Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a asistir a clases regularmente?

En el Manual del Profesor (pág. 42) y en el Catálogo Sub-graduado 2022-2023 (pág. 75) indica que: “la asistencia a clases es obligatoria. Las ausencias frecuentes afectan la nota final y la responsabilidad de reponer las tareas o trabajos recae en el estudiante. El estudiante es responsable de reponer los trabajos.”

¿Mi profesor puede divulgar mis notas?

No. La ley federal “Family Educational Rights Privacy Act” (FERPA) protege el derecho de cada estudiante a mantener la confidencialidad de su expediente académico. Por lo tanto, la institución debe garantizar que esta información no sea divulgada sin el consentimiento del estudiante. Las calificaciones obtenidas en cursos se consideran confidenciales y su divulgación requiere el consentimiento previo del estudiante. La práctica de desplegar públicamente, ya sea en puertas de oficinas o tablones de edicto, la lista de las calificaciones obtenidas en un curso, es contrario a la ley. Usar todo o parte del número de estudiante como identificador en lugar del nombre no protege la confidencialidad.Tampoco es correcto colocar los volantes con información individual en un sobre para que cada estudiante por su cuenta escoja el suyo.Alternativas para el profesor desplegar calificaciones:

    1. Indicar su disponibilidad para atender estudiantes en su oficina e informarles su calificación.
    2. Asignar una clave a cada estudiante. No puede ser parte del número de estudiante.
    3. El derecho a la privacidad es individual y no colectivo. No es un asunto que la clase pueda llevar a votación y que prevalezca lo que la mayoría decida.

Información obtenida de: Carta enviada a Decanos de Asuntos Académicos de la U.P.R. por Dr. Jorge A. Cruz Emeric, Director Interino de Asuntos Académicos, Administración Central- 2 de diciembre de 1996

¿Cuánto es el número máximo de bajas permitidas?

La Certificación 11-34 del Senado Académico establece el máximo de bajas parciales permitidas a estudiantes matriculados en programas académicos subgraduados para los cursos tomados en el Recinto Universitario de Mayagüez. Accede a la certificación: https://www.uprm.edu/procuraduria/wp-content/uploads/sites/235/2022/10/11-34.pdf

¿Cómo reclamo una nota?

La Certificación 19-75 Segunda Enmienda del Senado Académico establece el procedimiento para la reclamación de notas. Accede a la certificación: 19-75 Segunda Enmienda.pdf (uprm.edu)

¿Cuántos días tengo para reclamar una nota parcial?

El Calendario Académico establece que la reclamación de la nota parcial debe ser en los próximos 10 días laborables a partir de la fecha en que se entreguen exámenes o trabajos calificados.

¿Un profesor pueda dar un examen en el período de repaso?

El Manual del Profesor (pág. 45) establece que el período de repaso se indicará en el calendario académico de cada semestre. El mismo se provee para que los estudiantes se preparen adecuadamente para sus exámenes finales, por lo que no deberá utilizarse para adelantar exámenes finales, exámenes parciales grupales ni presentaciones de proyectos. Solamente si el estudiante individualmente está asumiendo el privilegio de reponer un examen al cual se ausentó, podría usarse ese periodo para ofrecérsele el examen si es la fecha de mayor conveniencia.

¿Tengo derecho a que se reponga el material de una clase en caso de ausencia de un profesor?

El Reglamento General de Estudiantes de la U.P.R., Artículo 2.13, establece que el estudiante tiene derecho a que se reponga el tiempo de discusión sobre el material correspondiente a cualquier sesión del curso en que se haya ausentado el profesor.

¿Qué relación debo tener con el profesor fuera del salón de clases?

El Reglamento General de Estudiantes de la U.P.R., Artículo 2.8, establece que la relación del estudiante y el profesor fuera del salón de clase forma parte del proceso educativo. El estudiante tiene derecho a recibir la debida atención y supervisión del profesor a cargo de la dirección de proyectos de investigación, estudios independientes, tesis o disertaciones. Además, tendrá derecho a reunirse con el profesor en horas especialmente señaladas para ello con el fin de solicitar orientación o esclarecer cualquier aspecto de su labor académica.

¿Tengo derecho a solicitar una revisión de la evaluación realizada por el profesor a mis trabajos?

El Reglamento de Estudiantes de la U.P.R., Artículo 2.12, establece que el estudiante podrá solicitar al profesor una revisión de la evaluación cuando entienda que no responde a los criterios establecidos o acordados para lo cual seguirá el procedimiento de revisión de calificaciones establecido o acostumbrado en cada unidad (Cert. Núm. 12-73 del Senado Académico). La primera instancia de revisión la constituye el profesor que estuvo a cargo del curso. Los trabajos que haya realizado el estudiante durante un curso serán retenidos por el profesor por seis (6) meses después de entregar la calificación final del estudiante.

