CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO
Sociedad Meteorológica de Puerto Rico
Capítulo Estudiantil afiliado a la “American Meteorological Society”
Según dispuesto por el Capítulo Local de la
“American Meteorological Society”
Sociedad Meteorológica de Puerto Rico
Capítulo Estudiantil afiliado a la “American Meteorological Society”
Según dispuesto por el Capítulo Local de la
“American Meteorological Society”
ARTÍCULO I: NOMBRE
Este Capítulo Local será conocido como la “Sociedad Meteorológica de Puerto Rico Capítulo Estudiantil de Mayagüez”. El Capítulo Estudiantil puede adoptar cualquier otro nombre, por medio de un referéndum aprobado con una mayoría de 2/3 partes de los miembros activos del Capítulo. El cambio de nombre deberá ser reportado inmediatamente al Comité Ejecutivo de la “American Meteorological Society”.
ARTÍCULO II: OBJETIVOS
La “Sociedad Meteorológica de Puerto Rico” debe fomentar el crecimiento entre el estudiantado universitario, el estudiantado preuniversitario (K-12), y la comunidad en general, de la educación, la investigación, y la difusión del conocimiento en ciencias atmosféricas, la meteorología, la oceanografía física, la hidrología, la climatología y temas asociados, sobre Puerto Rico y los trópicos en general.
El Capítulo organizará actividades para cumplir con estos objetivos, proveerá información a través de conferencias, seminarios, talleres educativos y demostraciones. También buscará mantener un contacto activo con el Capítulo Profesional de la AMS de Puerto Rico, para fomentar oportunidades educativas, entrenamiento en colaboración con meteorólogos practicantes, y el intercambio de ideas entre la comunidad meteorológica del país.
ARTÍCULO III: MEMBRESÍA
ARTÍCULO IV: DIRECTIVA
ARTÍCULO V: COMITÉS
1. Comité Directivo (Directiva) estará compuesto de la siguiente manera:
a. Comité Ejecutivo – consiste en cuatro (4) integrantes: Presidente(a), Vicepresidente(a), Tesorero(a), Secretario(a).
b. Puestos de Confianza – consisten en tres (3) integrantes: Editor(a) de Revista, Historiador(a) y “Webmaster”.
c. El Comité Directivo está encargado, además de las funciones que les corresponden, de:
2. Comité del “Weather Fest”
a. El “Weather Fest” es la actividad más grande y concurrida que tiene la Sociedad Meteorológica de Puerto Rico. Su objetivo principal es transmitir el conocimiento sobre las ciencias atmosféricas y la meteorología entre otras ciencias a todo el público presente (estudiantes de K-12, universitarios, maestros y público general).
b. Estará dirigido por el/la Vicepresidente(a), quien tendrá el deber de organizar un equipo de trabajo para poder cumplir con los trámites administrativos, logísticos, educativos, promocionales y económicos de la actividad.
c. Este comité tendrá una guía o manual sobre todos los procesos o trámites que se deben realizar.
3. Comité de Ventas
a. Estará dirigido por el/la Tesorero(a).
b. Tendrá el deber de organizar y realizar al menos una venta semanal, para de esta forma recaudar el dinero necesario para las actividades realizadas, compra de materiales y mejora de los ya existentes.
4. Comité de Promociones
a. Será dirigido por el o la Secretario(a).
b. Tendrá la labor de realizar, verificar y difundir todas las promociones de las actividades del Capítulo. Las promociones deben ser enviadas a él o la “Webmaster” para su verificación e inmediata publicación en las redes sociales.
5. Comité de Demostraciones
a. Objetivos
b. Será dirigido por un Líder y un Co-Líder. Los cuales tendrán la responsabilidad de coordinar u organizar actividades para que los miembros del comité adquieran las destrezas necesarias para ofrecer charlas a diferentes personas de diferentes niveles académicos, y velarán por el cumplimiento de los objetivos del comité.
c. Mantendrán un contacto directo con el Comité Directivo para coordinar la visita a diferentes lugares como lo son: escuelas, centros comerciales, y demás actividades educativas dentro como fuera de la UPR-Mayagüez para poder llevar demostraciones y actividades relacionadas a su comité.
