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4 de febrero de 2019
Decanos, Decanas, Director del CID, SEA, EEA, Directores de Departamentos Académicos y Administrativos y Supervisores
Carlos E. Rosas Muñiz, MBA
Decano Interino de Administración
Suspensión de Labores por falta de servicios de agua, sistema de aire acondicionado y electricidad
En atención a las situaciones de falta de algunos servicios esenciales como agua, luz y aire acondicionado, se emiten instrucciones claras y precisas sobre las acciones o pasos a seguir en la eventualidad de estos servicios en las áreas de trabajo. Es importante destacar que todos y cada uno de los empleados de nuestro decanato tienen una función importante que realizar y por ello la importancia de su presencia en el área de trabajo. También reconocemos que hay unas condiciones mínimas necesarias para garantizar la prestación de servicios en cada área de trabajo. Es responsabilidad de la administración velar porque el empleado tenga esas condiciones mínimas que le permitan ejercer sus funciones libres de riesgos que puedan afectar la salud y seguridad de los empleados. La administración del Recinto la constituye varios niveles que van desde el Rector, Decanos, Directores y Supervisores inmediatos. Por lo tanto, cada vez que se habla de la administración debemos estar conscientes que todos los que tenemos funciones de supervisión somos parte de esa administración.
El Convenio con la Federación Laborista en su Artículo 78 establece lo siguiente:
“Cuando se interrumpan los servicios de agua, energía eléctrica y/o de acondicionador de aire por más de tres (3) horas consecutivas, se suspenderán los trabajos en aquellas áreas objetos de tal interrupción, si la Administración del Recinto determina que no es posible continuar con la prestación de servicios bajo las condiciones prevalecientes. Dicho tiempo no será cargado a licencia alguna.”
El Convenio con la Hermandad de Empleados Exentos No Docentes (HEEND) en su Artículo 73 establece lo siguiente:
“A. Cuando se interrumpan los servicios de luz y/o el sistema de aire acondicionado, la administración universitaria despachará al personal no más tarde de la tercera hora de ocurrida la interrupción, sin que dicho tiempo sea cargado a licencia alguna, si ésta determina que no es posible continuar con la prestación de servicios bajo dichas condiciones.
B. cuando se suspendan los servicios de agua, la administración universitaria, en diálogo con los representantes de la Hermandad, determinará si tal condición en un momento dado afecta la salud del personal universitario, en cuyo caso, despachará al personal sin cargo a licencia alguna por el remanente de ese día de trabajo.
C. En caso de que se determine continuar trabajando, la administración universitaria proveerá las condiciones necesarias para que la labor se desarrolle lo más cercano a lo normal.”
Veamos los detalles de los Artículos para cada una de las unidades apropiadas que representan nuestros empleados:
Federación Laborista:
1. Cada vez que los servicios de agua, acondicionador de aire y/o electricidad se vean afectados en un área de trabajo donde laboran empleados afiliados a la Federación Laborista, la administración (Decano, Director de Departamento o Supervisor Inmediato) tiene tres (3) horas para suspender los trabajos en las áreas que se vean afectadas por la interrupción. Esto lo debe hacer si entiende que no es posible continuar con la prestación de servicios bajo las condiciones prevalecientes.
2. El tiempo tres (3) horas comenzará a contar desde que el supervisor entre en conocimiento o sea informado por un empleado sobre la situación. El supervisor o director debe mantener una bitácora de horas y fechas en que ocurren estas interrupciones para efecto de mantener un expediente de los eventos y la forma en que se atienden. El supervisor o director hará las gestiones correspondientes para conocer los detalles del porqué de la suspensión de servicios y el tiempo que tomará en reestablecerse.
3. Importante reconocer que, si los empleados laboran en el campo o fuera de oficina, no les aplica, porque no se afectan por la falta de aire acondicionado o electricidad en las oficinas.
4. Empleados que están programados para viajar, no se ven afectados por falta de electricidad, aire acondicionado o agua en la Sección de Transportación, por lo que no será necesario suspender viajes.
5. Las determinaciones de suspensión de labores las toma el Decano, Director o Supervisor Inmediato (la administración) nunca los líderes sindicales. Los líderes sindicales no están autorizados para determinar quién se queda o quien se pude ir sin cargo a licencia.
