Es responsabilidad de todo servidor público cumplir con los requisitos de educación continua en materia de ética, según dispone la Ley de Ética Gubernamental. Para información adicional, puede revisar la ley en nuestra página y en la de la OEG: www.oegpr.net.

El Artículo 3.3 – Educación Continua, de la Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Ley Número 1 – 2012) dispone: Todo servidor público tiene que tomar cada dos (2) años un mínimo de veinte (20) horas de adiestramiento en materia de ética, de las cuales diez (10) horas tienen que completarse a través de adiestramientos presenciales organizados por el Centro para el Desarollo del Pensamiento Ético y las restantes de cualquier otro método aceptado por la OEG.

Todo empleado público que no cumpla con este requisito de ley estará sujeto a sanciones administrativas por parte de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG). Para cumplir con el requisito de horas curso pueden utilizarse los métodos alternos como la lectura independiente de textos aprobados por el Centro para el Desarrollo del Pensamiento Ético (CDPE), así como videos, televisión y radio.