Reglamento de Plan de Práctica Intramural Universitaria en el Recinto Universitario de Mayagüez (PPIUM)
El propósito de este Reglamento es establecer las guías para el Plan de Práctica
Intramural Universitaria del Recinto Universitario de Mayagüez (PPIUM) de la Universidad
de Puerto Rico, en conformidad con las disposiciones de la Certificación de la Junta de Síndicos Número 123, Serie 1996-97 y con la Declaración de Principios del PPIUM según aprobada por la Junta Administrativa del Recinto Universitario de Mayagüez (RUM).
Se aprueba este Reglamento al amparo de las disposiciones de la Ley Número 1, del
20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Universidad de Puerto
Rico”; del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico y otras normas y reglas que
sean aplicables al Plan de Práctica Intramural Universitaria de la Universidad de Puerto Rico
(PPIU).
Este Reglamento aplicará a todas las funciones operacionales y administrativas dentro
del ámbito del PPIUM.
Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que
se explica a continuación:
A. Decano – Principal funcionario ejecutivo del PPIUM en los colegios. Responsable al
Rector de los proyectos trabajados por proponentes y/o personal de su decanato.
B. Departamentos Académicos o Unidades Afiliadas – Unidades universitarias,
intramurales o extramurales, que constituyen talleres para colaborar en el
cumplimiento de uno o varios contratos.
C. Director de Departamento – funcionario responsable de velar por el cumplimiento de
este reglamento por parte de los miembros de sus Departamentos que participen en
Planes de Plan Intramural Universitario de Mayagüez.
D. Director Ejecutivo – Responde directamente al Rector para la dirección y
administración del PPIUM, y sirve de enlace con y provee apoyo a los decanos de los
colegios académicos.
E. Honorarios – Cualquier compensación económica por concepto de los servicios
institucionales prestados en el PPIUM.
F. Jefe de Unidades Afiliadas – Mediante delegación, los jefes de las unidades afiliadas
podrán ser responsables de supervisar a los miembros de esa unidad que participan
en el PPIUM.
G. Junta Consultiva – Junta Asesora al Rector y a los Decanos con el propósito de
establecer la política administrativa y operacional del PPIUM.
H. Participantes – Todo el personal que participa en el PPIUM; miembros de la facultad y
personal de apoyo que participen directa o indirectamente en los ofrecimientos de los
servicios de la facultad o facultades afiliadas.
I. Investigador Principal (Principal) – Proponente principal responsable del PPIUM.
J. Co-Investigador Principal (Co-Principal): Otros proponentes que no son el Principal.
K. Personal de Apoyo – Todo el personal que no es proponente; personal que presta
servicios en el PPIUM, pero no participan de la distribución de los sobrantes
económicos netos de los proyectos.
L. Plan de Distribución de Fondos – Mecanismo por el cual se distribuirán los
sobrantes netos por los servicios profesionales prestados por el personal participante.
M. PPIU – Plan de Práctica Intramural Universitaria – Programa creado para toda la
Universidad de Puerto Rico en virtud del Artículo 13, Inciso G, de la Ley Número 1,
del 20 de enero de 1966, según enmendada.
N. PPIUM – Plan de Práctica Intramural Universitaria del Recinto Universitario de
Mayagüez.
O. Proponente – Individuo o grupo de individuos que presenta la propuesta, en su nombre
o nombre de cualquier unidad del RUM (Rectoría, Decanato, Departamento, Laboratorio,
Centro, Instituto u otro), responsable por su ejecución y tiene derecho a participar de los
sobrantes económicos netos del proyecto.
P. Rector – Funcionario de mayor jerarquía en el RUM, responsable por el PPIUM ante el
Presidente y la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico.
Q. RUM – Recinto Universitario de Mayagüez
R. Unidad Institucional- Recinto o Colegio Universitario.
S. UPR – Universidad de Puerto Rico, según definida en la Ley Número 1 del 20 de enero
de 1966.
El PPIUM tiene los siguientes objetivos principales:
A. Hacer disponible a la comunidad de Puerto Rico los recursos humanos, la experiencia y
los conocimientos del personal docente y no docente, incluyendo personal
subcontratado, a través de servicios institucionales ofrecidos o coordinados por la
Universidad de Puerto Rico.
B. Exponer a los estudiantes a un modelo de práctica profesional eficiente, ético y
moderno, de alta calidad a través de la participación en la práctica universitaria
intramural como complemento de sus programas de estudio.