6. Comité de Weather Briefings
a. Objetivos
b. El comité estará dirigido por un/una Líder y un/una Co-Líder los cuales tendrán la responsabilidad de coordinar u organizar talleres para que los miembros del comité adquieran las destrezas necesarias para llevar a cabo sus funciones dentro del comité y cumplir los objetivos.
c. El/la Líder y el/la Co-líder serán los únicos responsables de manejar y verificar la información publicada en las redes sociales del Comité (Facebook, Twitter, etc…). Tendrán el deber de añadir a los integrantes del comité a las redes sociales antes mencionadas para que éstos puedan servir de ayuda en la publicación de la información que se estará brindando al público. De igual forma, deberán crear o designar a un integrante dentro del comité para que genere las gráficas a ser utilizadas para los diferentes informes sobre las condiciones del tiempo o fenómenos naturales que estén ocurriendo.
d. El/la Líder y el/la Co-líder deberán mantener o actualizar los acuerdos colaborativos con los diferentes medios de comunicación (ejemplo: radio y podcast) o entidades educativas. Además, deben generar o actualizar los reglamentos para los acuerdos establecidos. Estos reglamentos deben tener explícitamente escritos las funciones que se estarán realizando, los días y las horas ya establecidas para las labores a realizarse. Los acuerdos colaborativos deben estar debidamente aprobados y verificados por el Comité Directivo.
e. Deberán velar por el buen funcionamiento de la Estación Meteorológica (“Weather Station”) y darle el mantenimiento requerido.
7. Comité de Outreach
a. Objetivos
b. El comité estará dirigido por un Líder y Co-Líder los cuales deben cumplir y velar por el cumplimiento de los objetivos del Comité. Además, deberán crear contactos con otros Capítulos de la American Meteorological Society (AMS), pero no limitarse solo al AMS sino con grupos o entidades que puedan ser de beneficio para la Sociedad Meteorológica de Puerto Rico.
8. Cada Líder y Co-Líder deberán mantener informado al/la Presidente(a) y a su vez al Comité Directivo sobre las actividades que estén realizando o que estén planificándose.
9. Se organizarán Comités adicionales a discreción de el/la Presidente(a).
ARTÍCULO VI: CUOTA
ARTÍCULO VII: REUNIONES Y ASAMBLEAS
ARTÍCULO VIII: PROCESO DE NOMINACIÓN Y/O VOTACIÓN
A. Para cada elección, proceso de votación o nominaciones se define el quórum como más de la mitad de los miembros activos y de al menos un oficial del Comité Ejecutivo.
B. Los requisitos para ocupar puestos directivos dentro del Comité Ejecutivo (Presidente(a), Vicepresidente(a), Tesorero(a) y Secretario(a) y aceptar su nominación son:
a. Ser miembro activo, esto implica haber asistido a dos tercios (2/3) de las actividades y reuniones; además de haber cumplido con la cuota anual establecida. De haberse ausentado a una actividad debe haber presentado excusa justificable a la Directiva por medio de un correo electrónico o mensaje de texto, pero esto no implica que se contará su asistencia a la actividad.
1. Proceso de Nominación
a. Se requiere una mayoría simple del quórum para iniciar los procesos de nominaciones para los integrantes del Comité Ejecutivo y la misma puede ser presencial como electrónica.
b. Una vez concluya la reunión de nominaciones, los integrantes pueden autonominarse por medio del correo electrónico para cualquiera de los puestos del Comité Ejecutivo y tienen tres (3) días para hacer sus autonominaciones. En caso de que uno de los integrantes que fue nominado y aceptó su nominación al cargo decida retirar su nominación, lo debe hacer vía correo electrónico y tiene tres (3) días para realizar dicha acción.
c. El proceso de nominación culminará a las 11:59 p.m. del tercer día transcurrido luego de la reunión inicial de nominaciones.
d. Las nominaciones deberán ser aprobadas por la Directiva actual o algún integrante que no haya sido nominado. Esto para validar la participación del nominado en las actividades del Capítulo y que cumpla con los requisitos establecidos.
e. El Comité Ejecutivo actual no tendrá la oportunidad de hacer nominaciones.
