¿Qué pasa cuando recibimos su informe?
Al recibir un informe de discriminación, la respuesta inicial del Equipo de la Oficina de Título IX determinará en función de la información disponible de inmediato. El tiempo y la manera en que el Coordinador aborda el informe variará según la información inicial proporcionada y si desea permanecer en el anonimato. En general, un miembro de la UPRM hará un seguimiento con usted para analizar la situación, revisar las opciones de informes formales e informales y explorar posibles soluciones. Su solicitud de resolución será fuertemente considerada por la Oficina de Título IX. En el caso de que el Coordinador determine que la conducta informada podría considerarse un “crimen de odio” según la ley de Puerto Rico, se contactará a la policía de PR y coordinará el plan de respuesta inmediata.
¿Qué pasa si decides hacer un informe anónimo?
En general, debido a que no podemos hacer un seguimiento con la parte que reporta, es probable que el Coordinador no tome ninguna acción con respecto a los informes anónimos. Estos informes se utilizarán con fines de recopilación de datos. Hay algunas situaciones en las que el Coordinador puede tomar medidas en un informe anónimo. Al tomar esta determinación, el Coordinador sopesará la solicitud de anonimato de la parte informante con el compromiso de la Universidad de proporcionar un entorno razonablemente seguro y no discriminatorio. En los casos en que el Coordinador determine que se necesita una acción, mantendremos la información de identificación potencial sobre la parte informante lo más confidencial posible.
Tenga en cuenta:
La información en este informe puede formar parte del registro del Instituto y puede estar disponible para los estudiantes a los que pertenecen en virtud de la Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia (FERPA). FERPA es una ley federal que protege la privacidad de los registros de educación estudiantil.