¿QUÉ ES TÍTULO IX?

Título IX es una ley federal aprobada en 1972 que prohíbe la discriminación por razón de sexo en instituciones educativas que reciben fondos federales. Esta ley establece que ninguna persona en los Estados Unidos puede ser excluida de participar en, ser privada de los beneficios de, o ser objeto de discrimen en programas o actividades educativas que reciban asistencia financiera federal.

¿Cuál es el alcance del Título IX ?

El alcance del Título IX incluye, entre otras, situaciones relacionadas con hostigamiento sexual, agresión sexual, violencia doméstica, violencia en el noviazgo, acecho (stalking), discrimen por embarazo, así como discrimen basado en la orientación sexual, identidad o expresión de género, y represalias por participar en procesos relacionados.

¿Cómo se implementa el cumplimeuinto de esta ley?

En la Universidad de Puerto Rico, el cumplimiento de esta ley se implementa mediante la Política y Procedimientos para el Manejo de Situaciones de Discrimen por Sexo o Género (Certificación 107-2021-2022), la cual establece los mecanismos institucionales para la prevención, orientación, apoyo, investigación y adjudicación de situaciones cubiertas bajo esta política.

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¿Cuáles son las resposabilidades de La Oficina de Título IX ?

La Oficina de Título IX es responsable de coordinar los esfuerzos institucionales dirigidos a asegurar el cumplimiento con esta política, promover la educación y prevención, y atender las situaciones que se presenten, garantizando un proceso equitativo para las personas involucradas.

A través de esta oficina, la Universidad procura mantener un ambiente de estudio y trabajo seguro, respetuoso y libre de discrimen por razón de sexo o género, en cumplimiento con la normativa federal, estatal e institucional aplicable.

(Autoridad: Secciones 901, 902, Enmiendas de Educación de 1972, Volumen 86 de los Estatutos, páginas 373, 374; Código 20 de Los Estados Unidos Secciones 1681, 1682)