Definiciones indicadas en la Certificación 133 2015-2016 de JG-UPR
ACTIVIDADES PRIMORDIALES DE LA VIDA
Ejercicio o ejecución humana indispensable para vivir y subsistir, tales como: cuidado personal, realizar tareas manuales, caminar, ver, oír, hablar, respirar, aprender, trabajar, mover las manos, comer, sentarse, estar de pie, agacharse, comunicarse, levantar objetos, alcanzar con los brazos, dormir, comer, leer y procesos mentales o emocionales como pensar, concentrarse e interactuar con otros, entre otras.
MODIFICACIÓN RAZONABLE
Acomodo, cambio o ajuste razonable en políticas, prácticas o procedimientos y actividades en el ambiente post-secundario, que son necesarias para viabilizar el que un estudiante con impedimento tenga acceso equitativo, pueda participar, beneficiarse o disfrutar de las mismas actividades, ambiente o prácticas.
IMPEDIMENTO
Condición física, mental, emocional o sensorial que limita o interfiere en forma significativa o sustancial con el desarrollo o la capacidad de aprendizaje de la persona, las capacidades motoras, de visión, audición, cognición, de habla y lenguaje, emocionales, actividades primordiales de vida, entre otras, por lo cual es considerado como una persona con impedimento bajo las leyes federales y estatales.
ESTUDIANTE CON IMPEDIMENTO
Persona que está cualificada como estudiante con impedimento en la UPR y que:
- Tiene un impedimento de naturaleza física, mental o sensorial que lo limita sustancialmente en una o más actividades principales de la vida.
- Cuenta con expediente o récord médico de tal impedimento.
- Es considerado como una persona con tal impedimento.
IMPEDIMENTO EVIDENTE
Condición física, mental o sensorial de un estudiante con impedimentos, que por la naturaleza de su condición, es constatado o es corroborado a simple vista, como persona con impedimentos.