Disposiciones respecto al uso de bicicletas dentro del Recinto
Puntos relevantes en los Artículos XV y XVI del Reglamento de Tránsito y Estacionamiento del RUM contenido en la Certificación Número 23-24-131 de la Junta Administrativa
ARTÍCULO V: MEDIOS DE TRANSPORTE AUTORIZADOS EN EL CAMPUS
Transporte alterno – Medios de transportación utilizados en el Campus tales como bicicleta, motoras, patinetas y carritos de golf. Página 7
Bicicleta – Todo vehículo impulsado por fuerza muscular consistente de dos (2) ó tres (3) ruedas, construido para llevar una o más personas sobre su estructura. Página 7
Los vehículos autorizados a transitar por el Campus son: autociclos, bicicletas, carritos de golf oficiales, motocicletas, motonetas, patinetas, patinetes (scooters) y vehículos de motor. Página 9
Los conductores de estos vehículos deberán observar siempre las reglas de tránsito, así como también, respetar el cumplimiento cabal del RTE-RUM y las disposiciones aplicables de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, según enmendada. Página 9
ARTÍCULO XVI: DISPOSICIONES RESPECTO AL USO DE BICICLETAS DENTRO DEL RECINTO
Podrán transitar por el Recinto observando en todo momento la rotulación de tránsito y no conducir con imprudencia o negligencia temeraria. Estos vehículos deberán observar las Leyes de Tránsito vigentes, el RTE-RUM y cualquier otra norma aplicable. Deberán ser estacionadas en los lugares designados para ese propósito. Página 12
Fuente: Certificación Número 23-24-131 de la Junta Administrativa del RUM