¿Puedo repetir una clase de concentración en la cual obtuve la calificación “C”?

La Certificación Número 017 de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, sobre la repetición de cursos y calificaciones, establece lo siguiente:Los cursos con calificaciones de “D”, “F” o “No Aprobado” podrán repetirse, sin restricción. Si un estudiante repite un curso, sólo se contará la calificación más alta para su índice académico, pero deben aparecer en su expediente académico las calificaciones más bajas.El Decano de la Facultad podrá autorizar la repetición de cursos con calificación de “C”, a petición del estudiante, por vía de excepción, previo análisis de las circunstancias académicas del estudiante. Informará al Registrador su autorización, mediante comunicación escrita. Al finalizar el año académico, rendirá al Rector y al Decano de Asuntos Académicos, un informe de los casos de excepción, explicando la finalidad o propósito de los mismos.

¿Cuál es la obligación del profesor con relación a la evaluación de la clase antes de la fecha de bajas parciales?

La Certificación Número 07-5 del Senado Académico del Recinto Universitario de Mayagüez, sobre la obligación del profesor de evaluar a sus estudiantes antes de la fecha de bajas parciales, establece lo siguiente:“Todo profesor ofrecerá a cada uno de sus estudiantes por lo menos una evaluación plenamente justificada de la labor académica que ha rendido en el semestre en curso con anticipación a la fecha oficial de bajas parciales.” Las siguientes reglas definen lo que se entiende por “evaluación plenamente justificada de la labor académica”:Para efecto de los cursos de conferencias o discusión se entenderá haberse administrado, corregido y devuelto, por lo menos, un (1) examen parcial de un mínimo de cincuenta (50) minutos o su equivalente.Para efecto de los cursos de práctica de laboratorio se devolverán debidamente corregidos los informes de laboratorio que hayan sido entregados por lo menos diez (10) días lectivos antes de la fecha límite para bajas parciales.

Para efecto de los cursos de seminario en donde el estudiante no haya tenido la oportunidad de presentar su trabajo, éste podrá recibir una evaluación basada en un informe de progreso de su proyecto sometido al profesor con por lo menos diez (10) días lectivos de anticipación a la fecha límite para bajas parciales.

Cuando un profesor no cumpla con las disposiciones estipuladas en el inciso 4, el estudiante que se entienda afectado podrá presentar un reclamo ante el director del departamento al cual pertenece el curso. Este reclamo lo hará por escrito dentro de los próximos cinco (5) días lectivos luego de conocer la nota que lleva en el curso. El director del departamento vendrá obligado a realizar una investigación al respecto y en el caso que el director determine que el estudiante tiene la razón, se solicitará una baja parcial administrativa al Registrador con visto bueno del Decano de Facultad al cual pertenece el curso, con copia al Decano de la Facultad a la cual pertenece el profesor y el visto bueno del Decano de Asuntos Académicos.

¿Qué información debo recibir de mi profesor durante la primera semana de clase?

El Reglamento de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico, Artículo 2.10, establece:El estudiante tiene derecho a recibir de su profesor, no más tarde de la primera semana del curso, un documento en formato impreso o electrónico, en el cual se describa cómo se cumplirá con el plan de trabajo del curso. Este documento deberá ser discutido en clase por el profesor y representa el acuerdo y compromiso que establece el profesor con sus estudiantes. La Universidad promueve que el estudiante exprese su opinión acerca de los temas, metodologías y criterios de evaluación del curso, por lo que el profesor brindará a los estudiantes la oportunidad que estime razonable para sugerir cambios al documento.El prontuario o temario del curso incluirá al menos los siguientes elementos:

  1. Descripción y objetivos académicos del curso.
  2. Metodología y estrategias a ser utilizadas.
  3. Calendario de las actividades del curso.
  4. Los requisitos indispensables para la aprobación del curso, incluyendo, pero sin limitarse a, mecanismos y criterios de evaluación, normas sobre asistencia, tardanzas, reposiciones de evaluaciones y participación en el curso.
  5. El horario de oficina del profesor, así como la ubicación de su oficina. El profesor podrá informar sobre otros mecanismos mediante los cuales el estudiante puede contactarle fuera del salón de clases.
  6. Una notificación a todos sus estudiantes de que los actos de falta de integridad académica conllevarán sanciones disciplinarias.
  7. La notificación requerida por las normas institucionales sobre los acomodos razonables en el caso de estudiantes con impedimentos.
  8. Cualquier otra información requerida por las autoridades académicas pertinentes.

