Puede comunicarse con la Oficina de Título IX para recibir orientación sobre su situación, conocer sus derechos, evaluar las opciones disponibles y, de ser necesario, recibir apoyo conforme a los procesos institucionales aplicables. También puede decidir si desea o no presentar una queja formal.
Puede acudir cualquier persona que forme parte de la comunidad universitaria o que participe en programas o actividades del Recinto Universitario de Mayagüez. Esto incluye estudiantes, empleados docentes, empleados no docentes, visitantes y participantes de programas universitarios.
La Oficina atiende situaciones relacionadas con discrimen por razón de sexo o género, incluyendo hostigamiento sexual, agresión sexual, violencia doméstica, violencia en cita o de pareja, acecho, discrimen por embarazo, maternidad o condiciones relacionadas, discrimen por identidad de género u orientación sexual y represalias por presentar una queja o participar en un proceso.
Sí. La persona puede recibir orientación antes de decidir si desea presentar una queja formal. Además, pueden coordinarse medidas de apoyo aun cuando la persona decida no iniciar un proceso formal.
Son servicios y ajustes dirigidos a proteger el bienestar de las personas involucradas y a garantizar el acceso equitativo a los programas o actividades educativas. Pueden incluir orientación sobre derechos y procesos, referidos a servicios psicológicos o de consejería, ajustes académicos o administrativos razonables, cambios de sección o curso, medidas de separación entre las partes, coordinación con seguridad universitaria, referidos a otras oficinas y acompañamiento durante el proceso. La política también define estas medidas como apoyos no punitivos ni disciplinarios.
La Universidad procura manejar estas situaciones con el mayor grado de confidencialidad posible, conforme a la política institucional y la normativa aplicable. La información se comparte únicamente con el personal que necesita conocerla para atender la situación de manera adecuada. Por eso, no debe prometerse confidencialidad absoluta, pero sí un manejo cuidadoso y limitado de la información.
Sí. La política contempla que una persona puede informar sobre hechos que presenció o de los que tuvo conocimiento. Además, la Universidad exhorta a la comunidad universitaria a notificar, prevenir o detener actos relacionados con las conductas prohibidas.
Puede reportarla de varias maneras: comunicándose directamente con la Oficina de Título IX, informándolo a un profesor, supervisor o empleado universitario, contactando a la Oficina de Seguridad Universitaria, acudiendo al Decanato de Estudiantes, al Departamento de Consejería y Servicios Psicológicos, a la Oficina de Calidad de Vida, a Recursos Humanos o al Enlace de Título IX de su unidad.
No. La persona puede acudir para recibir orientación, explicar la situación y conocer sus opciones. La evaluación e investigación de los hechos forma parte de los procedimientos institucionales cuando corresponde. La política dispone que, una vez presentada una queja formal, se realiza una investigación objetiva y confidencial tomando en consideración la evidencia y la información provista por las partes.
El proceso formal comienza con la presentación de una queja formal ante la Oficina de Título IX. Luego se evalúa la situación, se coordina la orientación inicial, pueden establecerse medidas de apoyo, se realiza la investigación correspondiente y, de ser necesario, continúan las etapas administrativas contempladas en la política institucional.
Sí. Como parte del proceso, la Oficina orienta a las personas sobre la Ley de Título IX, la política institucional aplicable, los aspectos de confidencialidad y privacidad, la política contra represalias, la prohibición de denuncias falsas y los derechos de las partes involucradas.
Sí. Cuando se presenta una queja formal, la política dispone la notificación al querellado por escrito dentro del término establecido, incluyendo un resumen de las alegaciones, la cita para entrevista y la orientación sobre sus derechos dentro del proceso.
No. La política contempla procesos informales o mediación en circunstancias permitidas, pero no en todos los casos. En particular, la política establece que la mediación no aplica en casos entre estudiante y empleado.
Sí. La política prohíbe el discrimen por embarazo y protege a estudiantes y empleadas frente a exclusiones o trato desigual en programas, cursos o actividades por motivo de embarazo, parto, falso embarazo, aborto o período de recuperación.
Sí. La Universidad cuenta con un protocolo que permite a estudiantes trans y no binarios solicitar el reconocimiento de su nombre escogido en los sistemas institucionales, y la Oficina de Título IX puede orientar sobre este proceso.