C. Ofrecer alternativas a la facultad para obtener una retribución acorde a las realidades
económicas y profesionales de la isla.
D. Crear recursos económicos adicionales para facilitarle a la Universidad de Puerto Rico
el contratar y retener un personal estable y adecuado en número y en calidad
profesional.
E. Proveer a la facultad y al personal de apoyo una mayor flexibilidad para que participe en
proyectos de investigación, asesoramiento y servicios institucionales al sector público y
privado.
Serán participantes del PPIUM todos los miembros de la comunidad académica con
nombramiento académico (docente) y todo personal de apoyo (docente y no docente) que
voluntariamente se involucren, directa o indirectamente, en los ofrecimientos de los servicios
institucionales del PPIUM.
Bajo condiciones especiales que redunden en beneficio de los mejores intereses del
RUM, se podrá autorizar la participación de personal jubilado que continúe relacionado con
las actividades docentes de la unidad institucional y de personas con contrato de servicios, o
nombramientos temporeros, a tarea parcial, especiales, personal con categoría de
Adjuntos, sujeto a los términos y condiciones recomendadas por los proponentes del
proyecto y la reglamentación aplicable. El Rector del RUM considerará para su aprobación la contratación del personal participante e n el PPIUM.
Podrán participar también el Rector, los decanos y los directores de departamento. En
el caso particular de los directores de departamento, su participación en términos de tiempo y remuneración deberá ser aprobada previamente por su decano y el Rector. En el caso de los decanos, dicha participación deberá ser aprobada previamente por el Rector, y en el caso del Rector, dicha participación deberá ser aprobada previamente por el Presidente de la UPR.
Los proponentes pueden representarse a sí mismos o a las unidades proponentes que representan (por ejemplo, Rectores, Decanos, Directores, Encargados de Laboratorios,
Directores de Centros o Institutos, y otros). En ese caso la Unidad proponente será también
beneficiario de los fondos sobrantes en la forma y manera que sea establecido en la propuesta.
A. Personal de Apoyo del Sistema de la UPR
Los proponentes podrán recomendar al Rector la contratación de personal adicional o
compensar en forma de pagos adicionales por el mecanismo disponible, al personal existente en las unidades del sistema de la UPR para trabajar o colaborar en condiciones tales como:
- facturación y cobro de los servicios profesionales prestados,
- administración del PPIUM a nivel de grupo,
- personal auxiliar para colaborar en las instalaciones asignadas al grupo, y
- cualquier otra función que sea inherente a la operación del PPIUM.
B. Personal Externo de Apoyo
El personal externo de apoyo, de naturaleza profesional y privado aquí descrito, será
contratado a través del RUM y será compensado conforme a la reglamentación vigente y los
términos y condiciones de su contratación. Los fondos a utilizarse para la compensación
provendrán del PPIUM.
C. Personal No Universitario de Otras Agencias de Gobierno
Se podrá compensar al personal de cualquier otra agencia gubernamental que colabore
con la Facultad o Departamento en el ofrecimiento del servicio del PPIUM, siempre y cuando
dicha compensación cumpla con las disposiciones de la Ley Número 100, del 27 de junio de
1956 y cualquier otra reglamentación aplicable.
D. Estudiantes
Los estudiantes participarán mediante los mecanismos de pago por jornal, ayudantías o
cualquier otra forma permitida por la reglamentación. Todo PPIUM incluirá la participación
compensada por estudiantes por los mecanismos disponibles para pagar los servicios de
estudiantes.
El Decano será el principal funcionario responsable del PPIUM y responderá al Rector
por su buen funcionamiento en su decanato. En esa tarea será auxiliado por la Junta
Consultiva, los Directores de Departamento y el Director Ejecutivo del Plan. El Decano será el
principal responsable de promulgar la participación de su decanato en PPIUM.
Se establece en el RUM una Junta Consultiva cuya función principal será asesorar al
Rector y a los Decanos en el establecimiento de la política general administrativa y operacional del PPIUM y en otros asuntos relacionados que se traigan ante su consideración.
A. Composición
La Junta Consultiva estará integrada por:
- Rector, quien la presidirá
- Director del Centro de Investigación y Desarrollo
- Director de la Oficina de Presupuesto
- Decanos de Colegios Académicos
- Decano de Administración
- Dos representantes docentes
- Dos representantes alternos
El Secretario de la Junta Consultiva será el Director Ejecutivo del PPIUM. Este participará de las reuniones quien tendrá voz, pero no voto.
