CUOTA DE TECNOLOGÍA

 

La certificación 70 (2004-2005) de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico establece una Cuota de Tecnología pagadera por cada período en que un estudiante se matricule.  Se establece que esta cuota “se destinará a sufragar gastos por dicho concepto, de conformidad con las normas que deberá establecer el presidente de la Universidad para tales propósitos.” 

La seriada R-1415-28 estableció una Guía y Procedimiento para la Utilización de la Cuota de Tecnología en los Recintos en la que indica a los rectores que “…impartan instrucciones en sus respectivas unidades…”.

Para cumplir con las instrucciones de la seriada, la Junta Administrativa del Recinto Universitario de Mayagüez aprobó la certificación 14-15-297 que establece una Política para la utilización de los fondos de la cuota de tecnología.  La certificación propone las cuatro guías para el uso de los fondos siendo las mismas (1) Adquisición de programados, (2) Equipos (servidores, computadoras personales para laboratorios, salones de estudio y bibliotecas, impresoras, scanner), (3) Recursos audiovisuales (proyectores LCD, pizarras electrónicas, otros) y (4) Conexión a la red del Recinto, Biblioteca y salones de clases.

 

REFERENCIAS:

 

 

INFORMES ANUALES