FORMULARIO:
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El estudiante con impedimento visitará OSEIRUM y coordinará una entrevista con el personal designado.
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Durante la entrevista el personal designado orientará al estudiante con impedimento sobre las reglamentaciones federales y estatales y normativas universitarias que garantizan sus derechos.
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El estudiante con impedimento completará el formulario: Quejas presentadas por el estudiante con impedimento.
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El personal de OSEIRUM deberá citar al profesor o empleado no docente en un término no menor de cinco (5) días laborables y al estudiante para resolver la queja presentada utilizando como herramienta la orientación al profesor o empleado no docente sobre la normativa institucional y los derechos de los estudiantes.
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En el caso de que el personal designado de OSEIRUM no pueda resolver la queja, referirá al estudiante con impedimento a la Oficina de la Procuraduría Estudiantil para una resolución informal. La asistencia a la misma es voluntaria. El personal designado de OSEIRUM completará los formularios de: “Referido para servicios” y lo entregará personalmente en la Oficina de la Procuraduría Estudiantil. El estudiante con impedimento informará a la OSEIRUM los acuerdos y acciones a seguir con relación a la queja presentada, según lo determinen las partes, debido a que el Procurador Estudiantil no interviene en procesos apelativos.
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En el caso de que el Procurador Estudiantil no pueda resolver la queja por la vía informal, el estudiante podrá, con la asistencia del Procurador, radicar una queja ante la Oficina del Asesor Legal del Recinto en cuestión. El Asesor Legal deberá contestar la queja en un periodo no mayor de quince (15) días naturales.
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Cuando la queja sea contra personal de OSEIRUM, el estudiante con impedimento podrá:
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Solicitar una entrevista con el director o funcionario encargado de OSEIRUM y se continuará con los pasos 3, 4 y 5 ya establecidos.
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En caso de que la queja sea contra el director o funcionario encargado de OSEIRUM, el estudiante con impedimento podrá visitar la Oficina de la Procuraduría Estudiantil.
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En el caso de que el Procurador Estudiantil no pueda resolver la queja por la vía informal, el estudiante podrá, con la asistencia del Procurador, radicar una queja ante la Oficina del Asesor Legal del Recinto en cuestión. El Asesor Legal deberá contestar la queja en un periodo no mayor de quince (15) días naturales.
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NOTAS:
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El estudiante con impedimento será responsable de iniciar y encaminar el proceso en las oficinas, departamentos o decanatos correspondientes, según lo establecido por los reglamentos universitarios.
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Si el interés del estudiante con impedimento es iniciar los procedimientos judiciales bajo la Ley de Derechos Civiles, no será necesario agotar los remedios administrativos, podrá radicar una querella administrativa ante las siguientes oficinas: (1) Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, (2) US Department of Education, Office for Civil Rights, (3) Oficina de Reglamentación y Certificación de Profesores de la Salud, u otros foros.
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Cualquier empleado o estudiante universitario de la UPR que sea testigo o reciba información por acciones de discriminación por impedimento hacia un estudiante será responsable de informar al personal designado de la OSEI de dicha acción.
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