Derechos del Veterano Puertorriqueño del siglo XXI

El 14 de diciembre de 2007 se aprobó, con vigencia inmediata, la Ley 203 conocida como Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI. La ley compila toda la legislación aprobada previamente y de línea en forma ordenada los beneficios que el Gobierno de Puerto Rico le confiere a los veteranos que han servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América defendiendo los postulados de la democracia. Entre estos beneficios están los relacionados con la educación.

Conoce la Ley 203

Hay unos términos importantes que debes conocer sobre la ley:

  • Veterano (a) – Toda persona que haya servido honrablemente en cualquiera de las cinco Fuerzas Armadas de los Estados Unidos (i.e., – Ejército (Army), Marina (Navy), Fuerza Aérea (Air Force), Infantería de Marina (Marines) y Guardia Costera (Coast Guard)). Incluye a personas que hayan servido honorablemente en el Cuerpo Comisionado del Servicio de Salud Pública de Estados Unidos (USPHS), Oficial Comisionado de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA).
  • Dependientes – todo aquel dependiente del soldado o veterano que forma parte de su hogar y sea poseedor de una identificación de dependientes emitida por el Departamento de la Defensa (DoD, siglas en inglés) de los Estados Unidos de América.
  •  Soldado – Aunque la ley no define Soldado, es una persona que sirve en la milicia.

Los estudiantes universitarios veteranos que agoten o estén próximos a agotar sus derechos a estudios bajo la legislación aprobada por el Congreso de los Estados Unidos de América sin haber podido terminar sus bachilleratos u otros estudios pos-graduados ya iniciados para los que cualifiquen, y cuyo grado académico desee culminar irrespectivo de la concentración final que escoja y deseen proseguir por razón de que dichos estudios se prolonguen por un periodo mayor al autorizado por la legislación federal, tendrán derecho a matrícula gratuita en la Universidad de Puerto Rico y todas sus unidades académicas, así como cualquier institución de educación postsecundaria del Estado y preferencia en igualdad de condiciones en cuanto a las ayudas, becas y otros beneficios que se conceda a los estudiantes de la Universidad, o la unidad o institución.

También puede referirse a la Ley 305 del año 2018 que añade al Artículo 2 de la Ley 203.

 

¿Quiénes se pueden beneficiar de la Ley 203?

(“GI Bill®” is a registered trademark of the U.S. Department of Veterans Affairs (VA).)

El 14 de diciembre de 2007 se aprobó, con vigencia inmediata, la Ley 203 conocida como Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI. La ley compila toda la legislación aprobada previamente y de línea en forma ordenada los beneficios que el Gobierno de Puerto Rico le confiere a los veteranos que han servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América defendiendo los postulados de la democracia. Entre estos beneficios están los relacionados con la educación.

Conoce la Ley 203

Hay unos términos importantes que debes conocer sobre la ley:

  • Veterano (a) – Toda persona que haya servido honrablemente en cualquiera de las cinco Fuerzas Armadas de los Estados Unidos (i.e., – Ejército (Army), Marina (Navy), Fuerza Aérea (Air Force), Infantería de Marina (Marines) y Guardia Costera (Coast Guard)). Incluye a personas que hayan servido honorablemente en el Cuerpo Comisionado del Servicio de Salud Pública de Estados Unidos (USPHS), Oficial Comisionado de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA).
  • Dependientes – todo aquel dependiente del soldado o veterano que forma parte de su hogar y sea poseedor de una identificación de dependientes emitida por el Departamento de la Defensa (DoD, siglas en inglés) de los Estados Unidos de América.
  •  Soldado – Aunque la ley no define Soldado, es una persona que sirve en la milicia.

Los estudiantes universitarios veteranos que agoten o estén próximos a agotar sus derechos a estudios bajo la legislación aprobada por el Congreso de los Estados Unidos de América sin haber podido terminar sus bachilleratos u otros estudios pos-graduados ya iniciados para los que cualifiquen, y cuyo grado académico desee culminar irrespectivo de la concentración final que escoja y deseen proseguir por razón de que dichos estudios se prolonguen por un periodo mayor al autorizado por la legislación federal, tendrán derecho a matrícula gratuita en la Universidad de Puerto Rico y todas sus unidades académicas, así como cualquier institución de educación postsecundaria del Estado y preferencia en igualdad de condiciones en cuanto a las ayudas, becas y otros beneficios que se conceda a los estudiantes de la Universidad, o la unidad o institución.

También puede referirse a la Ley 305 del año 2018 que añade al Artículo 2 de la Ley 203.

 

¿Quiénes se pueden beneficiar de la Ley 203?

Para más información sobre la ley, puede acceder a la página del Procurador del Veterano en http://www.opv.pr.gov