Derechos del Veterano Puertorriqueño del siglo XXI

El 14 de diciembre de 2007 se aprobó, con vigencia inmediata, la Ley 203 conocida como Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI. La ley compila toda la legislación aprobada previamente y de línea en forma ordenada los beneficios que el Gobierno de Puerto Rico le confiere a los veteranos que han servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América defendiendo los postulados de la democracia. Entre estos beneficios están los relacionados con la educación.

Conoce la Ley 203

Hay unos términos importantes que debes conocer sobre la ley:

  • Veterano (a) – Toda persona que haya servido honrablemente en cualquiera de las cinco Fuerzas Armadas de los Estados Unidos (i.e., – Ejército (Army), Marina (Navy), Fuerza Aérea (Air Force), Infantería de Marina (Marines) y Guardia Costera (Coast Guard)). Incluye a personas que hayan servido honorablemente en el Cuerpo Comisionado del Servicio de Salud Pública de Estados Unidos (USPHS), Oficial Comisionado de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA).
  • Dependientes – todo aquel dependiente del soldado o veterano que forma parte de su hogar y sea poseedor de una identificación de dependientes emitida por el Departamento de la Defensa (DoD, siglas en inglés) de los Estados Unidos de América.
  •  Soldado – Aunque la ley no define Soldado, es una persona que sirve en la milicia.

Los estudiantes universitarios veteranos que agoten o estén próximos a agotar sus derechos a estudios bajo la legislación aprobada por el Congreso de los Estados Unidos de América sin haber podido terminar sus bachilleratos u otros estudios pos-graduados ya iniciados para los que cualifiquen, y cuyo grado académico desee culminar irrespectivo de la concentración final que escoja y deseen proseguir por razón de que dichos estudios se prolonguen por un periodo mayor al autorizado por la legislación federal, tendrán derecho a matrícula gratuita en la Universidad de Puerto Rico y todas sus unidades académicas, así como cualquier institución de educación postsecundaria del Estado y preferencia en igualdad de condiciones en cuanto a las ayudas, becas y otros beneficios que se conceda a los estudiantes de la Universidad, o la unidad o institución.

También puede referirse a la Ley 305 del año 2018 que añade al Artículo 2 de la Ley 203.

 

¿Quiénes se pueden beneficiar de la Ley 203?

Grupos que contempla la Ley 203-2007 según enmendadaBeneficiosRequisitos
Veterano (a)1. 100% de descuento en la matrícula (no incluye cuotas o libros).
2. Prioridad en la admisión.
3. Preferencia en igualdad de condiciones en cuanto a ayudas, becas y otros beneficios que se le concedieran a los estudiantes de la Universidad o la unidad o institución.
4. Prioridad en la readmisión de aquellos cursos académicos que el veterano haya tenido que interrumpir por naturaleza de una activación, siempre que la universidad las ofrezca en ese momento.
1. Ser veterano con licenciamiento honorable.
2. Agotar todos sus beneficios de la Departamento de Asuntos de Veteranos (VA, siglas en inglés) de los Estados Unidos de América.
Cónyuges, cónyuges supérstite, hijos y dependientes 1. Derecho a un 50% del costo por concepto de matrícula, cuotas, libros, y otros materiales necesarios para completar su grado académico universitario, a nivel subgraduado universitario, postsecundario técnico profesional, al nivel graduado y/o profesional.
2. Prioridad en la admisión.
1. Hijos biológicos o adoptados legalmente.
2. Cónyuge significa aquella persona que estuviese casada con el veterano o veterana legal y válidamente conforme a las leyes de Puerto Rico. Supérstite se define igual hasta la fecha del fallecimiento.
Hijos y/o cónyuges supérstite de soldados muertos 1. Exención total en la Universidad de Puerto Rico y sus recintos a través de Puerto Rico, así como cualquier institución de educación secundaria del Estado o sus Municipios, por concepto de matrícula, cuotas, libros y otros materiales necesarios para completar su grado académico universitario, a nivel subgraduado universitario, postsecundario técnico profesional, al nivel graduado y/o profesional.
2. Prioridad en la admisión
El soldado o militar debe haberse encontrado en el servicio militar activo federal al momento de su fallecimiento y cuya muerte se relacione al servicio militar prestado.
Dependientes de soldados (militares) y veteranos jubilados1. Derecho a un 50% del costo por concepto de matrícula, cuotas, libros, y otros materiales necesarios para completar su grado académico universitario, a nivel subgraduado universitario, postsecundario técnico profesional, al nivel graduado y/o profesional.
2. Prioridad en la admisión
1. Tienen que ser parte del núcleo familiar del veterano o militar.
2. Tener la identificación que da el Departamento de Defensa.
Veteranos, cónyuges o hijos beneficiarios del Montgomery GI Bill®, Post 911 GI Bill® y la Beca Fry que no sean residentes de Puerto Rico 1. Pagarán la matrícula, costos y tarifas iguales a los estudiantes que residen en Puerto Rico. 1. Ser admitidos a la Universidad de Puerto Rico o sus recintos
2. Dentro de los 3 años siguientes a la fecha de su licenciamiento.
3. 90 días o mas en servicio militar activo.

(“GI Bill®” is a registered trademark of the U.S. Department of Veterans Affairs (VA).)

