1 de septiembre de 2021
 

DECANOS, DECANAS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS Y ADMINISTRATIVOS

 

Madelyn Ríos Rivera, MBA
Directora

 

HORARIOS ESPECIALES

 

En ocasiones se presentan situaciones particulares, que no le permitan a un empleado cumplir con el horario de trabajo establecido.  Para atender la misma, sin que las necesidades de servicio institucional se afecten, el empleado puede solicitar un horario especial el cual está sujeto a la aprobación del mismo por parte del decano correspondiente.

 

Los horarios especiales se ofrecen con el propósito de atender una situación de emergencia y particular de un empleado en un periodo de tiempo determinado.  Los mismos no deben ser recurrentes y requieren el siguiente trámite:

 

  • El empleado origina la petición por escrito con el visto bueno de su supervisor inmediato y la dirige al Decano correspondiente, con 15 días de anticipación a la fecha en que comenzará a utilizarlo. Una vez aprobado por el Decano se tramita a la Oficina de Recursos Humanos.  En el caso de la Oficina de Rectoría, debe ser aprobado por el Rector o la persona designada a estos fines.
  • La petición debe incluir, fecha exacta de comienzo, justificación para solicitarla, el horario que seguirá para cumplir con su jornada de trabajo, incluyendo periodo para consumir alimentos (entre la tercera y quinta hora por un periodo no menor de 30 minutos) y fecha exacta en que finalizará el mismo y se reintegrará al horario regular de trabajo.

 

Cuando recomendamos horarios especiales debemos tomar en consideración las funciones que hace el empleado y cómo las mismas interactúan con la de los demás empleados de la oficina para lograr la misión de la oficina en equipo.  Las oficinas que ofrecen servicio a otras unidades o al público tienen que contar con empleados en los horarios de servicio, de forma tal que los mismos no se interrumpan.

La Oficina de Recursos Humanos tiene la responsabilidad de evaluar la petición a los efectos que cumpla con lo establecido en el segundo párrafo y en términos de propósito, recurrencia y trámite realizado. Si la petición no cumple con lo establecido en esta comunicación, le será devuelta al empleado y no podrá hacer uso de horario especial solicitado hasta tanto sea aprobado. Como norma general un horario especial no debe exceder de un año.

De surgir alguna duda, puede comunicarse con nuestra oficina a través de las extensiones 3883, 3458 y 3419.

C: Dr. Agustín Rullán Toro, Rector

mrr

Vo. Bo. :         Omar I. Molina Bas, PhD.
Decano de Administración

 

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Last Updated: 01-09-2021 15:48

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