2. Nominados
a. Los integrantes nominados a los puestos de: Presidente(a), Vicepresidente(a), Tesorero(a) y Secretario(a) deberán preparar por escrito un documento en donde presente su plataforma de trabajo. En la misma deberán informar, pero no limitarse a lo que desea realizar para mejorar el Capítulo, ideas y proyectos innovadores de beneficio para todos los integrantes de la Sociedad Meteorológica de Puerto Rico y de la comunidad general. La plataforma de trabajo deberá ser enviada al email oficial del Capítulo en o antes de diez (10) días luego haberse cerrado el proceso de nominaciones.
b. Las plataformas de trabajo deben de enviarse a todos los integrantes activos al onceavo (11vo) día luego de haberse cerrado el proceso de nominaciones.
c. Si el o los nominados son integrantes del Comité Directivo (Directiva) actual o en curso, no podrá acceder a las cuentas del correo electrónico del Capítulo hasta que el proceso de nominaciones y votación haya concluido. Esto para salvaguardar la integridad de los resultados recibidos.
3. Proceso de Votación
a. El proceso de votación se realizará de forma electrónica y será designado una persona que no se haya o haya sido nominada y que pertenezca a la Directiva actual o en curso. Esa persona realizará un formulario electrónico el cual enviará a todos los integrantes del Capítulo por medio de correo electrónico. En caso de que la persona no tenga correo electrónico se le dará una hoja de papel en blanco para que pueda realizar su voto o se le pudiere dar acceso al formulario por medio de otro correo electrónico.
b. La votación electrónica para la elección de los integrantes del Comité Ejecutivo ocurrirá al segundo día de la tercera semana luego del cierre de las nominaciones y la misma estará disponible durante un periodo de veinticuatro (24) horas.
c. Los resultados de las votaciones serán anunciados dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas luego de concluido el proceso de votación por medio del correo electrónico oficial del Capítulo. De igual manera se hará un anuncio oficial presencial en la próxima reunión mensual.
d. El/la Presidente(a) o un designado(a) por él/ella, conservará copias de todos los votos recibidos por un periodo de un año.
ARTÍCULO IX: VACANTES A POSICIONES DENTRO DE EL COMITÉ DIRECTIVO Y/O COMITÉ DE DEMOSTRACIONES, WEATHER BRIEFINGS O OUTREACH
b. Puestos de Confianza
ARTÍCULO X: FONDOS REUNION ANUAL DE METEOROLOGÍA (AMS)
ARTÍCULO XI: ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN
Se requiere de dos tercios de la mayoría de los o las integrantes del Comité Directivo (Directiva) para la enmienda de la Constitución.
ARTÍCULO XII: AUTORIDAD PARLAMENTARIA
El manual de Reglas de Orden de Robert, Edición Revisada, será seguido al pie de la letra en todos los casos aplicables, a menos que alguna regla contradiga nuestra Constitución.
ARTÍCULO XIII: ORGANIZACIÓN SIN FINES DE LUCRO
La “Sociedad Meteorológica de Puerto Rico” está organizada y funcionará exclusivamente como una entidad no lucrativa, y ninguna porción de sus ganancias será utilizada a favor de ningún miembro activo.
ARTÍCULO XIV: DISOLUCIÓN
Si ocurre la disolución de la organización, todos los fondos serán donados a una entidad benéfica seleccionada por la directiva. Luego de haber saldado en su totalidad las deudas del Capítulo Local.
ARTÍCULO XV: ADOPCIÓN
A. Este Capítulo Local sea adscrito a la “American Meteorological Society” y que se pueda relacionar con empresas privadas, federales y con asociaciones debidamente aprobadas por alguna entidad educativa y que sean respaldadas por el AMS Nacional.
B. Esta Constitución llegará a ser eficaz sobre la ratificación de dos tercios del comité asignado para su redacción o evaluación.
Aprobado por la mayoría de miembros activos el 7 de julio de 2006
Enmendado por la mayoría del Comité Asignado el 9 de abril de 2007
Enmendado por la mayoría de los miembros activos el 26 de abril de 2016
Enmendado por la mayoría del Comité Directivo el 10 de abril de 2020