14 de diciembre de 2020

 

DECANOS, DIRECTORES, SUPERVISORES, DIRECTOR DEL CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO, OFICIALES EJECUTIVOS Y ADMINISTRATIVOS DEL RECINTO UNIVERSITARIO DE MAYAGÜEZ

 

Agustín Rullán Toro, Ph.D.
Rector

AUTORIZACIÓN DE TIEMPO EXTRA

Las normas generales relacionadas con el trabajo en horario adicional a la jornada regular se establecen en el Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico, específicamente en el Artículo 86, Secciones 86-.5, 86-5.1, 86.6, 86.6.1 y 86.6.2. Las mismas se detallan continuación:

En la Sección 86.5 –Programa de Trabajo se estipula que: “El programa de trabajo de cada unidad se formulará de tal forma que se reduzca al mínimo la necesidad de trabajar en exceso de las horas regulares. No obstante, las autoridades nominadoras, por razón de la naturaleza especial de los servicios a prestarse o por cualquier situación particular, podrán requerir a sus empleados que presten servicios en exceso de su jornada de trabajo diaria o semanal o en cualquier día que se suspendan los servicios por proclama del Gobernador o por acción institucional.”

Con relación al pago por horas extras trabajadas y autorizado, en la Sección 86.5.1 – Trabajo en Horas extras se indica: “El pago de los servicios prestados, según la sección anterior, se efectuará cuando el supervisor inmediato certifique que el trabajo se autorizó y se realizó.”

La Sección: 86.6 – Compensación por Horas Extras, establece: “Las horas trabajadas por el personal no docente, en exceso de siete horas y media (7-½) en cualquier periodo de (24) veinticuatro horas o de treinta y siete horas y media (37 ½) durante cualquier día de la semana o en los casos aplicables de ocho (8) horas diarias o de cuarenta (40) horas semanales, en las que se requiera que un empleado trabaje en la situación expresada en la sección anterior, deberá mediar autorización previa del supervisor del empleado, la cual será aprobada por la autoridad nominadora, o funcionario en quien éste delegue. Los supervisores deberán tomar medidas para que cuando un empleado permanezca trabajando sea siempre en virtud de una autorización previa”

La Sección 86.6.1 – Tiempo Compensatorio expresa que: “Siempre que sea posible, se compensará al empleado en tiempo libre, a razón de una hora y media (1 ½) por cada hora trabajada.”

La Sección 86.6.2 – Pago en efectivo, establece que: “Si al empleado no se le brinda la oportunidad de disfrutar del tiempo libre compensatorio, dentro del período de un mes natural, recibirá entonces paga en efectivo.”

A tenor con lo establecido en el Reglamento de la Universidad de Puerto Rico, a partir del 14 de diciembre de 2020, estoy delegando en los Decanos de cada facultad o unidad correspondiente la autorización para trabajo de horas extras además de establecer el siguiente procedimiento:

  1.  Cada supervisor será responsable de analizar y determinar la necesidad de trabajar horas extras con anticipación a la realización de los trabajos. No es decisión del empleado quedarse trabajando fuera de su horario regular.
  2. Si fuera necesario trabajar tiempo adicional, deberá completar el documento Autorización para Trabajar Tiempo Extra y Acuerdo para Agotar Tiempo Compensatorio. Este documento debe incluir la justificación, y como parte de esta justificación, estimará el tiempo necesario a trabajar, la fecha y el horario fuera de la jornada regular de trabajo. También deberá incluir la fecha en que se disfrutará del tiempo compensatorio acumulado y las firmas requeridas, las cuales constituyen el acuerdo para agotar el tiempo acumulado. Se les incluye como Anejo este documento.
  3.  El documento debe ser enviado al Decano correspondiente con el visto bueno del supervisor inmediato (Supervisor, Director, Director del CID, Decano, según aplique). La solicitud debe enviarse previo a la fecha en que se está justificando y solicitando la necesidad de trabajar horas extras.
  4. En los casos en que las actividades incluyan los servicios de empleados de diferentes decanatos del Recinto como, por ejemplo: la graduación, el aniversario del Recinto y otros eventos similares, la petición para trabajar horas extras debe enviarse a los decanos con al menos un mes de anticipación.
  5. Será responsabilidad de los supervisores el cumplimiento del compromiso o acuerdo suscrito entre el empleado y el supervisor para que el empleado agote el tiempo compensatorio correspondiente a las horas extras que haya trabajado. El disfrute de este tiempo compensatorio será dentro del período de un mes natural a partir de la fecha en que éstas hayan sido trabajadas (Sección 86.6.2 del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico).
  6. Si no se le ha concedido el tiempo al empleado, el supervisor deberá emitir una justificación al Decano correspondiente sobre la razón por la cual no fue posible concederle al empleado el tiempo compensatorio correspondiente al tiempo extra trabajado, previo a autorizar el pago en efectivo. Este pago se sufragará con los fondos contemplados en el presupuesto de los decanatos o de los proyectos de investigación, según sea el caso.
  7. La Oficina de Recursos Humanos del RUM (incluyendo SEA, EEA y CID) someterán un informe trimestral a los decanos de horas extras acumuladas y/o pagadas, quienes a su vez remitirán al Rector.
  8. Sólo se recomendará a la Autoridad Nominadora el pago de horas extras en casos extraordinarios, cuando medie por escrito una detallada justificación de pago, basada en prioridades, necesidad de servicio o urgencia de la tarea a llevarse a cabo.
  9. El documento de autorización de horas extras debe incluirse con el registro de asistencia a la Oficina de Recursos Humanos correspondiente.

Agradezco de antemano que se tomen las medidas necesarias para evitar que el presupuesto institucional se comprometa con pagos de horas extras a menos que sea extremadamente necesario y justificado.

Confío en el fiel cumplimiento de estas directrices de manera que podamos garantizar la mejor administración de nuestros recursos.

c: Sra. Madelyn Ríos Rivera, Directora Oficina de Recursos Humanos
Sr. Wilson Crespo, Director Oficina de Presupuesto
Sr. José A. Hernández Miro, Oficial de Recursos Humanos – EEA
Sra. Lymari Barreto Feliciano, Oficial de Recursos Humanos – SEA
Sra. Ileana M. Latorre Varga, Analista de Recursos Humanos – CID

Anejo

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