Donaciones a la UPR - Recinto Universitario de Mayagüez
DONACIONES EN LÍNEA
DONACIONES POR CORREO
Las donaciones por cheque deberán ser enviadas a la siguiente dirección:
DONACIÓN EN ESPECIE
Si desea donar un equipo, deberá llenar el formulario que encontrará en el siguiente enlace:
FORMULARIO DE DONACIÓN DE EQUIPO
** Solo deberá llenar la primera página.
PAREO CORPORATIVO
Potencie su donativo:
Solicite en la oficina de recursos humanos de su compañía el formulario de “Matching Gifts”. Llene la sección que corresponde al empleado, escriba la cantidad del donativo a parear y firme la hoja. (Debe ser mayor de $25). Identifique la Universidad de Puerto Rico como la organización beneficiada.
Además, favor de llenar el formulario Pareo Corporativo de UPRM
Envíe su donativo y ambos formularios (el de su empresa y el de UPRM) a la siguiente dirección:
Recinto Universitario de Mayagüez
Oficina de Exalumnos
PO BOX 9000
Mayagüez, PR 00681
o enviar a: exalumnos@uprm.edu (Asunto: Pareo Corporativo)
El Recinto Universitario de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico completará la sección correspondiente y solicitará el pareo a la compañía.
* Certificación de Finanzas para aceptación de donativos
* Guía para la Solicitud y Aceptación de Donaciones a la Universidad de Puerto Rico
* Informe de Donativos Recibidos. Una vez completado el informe debe enviarlo a exalumnos@uprm.edu
* Legados a la Universidad de Puerto Rico – Recinto de Mayagüez
* Normas para Reconocimientos y Denominaciones de Salas, Estructuras y Edificios Universitarios
* La Universidad de Puerto Rico es una universidad pública de educación superior. Las donaciones a la Universidad de Puerto Rico son deducibles de impuestos para los donantes, bajo la sección 170 (b)(1)(A)(ii) y 170(b)(1)(A)(v) del Código de Rentas Internas del gobierno federal, si son realizados para fines públicos. La Universidad de Puerto Rico es elegible para recibir contribuciones de carácter caritativo deducibles de impuestos bajo la sección 170 (c) del Código de Rentas Internas del gobierno federal. Los donantes tendrían derecho a reclamar deducciones del impuesto federal, sujeto a ciertas limitaciones, si las donaciones se proporcionan de conformidad con las disposiciones del código aplicable.