PREGUNTAS FRECUENTES

Puede comunicarse con la Oficina de Título IX para recibir orientación sobre su situación, conocer sus derechos, evaluar las opciones disponibles y, de ser necesario, recibir apoyo conforme a los procesos institucionales aplicables. También puede decidir si desea o no presentar una queja formal.

Puede acudir cualquier persona que forme parte de la comunidad universitaria o que participe en programas o actividades del Recinto Universitario de Mayagüez. Esto incluye estudiantes, empleados docentes, empleados no docentes, visitantes y participantes de programas universitarios.

La Oficina atiende situaciones relacionadas con discrimen por razón de sexo o género, incluyendo hostigamiento sexual, agresión sexual, violencia doméstica, violencia en cita o de pareja, acecho, discrimen por embarazo, maternidad o condiciones relacionadas, discrimen por identidad de género u orientación sexual y represalias por presentar una queja o participar en un proceso.

Sí. La persona puede recibir orientación antes de decidir si desea presentar una queja formal. Además, pueden coordinarse medidas de apoyo aun cuando la persona decida no iniciar un proceso formal.

Las medidas de apoyo son servicios y ajustes individualizados dirigidos a proteger el bienestar de las personas involucradas, preservar su seguridad y garantizar el acceso equitativo a los programas, actividades educativas o al empleo, según corresponda. Pueden incluir orientación sobre derechos y procesos, referidos a servicios psicológicos o de consejería, ajustes académicos o administrativos razonables, cambios de sección o curso, modificaciones en el lugar o las condiciones de trabajo, medidas de separación entre las partes, coordinación con Seguridad Universitaria, referidos a otras oficinas y acompañamiento durante el proceso. Estas medidas son no punitivas y no disciplinarias.

La Universidad procura manejar estas situaciones con el mayor grado de confidencialidad posible, conforme a la política institucional y la normativa aplicable. La información se comparte únicamente con el personal que necesita conocerla para atender la situación de manera adecuada. Por eso, no debe prometerse confidencialidad absoluta, pero sí un manejo cuidadoso y limitado de la información.

Sí. La política contempla que una persona puede informar sobre hechos que presenció o de los que tuvo conocimiento. Además, la Universidad exhorta a la comunidad universitaria a notificar, prevenir o detener actos relacionados con las conductas prohibidas.

Si usted o alguna persona que conoce ha experimentado discrimen por razón de sexo o género o alguna de las conductas o situaciones contempladas en la política institucional, puede comunicarse directamente con la Oficina de Título IX.

También puede informar la situación a un profesor, supervisor o cualquier otro empleado universitario, o acudir a la Oficina de Seguridad Universitaria, al Decanato de Estudiantes, a la Oficina de la Procuraduría Estudiantil, al Departamento de Consejería y Servicios Psicológicos, a la Oficina de Calidad de Vida o al Departamento de Recursos Humanos. Estas personas y oficinas podrán ofrecer orientación inicial y referir la situación a la Oficina de Título IX para la atención correspondiente.

La Oficina de Título IX es la unidad responsable de coordinar la atención de estas situaciones y de implementar las medidas y procedimientos institucionales que correspondan.

No. La persona puede acudir para recibir orientación, explicar la situación y conocer sus opciones. La evaluación e investigación de los hechos forma parte de los procedimientos institucionales cuando corresponde. La política dispone que, una vez presentada una queja formal, se realiza una investigación objetiva y confidencial tomando en consideración la evidencia y la información provista por las partes.

El proceso formal comienza con la presentación de una queja formal ante la Oficina de Título IX. Luego se evalúa la situación, se coordina la orientación inicial, pueden establecerse medidas de apoyo, se realiza la investigación correspondiente y, de ser necesario, continúan las etapas administrativas contempladas en la política institucional.

Sí. Como parte del proceso, la Oficina orienta a las personas sobre la Ley de Título IX, la política institucional aplicable, los aspectos de confidencialidad y privacidad, la política contra represalias, la prohibición de denuncias falsas y los derechos de las partes involucradas.

Sí. Cuando se presenta una queja formal, la política dispone la notificación al querellado por escrito dentro del término establecido, incluyendo un resumen de las alegaciones, la cita para entrevista y la orientación sobre sus derechos dentro del proceso.

No. La política contempla procesos informales o mediación en circunstancias permitidas, pero no en todos los casos. En particular, la política establece que la mediación no aplica en casos entre estudiante y empleado.

Sí. La política prohíbe el discrimen por embarazo y protege a estudiantes y empleadas frente a exclusiones o trato desigual en programas, cursos o actividades por motivo de embarazo, parto, falso embarazo, aborto o período de recuperación.

De conformidad con la Certificación 53 (2025-2026) de la Junta de Gobierno, las solicitudes para el reconocimiento del nombre escogido son atendidas por la Oficina de Registraduría de cada recinto o unidad institucional. La solicitud puede completarse mediante el formulario electrónico disponible en Portal Next o utilizando el formulario provisto por Registraduría.

Si tienes dudas sobre el proceso o entiendes que has sido objeto de discrimen o que se han vulnerado tus derechos relacionados con el uso de tu nombre escogido, puedes comunicarte con la Oficina de Título IX para recibir orientación y apoyo.