El RUM tendrá un representante del PPIUM ante la Junta Asesora de Presidente de la UPR. El representante del RUM será elegido por los miembros de la Junta Consultiva de entre sus miembros y el Director Ejecutivo.
Los representantes docentes serán elegidos por el Senado Académico, quien elegirá
cada año, no necesariamente de entre sus miembros, un representante en propiedad y otro
alterno, cada uno por un término de dos años. En la primera elección se elegirá un
representante en propiedad y un representante alterno por un período solamente de un año,
un representante en propiedad y un representante alterno por dos años.
B. Funciones
Las funciones de la Junta Consultiva son:
- asesorar al Rector y a los Decanos en el establecimiento de la política
administrativa y operacional del PPIUM, - asesorar al Rector sobre las normas y procedimientos del PPIUM y sobre este
Reglamento, - asesorar al Rector sobre el plan de distribución de los fondos producidos por el
PPIUM, y - asesorar al Rector respecto a las políticas de las propuestas presentadas y las
guías generales para el establecimiento de tarifas y honorarios.
C. Reuniones
La Junta Consultiva se reunirá en forma ordinaria una vez por semestre de cada año
académico. Se podrá reunir en forma extraordinaria cuando se convoque por el Rector.
D. Convocatorias
Se convocará por escrito a las reuniones ordinarias con treinta días de antelación y a
las reuniones extraordinarias con quince días de antelación. Las convocatorias incluirán la
agenda de la reunión y el acta de la reunión anterior. Los representantes docentes alternos
también recibirán copia de las convocatorias.
E. Quórum
El quórum de las reuniones será dos terceras partes de los miembros de la Junta Consultiva.
F. Decisiones
Las decisiones de la Junta se tomarán por mayoría de sus miembros.
El Director de Departamento supervisará los grupos organizados por la facultad de su
departamento para participar en el PPIUM y, además, será responsable de lo siguiente:
A. fomentar y viabilizar las iniciativas del departamento y sus miembros para
participar en el PPIUM,
B. determinará y administrará la utilización de los fondos departamentales
provenientes del PPIUM y aportados por los grupos participantes a su
departamento,
C. determinará las gestiones administrativas y gerenciales que fomenten la agilidad
y el mejor funcionamiento del PPIUM,
D. supervisará al personal docente y administrativo del departamento que tenga a
su cargo la operación del PPIUM,
E. recomendará al decano los cambios que considere necesarios para el mejor
funcionamiento del programa.
Los Proponentes serán los participantes con nombramiento docente, en
representación propia o de la unidad proponente que representen (Rectoría, Decanatos,
Departamentos, Laboratorios, Centros, y otras unidades que puedan ser proponentes y
beneficiarios de los fondos sobrantes) quienes serán responsables de las actividades de
ejecución de los servicios propuestos en los PPIUM. Uno de los proponentes será el
Investigador Principal (o solo Principal). Otros proponentes podrán ser Co-Investigadores
Principales (o Co-Principales).
El Principal será responsable de:
A. representar el grupo de proponentes del PPIUM ante los clientes y las
autoridades administrativas correspondientes,
B. coordinar con los Directores de departamento, colegios o unidades
institucionales afiliadas, todos los aspectos operacionales y gerenciales del
PPIUM,
C. dirigir, planificar, y coordinar la preparación y ejecución de las propuestas,
D. supervisar, fiscalizar y facilitar los servicios comprometidos en la propuesta,
E. preparar y someter los informes propuestos y requeridos de los servicios
prestados y contenidos en la propuesta a los clientes,
F. al completar los servicios prestados contratados en la propuesta, coordinar y
presentar un informe de reconciliación de los gastos reales contra los gastos
proyectados, presentar la distribución de fondos sobrantes finales y rendir un
informe de avalúo del proyecto incluyendo el impacto que el proyecto tuvo en
las actividades docentes del RUM.
