29 de noviembre de 2021
PERSONAL DOCENTE, DOCENTE-ADMINISTRATIVO Y NO DOCENTE
P/C: Omar I. Molina Bas, PhD
Decano de Administración
Madelyn Ríos Rivera, MBA
Directora
REGISTRO DE ASISTENCIA DURANTE LAS INTERRUPCIONES DE LABORES PRESENCIALES POR MANIFESTACIONES DEL SECTOR ESTUDIANTIL
De conformidad con las recientes directrices establecidas en la Certificación Núm. 48, Año 2021-22 de la Junta de Gobierno, la Dra. Mayra Olavarría, presidenta interina de la Universidad de Puerto Rico, ha emitido las directrices generales y uniforme para la certificación de asistencia de los empleados durante el periodo de manifestaciones efectuadas por el sector estudiantil.
Y
Durante el periodo que comprenda la interrupción de las labores académicas y administrativas, los empleados continuarán recibiendo el pago de su salario sin cargo a licencia, siempre y cuando cumplan con las siguientes instrucciones:
• Empleados que por la naturaleza de sus funciones no puedan ejecutar toda o parte de sus labores de forma remota o no tuvieron la oportunidad de acceder a sus áreas de trabajo para obtener sus equipos y materiales, deberán reportarse con sus supervisores para evidenciar su disponibilidad a trabajar, según previamente establecido.
• Durante dicho periodo, a través de los directores y supervisores de oficina, podrán registrar su asistencia a través de un mecanismo que evidencie la disposición de éstos a cumplir con su jornada laboral. Esto, puede ser a través de un registro de firmas, mediante correo electrónico, contacto con su supervisor inmediato o algún otro medio que se considere oportuno en cada unidad.
• En el caso de los empleados que sean convocados a trabajar y no evidencien su disponibilidad, será responsabilidad de los directores y supervisores de oficinas documentarlo e informarlo de inmediato al Departamento de Recursos Humanos para que
se proceda con el descuento de sueldo, en virtud de lo establecido en la Certificación Núm. 48, Año 2021-22 de la Junta de Gobierno de la UPR.
Al reintegro de los empleados a las áreas de trabajo, será responsabilidad del personal concerniente en los Departamentos de Recursos Humanos orientar y recopilar las tarjetas y registros de asistencia, ya sea mediante mecanismos de ponchadores manuales o electrónicos, los cuales deberán tener las siguientes anotaciones según corresponda:
• Autorizados a trabajar de forma remota establecerán la anotación de: “trabajo remoto autorizado”.
• Autorizados mediante el programa de teletrabajo por el comité indicarán: “teletrabajo autorizado”.
• Aquellos que por la naturaleza de sus funciones no puedan ejecutar toda o parte de sus labores de forma remota o no tuvieron la oportunidad de acceder a su área de trabajo para laborar, obtener sus equipos y materiales y muestran su disponibilidad para trabajar, indicarán: “disponible para trabajar”.
• El personal docente de enseñanza, a los cuales se les ha requerido continuar ofreciendo sus cursos en una modalidad no presencial (híbrida, en línea, a distancia o asistida por tecnología en línea), certificará el cumplimiento de las responsabilidades docentes y académicas según las instrucciones previamente emitida a estos efectos.
Durante el periodo de interrupción de servicios, para aquellos empleados que se encontraban debidamente autorizados a estar de vacaciones o en cualquiera otra licencia, el tiempo comprendido de la interrupción de labores no tendrá el efecto de extender las licencias. Para aquellos funcionarios que estaban de vacaciones se les descontarán los días de licencia ordinaria como corresponde, a menos que el supervisor haya requerido de sus servicios por necesidad institucional.
Estas directrices aplican al personal de la Estación Experimental Agrícola y del Servicio de Extensión Agrícola que laboran en las facilidades del Recinto Universitario de Mayagüez.
Agradecemos el fiel cumplimiento. Estamos en la mejor disposición de aclarar cualquier duda sobre el particular.
Vo.Bo.: Agustín Rullán Toro, PhD
Rector
c. Oficina de Recursos Humanos del CID, EEA, SEA
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Last Updated: 01-12-2021 8:48