RESPONSABILIDADES

Entre las responsabilidades de la Procuradora Estudiantil están:

  • Contribuir a la solución de problemas estudiantiles que resulten de conflictos con otros miembros de la comunidad universitaria o con instancias reglamentarias de la institución.

 

  • Complementar de manera ágil procedimientos establecidos reglamentariamente con el fin de atender, por la vía informal, situaciones conflictivas entre los estudiantes y los demás integrantes de la comunidad universitaria.

 

  • Procurar que los estudiantes reciban un trato justo y razonable en sus relaciones con las autoridades y funcionarios universitarios, sirviendo como asesor, mediador, intercesor y conciliador entre los estudiantes y los demás integrantes de la comunidad universitaria.

 

  • Servir de consultor con respeto a la planificación, el desarrollo o la implantación de normas o procedimientos que tienen impacto en la vida estudiantil.  A estos efectos, el Procurador Estudiantil será invitado permanente con voz al Senado Académico y podrá asistir al Comité de Asuntos Estudiantiles, y a los comités que el Senado Académico disponga.

 

  • Recomendar cambios normativos o de prácticas con el fin de mejorar la convivencia universitaria.

 

  • Orientar, educar y asesorar activamente sobre los derechos, deberes y políticas institucionales.  Esta función la realizará por medios convencionales y digitales como de forma individual y masiva.

 

  • Atender a cualquier miembro de la comunidad universitaria, siempre y cuando traiga una situación que tenga que ver con estudiantes o se relacione con la vida estudiantil.

 

  • Dar seguimiento para asegurar que se resuelven las situaciones.

 

  • Atender reclamos de represalias de las partes que reciban o participen de los servicios de la Procuraduría.

 

  • Establecer un horario de oficina flexible que garantice el acceso a sus servicios.

Para poder desempeñar estas funciones, el Procurador Estudiantil tendrá acceso expedito a todos los documentos e información institucional necesarios, así como a los funcionarios relacionados con el caso.  La autoridad nominadora tendrá la obligación de proteger el acceso del Procurador Estudiantil a la información y los documentos institucionales.