En todo caso en que se entregue el prontuario en formato electrónico el estudiante tendrá derecho de solicitar una copia impresa en el departamento correspondiente, de no tener recursos para poder imprimirlo.

¿Puedo asistir a la sección de un curso en el cual no estoy matriculado?

La asistencia de alumnos a secciones de cursos en los cuales no están matriculados no otorga a dichos estudiantes el derecho a reclamar posteriormente una calificación por el trabajo realizado.Carta enviada a Decanos, Directores, Profesores y Ayudantes de Cátedra por: Dra. Edna Negrón, Decana Interina de Asuntos Académicos, 8 de julio de 1999.

¿Qué debo hacer si un profesor no respeta mis acomodos razonables?

La Certificación 04-05-351 de la Junta Administrativa establece el procedimiento para solicitar y brindar acomodos razonables a estudiantes con impedimentos permanentes o temporeros en el Recinto Universitario de Mayagüez. Accede a la certificación:https://www.uprm.edu/procuraduria/wp-content/uploads/sites/235/2022/10/04-05-351.pdf

¿Cuántos exámenes finales puedo tomar en un día?

¿Mi profesor me puede dar un examen fuera del horario de clases?

Sí. Siempre y cuando cumplan con lo que establece la Certificación 06-33 del Senado Académico: Política institucional para el ofrecimiento de exámenes parciales fuera del horario regular asignado a una clase. Accede a la certificación:https://www.uprm.edu/procuraduria/wp-content/uploads/sites/235/2022/10/06-33.pdf

¿Mi profesor me puede dar un examen parcial o trabajo la última semana de clases?

No. La Certificación 78-15 del Senado Académico establece que: “A fin de que los estudiantes puedan contar con tiempo suficiente para prepararse para sus exámenes finales, no se ofrecerán exámenes parciales durante la última semana de clases de los semestres regulares del año académico. Esta prohibición no aplica a las sesiones de verano.”

¿Mi profesor me puede dar un examen o una clase en la hora libre universal?

No. La Certificación 86-31 del Senado Académico establece que: “El Senado Académico dispone estricto respeto de la hora libre universal los días martes, de diez y media de la mañana a las doce del mediodía. La hora libre universal de los jueves, de diez y media de la mañana a las doce del mediodía, prevalecerá en forma igualmente estricta para fines de cursos, de conferencias y discusión. La asignación de secciones de laboratorio, seminarios o la celebración de exámenes durante este período deberá limitarse a casos necesarios debidamente justificados, con la autorización de las autoridades académicas correspondientes.”

Si tengo un incompleto, ¿debo matricularme en el curso de nuevo?

No. Reponer el trabajo pendiente no puede requerir volver a matricularse en el curso ni repetir exámenes o proyectos que ya el estudiante entregó. Sólo debe requerir tomar el examen que nunca se tomó o entregar el trabajo que no pudo entregarse por causas justificadas.Puede acceder al documento en:https://www.uprm.edu/procuraduria/wp-content/uploads/sites/235/2022/10/IncompletosYCalificacionesFinales.1993-1.pdf

¿Qué es un incompleto?

El propósito de otorgar una calificación de incompleto es darle la oportunidad al estudiante de completar alguna parte del trabajo requerido del curso que por razones justificadas no es posible hacer antes del cierre del semestre. Razones justificadas pueden ser las enfermedades contagiosas o severas, situaciones familiares que de forma severa afectan emocionalmente al estudiante y accidentes serios. El profesor puede requerirle al estudiante prueba documental si tiene dudas sobre las razones expuestas.Es importante que el profesor y el estudiante afectado por el incompleto se pongan de acuerdo sobre las fechas en que completará el trabajo pendiente. Ambas partes deben ser razonables. Si el estudiante falla en cumplir con el itinerario acordado y no existe una buena explicación para ello, el profesor está en su derecho de solicitar al Registrador que convierta la calificación incompleta en final.La institución establece en el calendario académico una fecha límite para terminar el trabajo pendiente del semestre anterior. De igual manera, el profesor tiene el deber de informar, no más tarde del último día para entregar calificaciones finales, la calificación final de cada incompleto. No es legar remover un incompleto más allá de esa fecha.Puede acceder al documento en: https://www.uprm.edu/procuraduria/wp-content/uploads/sites/235/2022/10/IncompletosYCalificacionesFinales.1993-1.pdf