Senado Académico

SENADO ACADÉMICO

En el año 1960 se creó el Senado Académico de Mayagüez a fin de mejorar y robustecer la participación del claustro en la formulación de programas y normas institucionales que entrañan responsabilidades docentes comunes a las facultades y para facilitar el estudio y determinación.

El Senado Académico es el foro oficial de la comunidad académica. En él, el claustro participa en los procesos institucionales cooperando y colaborando estrechamente en el establecimiento de normas académicas dentro del ámbito jurisdiccional por Ley. (Artículo 21.1 del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico).

El Senado Académico estará compuesto por los funcionarios que dispone la Ley de la Universidad, por representantes elegidos por el claustro correspondiente y por la representación estudiantil que se autoriza.


El Presidente de la Universidad será miembro ex–officio de todos los senados académicos. También serán miembros ex-officio del senado, el Rector, así como los decanos y director de la biblioteca y en el caso que no exista representación electa del grupo de los Consejeros Profesionales, Trabajadores Sociales y Psicólogos, un representante electo por y entre los directores de las oficinas de consejería y orientación de la unidad institucional. Estos últimos serán convocados por el Decano de Asuntos Académicos. (Artículo 21, Sección 21.4.1, 21.4.2 y 21.4.3 del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico).

El Senado Académico del Recinto Universitario de Mayagüez constará de 51 miembros de los cuales 14 serán senadores ex–officio, 31 senadores electos y 6 estudiantes compondrán la representación estudiantil.

El Senado Académico será presidido por el Rector de la unidad institucional respectiva. En caso de ausencia del Rector o cuando éste lo estime necesario, lo sustituirá en la presidencia del Senado el Decano de Asuntos Académicos de la unidad institucional. De no estar disponible el Decano de Asuntos Académicos, el Rector determinará quién lo sustituirá. (Artículo 21, Sección 21.3 del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico).

La Ley de la Universidad de Puerto Rico, aprobada el 20 de enero de 1966 legitimizó la creación del Senado Académico disponiendo que dicho organismo constituye el foro oficial de la comunidad académica para la discusión de los problemas generales que interesen a la marcha de la Universidad y para los asuntos en que la propia Ley le asigna jurisdicción.

El Reglamento General de la Universidad ratifica la existencia del Senado Académico como el foro oficial de la comunidad académica a través de la cual se facilita la participación claustral en un terreno común para cooperar y colaborar estrechamente en el establecimiento de normas académicas. La Ley dispone que habrá un Senado Académico en cada uno de los recintos universitarios. Sólo serán elegibles para ser senadores académicos electos los claustrales en servicio activo con nombramiento permanente. No cualificarán para estos propósitos, los decanos asociados, los decanos auxiliares, los directores de escuelas, los directores de departamentos, los directores de programas o centros, ni los ayudantes de los anteriores, ni los miembros ex–officio del senado. (Artículo 21, Sección 21.6 del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico).