la(s) deficiencia(s).
- Con estos cursos el estudiante puede recuperar la elegibilidad de Ayudas Económicas.
¿Cuándo se declara que el estudiante no obtuvo progreso académico?
- Cuando se excede del 150% de los créditos del programa
- Cuando tiene un índice general acumulado menor a 2.00
- Cuando no cumple en el 70% de los créditos matriculados en el año académico.
¿Qué puede hacer el estudiante que luego de ser evaluado no obtuvo progreso académico?
- Puede apelar ante el Decano de Estudiantes, siguiendo el procedimiento establecido.
- Si es porque alcanzó el máximo de 150%, no puede apelar
Estudiantes que están en el programa de preparación de maestros
- Podrán intentar un máximo de 30 créditos por la secuencia curricular de preparación de maestros, (es lo que está aprobado en la actualidad).
- Estos créditos son adicionales al 150%.
Secuencias Curriculares
- Podrán intentar el 150% del programa original y el 100% de la secuencia curricular o segundo grado.
- Para ser elegible a la secuencia debe solicitar admisión a esa secuencia antes de completar 90 créditos de su programa de estudio.
- No se considerarán secuencias que no hayan sido solicitadas por escrito y que no estén debidamente aprobadas por el Senado Académico
Estudiantes de Transferencia (Instituciones Privadas)
- Estos estudiantes son admitidos con Progreso Académico si no han obtenido un grado de Bachillerato.
- Cuando surja la próxima evaluación, en adición a lo matriculado en el RUM, para efectos de determinar el 150%, se tomarán en consideración los cursos aceptados en equivalencias y estos se restarán del máximo a intentar
Estudiantes Transeúntes (permisos especiales)
- Estos estudiantes el progreso académico es evaluado por su unidad de procedencia.
- Se atienden como hasta el presente, si pertenecen al sistema UPR traen la certificación de progreso académico o si pertenecen a Instituciones Privadas someten la documentación requerida a la Oficina de Asistencia Económica.
¡Importante!
- La Certificación. No. 44 no está relacionada con el estatus de FT, HT o LHT para los préstamos estudiantiles, esto depende exclusivamente de los créditos matriculados y Asistencia Económica los atenderá en la misma forma que hasta ahora.