El Director Ejecutivo responderá al Rector por su buen funcionamiento en las
funciones que se deleguen. En esa tarea será auxiliado por la Junta Consultiva, los
decanos y los directores de departamento. El Director Ejecutivo del PPIUM será
nombrado por el Rector. Servirá de enlace y apoyo a los decanos por la dirección y
administración del PPIUM y tendrá las siguientes responsabilidades:
A. realizar funciones ejecutivas del PPIUM,
B. asesorar en la formulación de política pública e institucional,
C. dirigir, planificar, coordinar, supervisar, fiscalizar y controlar las funciones
delegadas en el PPIUM de los servicios prestados a la comunidad,
D. ser el Secretario de la Junta Consultiva, sin formar parte de ella, y
E. revisar y recomendar o no al Rector la aprobación de las propuestas de
PPIUM.
El personal de apoyo será todo el personal que no sea Personal Proponente
(quienes serán involucrados en el PPIUM para prestar apoyo en actividades específicas de
naturaleza profesional, clerical, técnica, o de apoyo administrativo mediante los pagos
correspondientes como compensaciones adicionales, contratos de servicios, y otros que
correspondan de acuerdo con la reglamentación). El personal de apoyo realizará las
actividades y servicios que se establezca por escrito, en el proceso de contratación para
esos fines.
El PPIUM tiene la expectativa de proveer a los estudiantes oportunidades de
experiencias y de prácticas profesionales. Los estudiantes participarán en el PPIUM
mediante cualquiera de las modalidades de experiencias de trabajo establecidas en los
reglamentos de la UPR y las Leyes y Reglamentos aplicables, a saber, ayudantías
graduadas y subgraduadas, trabajo a jornal, pago de matrícula, y cualquier otra modalidad
que sea pertinente.
Excepto en condiciones excepcionales que no sea apropiado, se espera la inclusión
de estudiantes en los PPIUM
Los ingresos por los servicios prestados en el PPIUM se recibirán a través de contratos,
ya sea por:
A. Servicios continuos – servicios prestados a través de un PPIUM (tipo
sombrilla) a través del cual se autoriza la prestación de servicios en
forma continua a múltiples clientes, o
B. Servicios para actividades específicas (de término) – servicios prestados a través
de un PPIUM para prestar un servicio específico con fechas de comienzo y
terminación indicado a un cliente en específico.
Los participantes del PPIUM determinarán los precios y tarifas de cada servicio, los
costos aplicables, considerando la complejidad o especialización de los servicios que se
proveerán; los costos reales de producción y administración; la competitividad del mercado;
y los factores que los hagan viables y beneficiosos. Los precios y tarifas no estarán sujetas a
las normas establecidas por el RUM para el cobro de servicios. Deben ser costos
competitivos a tono con el mercado y el nivel de calidad y especialidad del servicio. Los
funcionarios que autorizan la propuesta y los servicios deben determinar, en conversación con el proponente y el Director Ejecutivo, si la propuesta del proponente es o no razonable. Los cargos quedarán fijados con la aprobación de la propuesta. El PPIUM rendirá un beneficio al RUM y a la UPR y no representará un gasto o subsidio. Las propuestas de PPIUM incluirán el Plan de Facturación y Pagos. En el caso de PPIUM de término fijo de tiempo, se tratará en lo posible de facturar por adelantado. En el caso de los PPIUM de término continuo se establecerán guías y procedimientos de pagos por servicios continuos sin mediar contratos mediante un formulario y precio de servicio similar como se hace con los servicios médicos.
El fondo institucional se nutrirá del porcentaje que le corresponde del total de los
sobrantes netos proyectados a ser distribuidos. Con la aprobación del Rector, el decano tendrá discreción para establecer modalidades para reducir (menos de 5%) la aportación que los grupos participantes del PPIUM harán a este Fondo, cuando así sea necesario, para apoyar a los participantes.
El Decano tomará en cuenta, entre otras cosas, los siguientes criterios para determinar su aportación:
A. monto de los ingresos proyectados,
B. utilización de los recursos administrativos del PPIUM,
C. intervención del personal de apoyo,
D. análisis de viabilidad económica que presente el Director Ejecutivo,
E. condiciones particulares del colegio donde se realice el proyecto,
F. recomendaciones del director de departamento, y
G. costos operacionales del PPIUM.
El fondo institucional se utilizará para la administración y funcionamiento de los
asuntos del PPIUM y para fortalecer otros programas o actividades académicas de
investigación y servicio, suplementar el presupuesto operacional de cada decanato y
departamento participante, aportar a cualquier actividad que apoye el PPIUM o para
cualesquiera otras actividades institucionales de naturaleza docente aprobadas por el
Rector.
