Departamento de Asuntos del Consumidor
Reglamento #6628 de Hospedaje para Estudiantes
(aprobado el 5 de junio de 2003)
(Ley #48 del 28 de agosto de 1999 enmendada el 14 de julio de 2000)
Ley para reglamentar los Negocios de Hospedaje para Estudiantes de nivel superior post-secundario o tecnológico y conferir al Departamento de Asuntos del Consumidor facultad para hacer cumplir las disposiciones de ley.
Algunos datos importantes de la Ley y el reglamento:
“Negocio de Hospedaje para Estudiante”: significará toda unidad de vivienda para alojar a uno o más estudiantes mediante paga, ya sea de renta o de cualesquiera de los servicios básicos, con o sin comidas. Esta definición incluirá, pero no se limitará a un club residencial, casa de huéspedes, casas de huéspedes amuebladas, habitaciones y pensionados.
No se considera un Negocio de Hospedaje de Estudiantes la propiedad arrendada para uso de al menos un estudiante a nivel post-secundario, a menos que su dueño resida esta o cuando, aunque no resida el dueño de la misma, la unidad de vivienda es arrendada para uso de menos de tres (3) estudiantes a nivel post-secundario.
Por unidad de vivienda se entenderán, los establecimientos, edificios o aquella parte de los mismos (pisos adicionales, duplex o apartamentos) utilizados para el alojamiento residencial y que cuenten con los permisos correspondientes expedidos por la Administración de Reglamentos y Permisos.
El hospedaje deberá mantenerse limpio y en buen estado cumpliendo con los requisitos del Departamento de Salud y los dispuestos en este Reglamento.
Reglamento de Hospedajes para Estudiantes (DACO)
Número de Reglamento 6628 Fecha 5 de junio de 2003