6. Antes de suspender servicios y permitir la salida anticipada del personal, dentro del periodo de tres (3) horas que provee el convenio, es responsabilidad del supervisor revisar que las cisternas de agua, plantas eléctricas y abasto de agua potable, de estar disponibles en las oficinas o edificios asignados a trabajar, están en funcionamiento para que todos sus empleados puedan continuar prestando servicios.
7. Es responsabilidad del supervisor revisar que en efecto las labores estén afectadas por la falta de electricidad, acondicionador de aire o agua en el área de trabajo de los empleados a ser despachados.
8. De ser necesario suspender los servicios para un primer turno de trabajo, no necesariamente significará la suspensión para el segundo turno, el cual debe seguir el mismo proceso arriba indicado.
9. Empleados que laboran en sitios diferentes a donde registran entrada y salida, les corresponderá suspensión de servicios si la falta de servicios ocurre en las áreas de trabajo asignadas y no pueden ser relocalizados a realizar las mismas funciones en áreas que tengan sus servicios funcionado adecuadamente.
10. En caso de programación adecuada, los supervisores pueden asignar los empleados a realizar funciones en áreas que cuenten con los servicios de electricidad, agua o acondicionador de aire, siempre que las funciones a realizar sean parte de sus funciones regulares.
Hermandad de Empleados Exentos No Docentes:
1. Cada vez que los servicios de acondicionador de aire y/o electricidad se vean afectados en un área de trabajo donde laboran empleados afiliados a la HEEND, la administración (Decano, Director de Departamento o Supervisor) tiene hasta tres (3) horas para suspender los trabajos o reubicar al personal en un área en el que puedan continuar realizando sus funciones.
2. El tiempo comenzará a contar desde que el supervisor entre en conocimiento o sea informado por un empleado sobre la situación. El supervisor o director debe mantener una bitácora de horas y fechas en que ocurren estas interrupciones para efecto de mantener un expediente de los eventos y la forma en que se atienden. El supervisor o director hará las gestiones correspondientes para conocer los detalles del porqué de la suspensión de servicios y el tiempo que tomará en reestablecerse.
3. Si son los servicios de agua los afectados, el supervisor o director revisará que la cisterna, si la hubiera disponible en el edificio, entre en funcionamiento a la brevedad posible y velará porque se provea agua potable a todo el personal bajo su supervisión. Revisará que los servicios sanitarios se mantengan en orden y limpios, que permita el uso normal por parte del personal de su área de trabajo. De ser posible, se puede reubicar el personal afectado en algún área que cuente con los servicios. De verse afectado el servicio en forma que pueda afectar la salud de cualquier empleado debe proceder a suspender los servicios y despachar al personal.
4. Las determinaciones de suspensión de labores las toma el Decano, Director o Supervisor inmediato (la administración), nunca los líderes sindicales. Los líderes sindicales no están autorizados para determinar quién se queda o quien se pude ir sin cargo a licencia.
5. Antes de suspender servicios y permitir la salida anticipada del personal, dentro del periodo de tres (3) horas que provee el convenio, es responsabilidad del supervisor o director revisar que la planta eléctrica, de estar disponible en su oficina o edificio, esté en funcionamiento para que todos sus empleados puedan continuar prestando servicios.
6. Es responsabilidad del supervisor revisar que en efecto las labores estén afectadas por la falta de electricidad, acondicionador de aire o agua en el área de trabajo de los empleados a ser despachados.
7. Empleados que laboran en sitios diferentes a donde registran entrada y salida, les corresponderá suspensión de servicios si la falta de servicios ocurre en las áreas de trabajo asignadas y no pueden ser relocalizados a realizar las mismas funciones en áreas que tengan sus servicios funcionado adecuadamente.
8. En caso de programación adecuada, los supervisores pueden asignar los empleados a realizar funciones en áreas que cuenten con los servicios de electricidad, agua o acondicionador de aire, siempre que las funciones a realizar sean parte de sus funciones regulares.
La Oficina del Decano de Administración notificará cuando sea informada de la suspensión de servicios a nivel general del Recinto o edificios. La notificación del Decano no necesariamente constituirá orden o permiso para suspender labores, a menos que así sea informado explícitamente. La notificación del Decano irá dirigida a activar los protocolos en las diferentes áreas de trabajo.
De no estar disponible el director o supervisor correspondiente, las determinaciones se tomarán en el nivel de jerarquía inmediatamente superior, hasta llegar al Decanato.
De ser necesaria información más específica, estamos a su disposición en el Decanato.
c. Rectora
Decanos
Oficina de Recursos Humanos
Federación Laborista
HEEND