Los decanos, en coordinación con los directores de departamento, anualmente
prepararán y presentarán al Rector un plan de gastos proyectados con los fondos generados
en el PPIUM.
En el RUM se mantendrá el Fondo Especial de Práctica Intramural Universitaria
(FEPIU). El FEPIU consistirá de cuentas individuales para cada departamento, programa,
proyecto y contrato de práctica intramural. Toda recaudación por concepto del PPIUM se
ingresará en el FEPIU y se acreditará a la cuenta individual de cada programa o contrato de
práctica.
La Oficina de Presupuesto del PPIUM será responsable, entre otras cosas, de:
A. crear y asignar las cuentas para el FEPIU,
B. asignar presupuesto y realizar transferencias,
C. autorizar el pago de los gastos correspondientes (incluyendo personal de
apoyo) previo a pagar los sobrantes a los proponentes y las unidades
beneficiarias,
D. reconciliar la cuenta revisando que se cumpla con todos los compromisos
antes de proceder a autorizar el desembolso de los sobrantes,
E. autorizar el desembolso de los sobrantes.
La Oficina de Finanzas del RUM será responsable, entre otras cosas de:
A. contabilizar los ingresos y desembolsos, y
B. realizar la función de cobros y pagos.
Se autorizarán desembolsos contra las cuentas especiales, solo si los servicios
prestados han sido cobrados y las cuentas tienen fondos disponibles. El RUM podrá
transferir fondos en forma limitada en calidad de préstamo, para sufragar costos iniciales y
pagos por concepto de materiales, equipos, pagos a estudiantes y salarios al personal de
apoyo. Esta transferencia o adelanto de fondos de préstamos puede ocurrir única y
exclusivamente previa la aprobación en todas sus instancias de la propuesta de PPIUM. Los
honorarios no podrán ser anticipados. Los anticipos se le reembolsarán al RUM antes de
cualquier distribución de fondos. Se establecerá un protocolo de reconciliación de gastos e
ingresos el cual se seguirá previo a cualquier distribución de fondos sobrantes para atender
distribuciones de sobrantes para proyectos de servicios continuos o proyectos largos que
requieren reconciliaciones y distribuciones parciales por etapas de proyectos. El RUM creará
un comité permanente que tendrá a su cargo la evaluación de las cuentas especiales. El
Rector designará el comité y determinará su constitución, de conformidad con el Artículo IX de la Certificación de la Junta de Síndicos, Número 123, Serie 1996-97. El Comité someterá al rector un informe semestral sobre la situación fiscal de cada cuenta.
Los ingresos obtenidos por concepto de servicios prestados por los participantes se
distribuirán de acuerdo con lo establecido para el PPIUM, el cual se indica a continuación. La
distribución se desglosa en función del porcentaje de los sobrantes netos en las siguientes
partidas:
A. Fondo General – 10%
B. Fondo Institucional (máximo) – 5%
C. Fondo del Departamento (mínimo) – 5%
D. Proponentes (mínimo) – 80%
El porcentaje de aportación al Fondo General de la Universidad de Puerto Rico
corresponderá a lo establecido en la reglamentación vigente.
El fondo institucional se nutrirá del porcentaje que le corresponde del total de los
sobrantes netos proyectados a ser distribuidos. Con la aprobación del Rector, el Decano
tendrá discreción para establecer modalidades para reducir (menos de 5%) la aportación que
los grupos participantes del PPIUM harán a este Fondo, cuando así sea necesario, para apoyar a los participantes.
El Decano tomará en cuenta, entre otras cosas, los siguientes criterios para determinar
su aportación:
A. monto de los ingresos proyectados,
B. utilización de los recursos administrativos del PPIUM,
C. intervención del personal de apoyo,
D. análisis de viabilidad económica que presente el Director Ejecutivo,
E. condiciones particulares del colegio donde se realice el proyecto,
F. recomendaciones del director de departamento, y
G. costos operacionales del PPIUM.
El Fondo Institucional se utilizará para la administración y funcionamiento de los
asuntos del PPIUM y para fortalecer otros programas o actividades académicas de
investigación y servicio, suplementar el presupuesto operacional de cada decanato y
departamento participante, aportar a cualquier actividad que apoye el PPIUM o para
cualesquiera otras actividades institucionales de naturaleza docente aprobadas por el
Rector.
Los Decanos, en coordinación con los Directores de Departamento, anualmente
prepararán y presentarán al Rector un plan de gastos proyectados con los fondos generados
en el PPIUM.
