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Normas de Progreso Académico Para la Elegibilidad de los Programas de Asistencia Económica


Certificación 111

¿Qué establece esta certificación?

  • Que el estudiante esté clasificado en un programa subgraduado conducente a grado.
  • Que anualmente, el estudiante debe alcanzar un índice general acumulado no menor de 2.00.
  • Debe aprobar un 70% de los créditos matriculados en el año académico sujeto a evaluación.
  • El estudiante podrá intentar hasta el máximo de 150% de los créditos requeridos por su programa.

¿Qué cursos o créditos serán utilizados para determinar el 150% a intentar?

Todos los cursos intentados por el estudiante sean o no cursos conducentes a grado; ya sean aprobados, no aprobados, incompletos, cursos repetidos o con "W".

Los cursos de nivel avanzado serán utilizados para determinar el 150% a intentar

  • Los cursos de nivel avanzado se restan del 150 %.
  • Si el 150% del programa de estudio es igual a 216 créditos y el estudiante tiene aprobados ESPA, INGL y MATE por CEEB, entonces el estudiante puede intentar un máximo de 198 créditos (216 - 18 = 198).
  • Por otro lado, para los estudiantes de primer año, le usaremos esos créditos para determinar el 70% de los cursos aprobados para ese año académico.

¿Si al momento de la Evaluación alcanzo el 70% y no los 2.00 qué sucede?

  • Pierde la elegibilidad de las Ayudas Económicas
  • Lo mismo sucede si tiene 2.00 y no cumple el 70% o si falla ambas condiciones (índice y 70%).

Bajas parciales o totales...

Todos los cursos con "W" cuentan contra los créditos intentados.

Cursos de verano

  • Los cursos tomados en verano no se consideran como parte del año académico. Sin embargo, si un estudiante no cumple con el 70% o con el índice y toma el verano siguiente, esos créditos aprobados se usarán para subsanar la(s) deficiencia(s).
  • Con estos cursos el estudiante puede recuperar la elegibilidad de Ayudas Económicas.

¿Cuándo se declara que el estudiante no obtuvo progreso académico?

  • Cuando se excede del 150% de los créditos del programa
  • Cuando tiene un índice general acumulado menor a 2.00
  • Cuando no cumple en el 70% de los créditos matriculados en el año académico.

¿Qué puede hacer el estudiante que luego de ser evaluado no obtuvo progreso académico?

  • Puede apelar ante el Decano de Estudiantes, siguiendo el procedimiento establecido.
  • Si es porque alcanzó el máximo de 150%, no puede apelar

Estudiantes que están en el programa de preparación de maestros

  • Podrán intentar un máximo de 30 créditos por la secuencia curricular de preparación de maestros, (es lo que está aprobado en la actualidad).
  • Estos créditos son adicionales al 150%.

Secuencias Curriculares

  • Podrán intentar el 150% del programa original y el 100% de la secuencia curricular o segundo grado.
  • Para ser elegible a la secuencia debe solicitar admisión a esa secuencia antes de completar 90 créditos de su programa de estudio.
  • No se considerarán secuencias que no hayan sido solicitadas por escrito y que no estén debidamente aprobadas por el Senado Académico

Estudiantes de Transferencia (Instituciones Privadas)

  • Estos estudiantes son admitidos con Progreso Académico si no han obtenido un grado de Bachillerato.
  • Cuando surja la próxima evaluación, en adición a lo matriculado en el RUM, para efectos de determinar el 150%, se tomarán en consideración los cursos aceptados en equivalencias y estos se restarán del máximo a intentar

Estudiantes Transeúntes (permisos especiales)

  • Estos estudiantes el progreso académico es evaluado por su unidad de procedencia.
  • Se atienden como hasta el presente, si pertenecen al sistema UPR traen la certificación de progreso académico o si pertenecen a Instituciones Privadas someten la documentación requerida a la Oficina de Asistencia Económica.

¡Importante!

  • La Certificación. No. 44 no está relacionada con el estatus de FT, HT o LHT para los préstamos estudiantiles, esto depende exclusivamente de los créditos matriculados y Asistencia Económica los atenderá en la misma forma que hasta ahora.