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Principios y Responsabilidades


PRINCIPIOS FUNDAMENTALES


1. Confidencialidad

La Procuradora Estudiantil no divulgará información sobre las situaciones presentadas ante su consideración, sin la expresa autorización de quién o quiénes la traen a su atención. Esto permitirá que las personas que acuden a la oficina tengan la confianza de discutir sus problemas abiertamente, sin miedo a que se divulgue su identidad, a menos que así lo deseen.


2. Independencia

La Oficina de Procuraduría Estudiantil está libre de influencia, guías o control de otro u otros. No está influenciada o sus recomendaciones determinadas, por alguien o algo. La Procuradora desempeña sus funciones con independencia de la línea jerárquica. Sólo mantiene una relación de dependencia administrativa con respecto a la máxima autoridad de la Institución.

 
3. Accesibilidad

La Procuradora está disponible para escuchar a cualquier persona de la comunidad universitaria que presente una situación relacionada con los asuntos que afectan al estudiantado del Recinto.


4. Neutralidad

La habilidad de la Procuradora para mantenerse imparcial mientras realiza una investigación no se verá comprometida con nadie ni con nada. Implica que escuchará la versión de todas las partes, poniendo a un lado cualquier interés particular, mientras lleva a cabo la investigación. La Procuradora no necesariamente va a favorecer el argumento o punto de vista del estudiantado o de cualquier otro sector de la comunidad universitaria. La Procuradora no aboga a favor de nadie en ninguna controversia planteada, no obstante aboga a favor del respeto de las debidas garantías procesales y a favor de una administración de justicia imparcial. Además, sugiere medidas o políticas que sean equitativas para todas las partes.

 

RESPONSABILIDADES

 

Entre las responsabilidades de la Procuradora Estudiantil están:

  1. Contribuir a la solución de problemas estudiantiles que resulten de conflictos con otros miembros de la comunidad académica o con instancias reglamentarias de la institución.
  2. Velar que los estudiantes reciban un trato justo y razonable en sus relaciones con las autoridades y funcionarios universitarios, sirviendo como asesora, mediadora, intercesora y conciliadora entre los estudiantes y los demás integrantes de la comunidad universitaria.
  3. Servir de consultora con respecto a la planificación, el desarrollo o la implantación de normas o procedimientos que tienen impacto en la vida estudiantil.
  4. Complementar de manera ágil procedimientos establecidos reglamentariamente con el fin de atender, por la vía informal, situaciones conflictivas entre los estudiantes y los demás integrantes de la comunidad universitaria. 
  5. Recomendar cambios normativos o de prácticas con el fin de mejorar la convivencia universitaria.  
  6. Orientar, educar y asesorar proactivamente a la comunidad universitaria sobre los deberes y derechos de los estudiantes. 
  7. Atender a cualquier miembro de la comunidad universitaria, siempre y cuando traiga una situación que tenga que ver con estudiantes o se relacione con la vida estudiantil. 
  8. Dar seguimiento para asegurar que se resuelven las situaciones.
  9. Atender reclamos de represalias de las partes que reciban o participen de los servicios de la procuraduría.

 


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Teléfono: (787) 832-4040, Extensión: 3588, 5462
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Correo-e: procuraduria@uprm.edu

Horario de oficina: De lunes a viernes de 7:45-11:45 a.m. - 1:00-4:30 p.m.
*Preferiblemente por cita previa
 

 

Centro Estudiantes Oficina 408

Sra. Larizza Hernández Nazario, M.Ed.
Procuradora Estudiantil Interina
Universidad de Puerto Rico
Recinto Universitario de Mayagüez
P.O. Box 9000 Mayagüez PR 00681-9000

 

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