En el RUM se mantendrá el Fondo Especial de Práctica Intramural Universitaria
(FEPIU). El FEPIU consistirá de cuentas individuales para cada departamento, programa,
proyecto y contrato de práctica intramural. Toda recaudación por concepto del PPIUM se
ingresará en el FEPIU y se acreditará a la cuenta individual de cada programa o contrato de
práctica.
La Oficina de Presupuesto del PPIUM será responsable, entre otras cosas, de:
F. crear y asignar las cuentas para el FEPIU,
G. asignar presupuesto y realizar transferencias,
H. autorizar el pago de los gastos correspondientes (incluyendo personal de
apoyo) previo a pagar los sobrantes a los proponentes y las unidades
beneficiarias,
I. reconciliar la cuenta revisando que se cumpla con todos los compromisos
antes de proceder a autorizar el desembolso de los sobrantes,
J. autorizar el desembolso de los sobrantes.
La Oficina de Finanzas del RUM será responsable, entre otras cosas de:
C. contabilizar los ingresos y desembolsos, y
D. realizar la función de cobros y pagos.
Se autorizarán desembolsos contra las cuentas especiales, solo si los servicios
prestados han sido cobrados y las cuentas tienen fondos disponibles. El RUM podrá
transferir fondos en forma limitada en calidad de préstamo, para sufragar costos iniciales y
pagos por concepto de materiales, equipos, pagos a estudiantes y salarios al personal de
apoyo. Esta transferencia o adelanto de fondos de préstamos puede ocurrir única y
exclusivamente previa la aprobación en todas sus instancias de la propuesta de PPIUM. Los
honorarios no podrán ser anticipados. Los anticipos se le reembolsarán al RUM antes de
cualquier distribución de fondos. Se establecerá un protocolo de reconciliación de gastos e
ingresos el cual se seguirá previo a cualquier distribución de fondos sobrantes para atender
distribuciones de sobrantes para proyectos de servicios continuos o proyectos largos que
requieren reconciliaciones y distribuciones parciales por etapas de proyectos. El RUM creará
un comité permanente que tendrá a su cargo la evaluación de las cuentas especiales. El
Rector designará el comité y determinará su constitución, de conformidad con el Artículo IX
de la Certificación de la Junta de Síndicos, Número 123, Serie 1996-97. El Comité someterá al rector un informe semestral sobre la situación fiscal de cada cuenta.
Este fondo se nutrirá de la aportación que harán los proyectos del departamento. Dicha
aportación provendrá del total de los ingresos (sobrantes) netos de los proyectos y nunca será menor de un 5% de estos.
Estos fondos servirán para suplementar el presupuesto del departamento, para
fortalecer el programa, para subvencionar las actividades del Departamento en PPIUM y para aquellos asuntos que el director de departamento estime pertinentes y sean cónsonos con la reglamentación universitaria vigente y el plan de utilización de fondos provenientes del PPIUM.
Cada departamento preparará un informe anual detallado de ingresos y gastos de los
fondos del PPIUM.
El fondo para compensar a los proponentes se nutrirá del 80% de los sobrantes netos
según establecido en el Artículo 15. Estos se pagarán conforme a la reglamentación vigente.
Las aportaciones a los fondos descritos en los Artículos 16, 17 y 18 de este Reglamento
constituirán un máximo de 20% de los sobrantes netos.
Para cada proyecto, el proponente someterá junto a la propuesta y el contrato para
aprobación del Decano, con el endoso del Director de Departamento, un Plan de Distribución de Ingresos Proyectados (PDIP). El PDIP debe seguir las Guías de Presupuesto Proyectado vigentes para el PPIUM y debe incluir lo siguiente:
A. la distribución de fondos sobrantes a la Facultad y otros proponentes,
B. la distribución detallada de gastos incluyendo personal, estudiantes,
subcontratos, viajes, equipos, materiales y otros gastos directos
C. presupuesto fijo para sufragar gastos por concepto de uso de espacios y
equipos, gastos de utilidades (agua, luz, etc.), y otros.\
D. remuneración, bonificación, compensación adicional o cualquier tipo de pago
permitido al personal administrativo o al personal de apoyo que la autoridad
nominadora del RUM estime necesario contratar para la facturación y cobro de
los servicios.
