Procedimiento para atender quejas

PROCEDIMIENTO PARA ATENDER QUEJAS DEL ESTUDIANTE CON IMPEDIMENTO MATRICULADO EN LA UPR, RECINTO UNIVERSITARIO DE MAYAGÜEZ

Según establecido en la Certificación 133 (2015-2016) de la Junta de Gobierno de la UPR, Artículo X-C (páginas 18 y 19): Política de Modificaciones Razonables y Servicios Académicos para Estudiantes con Impedimentos Matriculados en la Universidad de Puerto Rico.

Notas aclaratorias: 

  • El procedimiento oficial para atener quejas lo puede hacer al presionar encima de la palabra Formulario. 
  • Preguntas frecuentas:
    • Prefiero comunicarme primero con OSEI, ¿Lo puede hacer? Sí.
    • ¿Puedo enviar un email? Sí, a oseirum@uprm.edu, asegúrese de incluir su información de contacto y las horas disponibles para comunicarnos con usted a la mayor brevedad posible.
    • ¿Puedo pasar a la oficina? Sí, el horario es de lunes a viernes de 7:45 am – 11:45 am y 1:00 pm – 4:40 pm.
  • Comuníquese a nuestra oficina a la mayor brevedad posible.

¿QUÉ PUEDO HACER SI NO ME BRINDAN LAS MODIFICACIONES RAZONABLES EN LOS PROCESOS EVALUATIVOS?

ALTERNATIVA I: ESTUDIANTE SE COMUNICA CON PROFESOR Y DIRECTOR DEPARTAMENTO

  • Si hay una controversia respecto a uno o varios acomodos razonables, el estudiante deberá comunicarse con prontitud con la o el Director de Departamento y copia a oseirum@upr.edu.

  • El Director de Departamento hablará con el estudiante y luego, se comunicará prontamente con el profesor para solucionar esta controversia. El Director de Departamento y el profesor podrán solicitar los servicios de OSEI para ayudar en la implementación del acomodo razonable y atender esta controversia.

  • De no resolverse esta controversia, el estudiante deberá completar el formulario de quejas. Además, los participantes se deben comunicar con prontitud con el personal de OSEI quienes asesorarán al personal sobre los acomodos razonables y atenderán la queja del estudiante para el seguimiento correspondiente.

ALTERNATIVA II: ESTUDIANTE SE COMUNICA CON OSEI (EJ. VÍA EMAIL, LLAMADA TELEFÓNICA, PRESENCIAL, OFICINA VIRTUAL)

 

  • El estudiante con impedimento visitará la OSEI y coordinará una entrevista con el personal designado.

  • Durante la entrevista el personal designado orientará al estudiante con impedimento sobre las reglamentaciones federales y estatales y normativas universitarias que garantizan sus derechos.

  • El estudiante con impedimento completará el formulario: Quejas presentadas por el estudiante con impedimento.

  • El personal de la OSEI deberá citar al profesor o empleado no docente en un término no menor de cinco (5) días laborables y al estudiante para resolver la queja presentada utilizando como herramienta la orientación al profesor o empleado no docente sobre la normativa institucional y los derechos de los estudiantes.

  • En el caso de que el personal designado de la OSEI no pueda resolver la queja, referirá al estudiante con impedimento a la Oficina de la Procuraduría Estudiantil para una resolución informal. La asistencia a la misma es voluntaria. El personal designado de la OSEI completará los formularios de: “Referido para servicios” y lo entregará personalmente en la Oficina de la Procuraduría Estudiantil. El estudiante con impedimento informará a la OSEI los acuerdos y acciones a seguir con relación a la relación a la queja presentada, según lo determinen las partes, debido a que el Procurador Estudiantil no interviene en procesos apelativos.

ALTERNATIVA III. COMUNICACIÓN CON PROCURADURÍA ESTUDIANTIL

 

  • Si la queja es contra el personal de OSEI, el estudiante deberá llenar el formulario de quejas y se citará para la resolución del conflicto.

  • Si el personal designado de la OSEI no puede resolver la queja, el estudiante será referido a la Oficina de la Procuraduría Estudiantil para la resolución de la queja.

  • La Procuraduría Estudiantil informará al personal de la OSEI los acuerdos y acciones (pasadas o futuras) con relación a la queja en disputa.

  • Si la queja no se logra resolver el estudiante podrá radicar una queja en la Oficina del Asesor Legal del Recinto.