El 14 de diciembre de 2007 se aprobó, con vigencia inmediata, la Ley 203 conocida como Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI. La ley compila toda la legislación aprobada previamente y de línea en forma ordenada los beneficios que el Gobierno de Puerto Rico le confiere a los veteranos que han servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América defendiendo los postulados de la democracia. Entre estos beneficios están los relacionados con la educación.

Conoce la Ley 203

Hay unos términos importantes que debes conocer sobre la ley:

  • Veterano (a) – Toda persona que haya servido honrablemente en cualquiera de las cinco Fuerzas Armadas de los Estados Unidos (i.e., – Ejército (Army), Marina (Navy), Fuerza Aérea (Air Force), Infantería de Marina (Marines) y Guardia Costera (Coast Guard)). Incluye a personas que hayan servido honorablemente en el Cuerpo Comisionado del Servicio de Salud Pública de Estados Unidos (USPHS), Oficial Comisionado de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA).
  • Dependientes – todo aquel dependiente del soldado o veterano que forma parte de su hogar y sea poseedor de una identificación de dependientes emitida por el Departamento de la Defensa (DoD, siglas en inglés) de los Estados Unidos de América.
  •  Soldado – Aunque la ley no define Soldado, es una persona que sirve en la milicia.

Los estudiantes universitarios veteranos que agoten o estén próximos a agotar sus derechos a estudios bajo la legislación aprobada por el Congreso de los Estados Unidos de América sin haber podido terminar sus bachilleratos u otros estudios pos-graduados ya iniciados para los que cualifiquen, y cuyo grado académico desee culminar irrespectivo de la concentración final que escoja y deseen proseguir por razón de que dichos estudios se prolonguen por un periodo mayor al autorizado por la legislación federal, tendrán derecho a matrícula gratuita en la Universidad de Puerto Rico y todas sus unidades académicas, así como cualquier institución de educación postsecundaria del Estado y preferencia en igualdad de condiciones en cuanto a las ayudas, becas y otros beneficios que se conceda a los estudiantes de la Universidad, o la unidad o institución.

También puede referirse a la Ley 305 del año 2018 que añade al Artículo 2 de la Ley 203.

 

¿Quiénes se pueden beneficiar de la Ley 203?

Grupos que contempla la Ley 203-2007 según enmendadaBeneficiosRequisitos
Veterano (a)1. 100% de descuento en la matrícula (no incluye cuotas o libros).
2. Prioridad en la admisión.
3. Preferencia en igualdad de condiciones en cuanto a ayudas, becas y otros beneficios que se le concedieran a los estudiantes de la Universidad o la unidad o institución.
4. Prioridad en la readmisión de aquellos cursos académicos que el veterano haya tenido que interrumpir por naturaleza de una activación, siempre que la universidad las ofrezca en ese momento.
1. Ser veterano con licenciamiento honorable.
2. Agotar todos sus beneficios de la Departamento de Asuntos de Veteranos (VA, siglas en inglés) de los Estados Unidos de América.
Cónyuges, cónyuges supérstite, hijos y dependientes 1. Derecho a un 50% del costo por concepto de matrícula, cuotas, libros, y otros materiales necesarios para completar su grado académico universitario, a nivel subgraduado universitario, postsecundario técnico profesional, al nivel graduado y/o profesional.
2. Prioridad en la admisión.
1. Hijos biológicos o adoptados legalmente.
2. Cónyuge significa aquella persona que estuviese casada con el veterano o veterana legal y válidamente conforme a las leyes de Puerto Rico. Supérstite se define igual hasta la fecha del fallecimiento.
Hijos y/o cónyuges supérstite de soldados muertos 1. Exención total en la Universidad de Puerto Rico y sus recintos a través de Puerto Rico, así como cualquier institución de educación secundaria del Estado o sus Municipios, por concepto de matrícula, cuotas, libros y otros materiales necesarios para completar su grado académico universitario, a nivel subgraduado universitario, postsecundario técnico profesional, al nivel graduado y/o profesional.
2. Prioridad en la admisión
El soldado o militar debe haberse encontrado en el servicio militar activo federal al momento de su fallecimiento y cuya muerte se relacione al servicio militar prestado.
Dependientes de soldados (militares) y veteranos jubilados1. Derecho a un 50% del costo por concepto de matrícula, cuotas, libros, y otros materiales necesarios para completar su grado académico universitario, a nivel subgraduado universitario, postsecundario técnico profesional, al nivel graduado y/o profesional.
2. Prioridad en la admisión
1. Tienen que ser parte del núcleo familiar del veterano o militar.
2. Tener la identificación que da el Departamento de Defensa.
Veteranos, cónyuges o hijos beneficiarios del Montgomery GI Bill®, Post 911 GI Bill® y la Beca Fry que no sean residentes de Puerto Rico 1. Pagarán la matrícula, costos y tarifas iguales a los estudiantes que residen en Puerto Rico. 1. Ser admitidos a la Universidad de Puerto Rico o sus recintos
2. Dentro de los 3 años siguientes a la fecha de su licenciamiento.
3. 90 días o mas en servicio militar activo.

Para más información sobre la ley, puede acceder a la página del Procurador del Veterano en http://www.opv.pr.gov