El RUM hará los informes pertinentes a quien corresponda sobre los ingresos
adicionales obtenidos por cada participante que le corresponda. También hará aquellas
retenciones en el origen que requieran las leyes contributivas.
Los ingresos obtenidos por la facturación y cobro en el PPIUM serán utilizados
conforme al PDIP aprobado. No podrán utilizar dichos ingresos para propósitos ajenos a los
aquí establecidos.
Para cada programa, proyecto o contrato de PPIUM que se proponga crear, establecer
o desarrollar, bien sea mediante la prestación de servicios directos al público (de tipo
continuo) o mediante la contratación de servicios para actividades específicas (de término), se requerirá una propuesta separada e individual aprobada para las partes representativas
involucradas en el contrato. Las propuestas seguirán el formato vigente requerido por PPIUM.
Igualmente, uno o varios departamentos, colegios académicos, grupos de
profesores independientemente del departamento o colegio al que pertenezcan, o
profesores individuales, podrán solicitar al Rector la aprobación de propuestas para ofrecer
servicios profesionales a clientes que lo soliciten. Las propuestas podrán ser también
preparadas y sometidas por iniciativa de los colegios académicos, laboratorios, centros,
unidades administrativas debidamente representadas por sus Directores; o por solicitud
del Rector del recinto o unidad o del Presidente de la Universidad, a través del Rector de la
Unidad Institucional.
El RUM realizará un inventario de los servicios que puede ofrecer al público, a las
empresas del sector privado y a los organismos gubernamentales. Estos servicios se
clasificarán en dos categorías: (1) servicios de práctica intramural continuos de duración
indefinida mediante mecanismos que se establezcan para autorizar servicios, y (2) servicios
de duración fija (de término) mediante contrato de servicios profesionales institucionales.
El Rector, con el asesoramiento de la Junta Consultiva y el Director Ejecutivo, emitirá
una carta circular mediante la cual establecerá normas y procedimientos detallados para la
participación en el PPIUM. La carta circular será cónsona con las normas, reglamentos y
leyes aplicables.
El tiempo que un Proponente o un Participante docente dedique al PPIUM podrá ser
compensado, total o parcialmente, a la institución a través del mecanismo de Compra de
Tiempo. El mecanismo de Compra de Tiempo será establecido en una Guía de Procedimiento
para Compra de Tiempo para trabajar en proyectos de PPIUM, el cual será considerado y
aprobado por la Junta Asesora al Rector y cualquier otra instancia que se estime pertinente.
La tarea de participación en PPIUM aparecerá en el programa docente del proponente
como Otras Actividades. La tarea de PPIUM será considerada incidental en el documento
LD-T002.
La participación del personal docente en el PPIUM no representará un menoscabo de
la actividad académica del Recinto. En ningún caso dicha participación confligirá con o se
hará a expensas del fiel cumplimiento de las responsabilidades que el Reglamento General de la UPR establece como inherentes a la docencia. Se mantendrá continuamente la
excelencia en la enseñanza y la atención a las tareas necesarias para el buen funcionamiento de los departamentos y los colegios. Se estimulará la más amplia participación estudiantil en las funciones que contribuyan a su educación y adiestramiento.
El Decanato de Asuntos Académicos del Recinto, en consulta con la Oficina de Asuntos
Académicos de la Administración Central, establecerán los mecanismos de evaluación
necesarios para determinar el impacto del PPIUM sobre los aspectos académicos en el RUM.
El Rector del RUM someterá al Presidente de la UPR un informe detallado de la
totalidad de las propuestas aprobadas y un informe financiero de los proyectos activos durante
el año.
El PPIUM será autosuficiente y no deberá reflejar déficit operacional.
La Junta Consultiva del RUM evaluará las enmiendas a este Reglamento sometidas,
por sus miembros o por la comunidad académica solo en sus reuniones ordinarias. Someterá
un informe con sus recomendaciones sobre las mismas a la Junta Administrativa, para su
consideración.
Si alguno de los artículos de este Reglamento es declarado incompatible con los
reglamentos de la UPR, las leyes o la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
o de los Estados Unidos o cualquier otra reglamentación que aplicare, será anulado. Las
restantes partes del documento mantendrán su vigencia.
Este Reglamento fue aprobado por la Junta Administrativa del Recinto Universitario de Mayagüez en su reunión ordinaria del jueves, 15 de abril de 2021 y entrará en vigor una vez aprobado por el Presidente de la UPR.