¿Qué es el CARES Act?

El Coronavirus Aid, Relief, Economic and Security Act (CARES Act, por sus siglas en inglés) es una ley firmada el 27 de marzo de 2020 por el presidente de los Estados Unidos en respuesta al impacto del COVID-19.

A nivel educativo esta ley creó cuatro programas de subvenciones:

  • Education Stabilization Fund Discretionary Grants
  • Governor’s Emergency Education Relief Fund
  • Elementary and Secondary School Emergency Relief Fund
  • Higher Education Emergency Relief Fund (HEERF)

La Universidad de Puerto Rico (UPR), Recinto Universitario de Mayagüez (RUM), al ser una institución de educación superior, le cobija los fondos bajo el programa del Higher Education Emergency Relief Fund (HEERF, por sus siglas en inglés).

¿Qué es el Higher Education Emergency Relief Fund (HEERF)?

Es un programa de estabilización, dentro del CARES Act, que permite a las instituciones de educación superior utilizar hasta el 50% de los fondos asignados para proveer asistencia de emergencia a los estudiantes de manera que puedan cubrir los gastos relacionados a la interrupción de su actividad académica a causa de la pandemia del Coronavirus. La ayuda podrá ser utilizada en gastos como: la adquisición de materiales y tecnología para continuar con las clases a distancia, compra de alimentos, pago de vivienda, atención médica, cuidado infantil o cualquier otro gasto relacionado.

¿Qué cantidad le fue asignada al Recinto?

Al Recinto Universitario de Mayagüez le fueron asignados $19,658,125, de los cuales por ley se asignará el cincuenta porciento $ 9,829,062.50 a los estudiantes que son o podrían ser elegibles para participar en programas bajo la Sección 484 del Higher Education Act y que cumplen con los criterios establecidos en la guía. Esta guía de elegibilidad fue definida por el Departamento de Educación Federal el 21 de abril de 2020.

Informes

UPRM CARES Act. HEERF 30-day Report

UPRM CARES Act. HEERF 45-day Report

UPRM CARES Act. HEERF Quarterly Report – September 30, 2020 (Student Aid)

UPRM CARES Act. HEERF Quarterly Report – September 30, 2020 (Institutional and MSI)

UPRM CARES Act HEERF Quarterly Report December 31, 2020 (Institutional and MSI) – Revised 2/17/202

UPR Mayagüez CARES Act-HEERF Final Report – December 30, 2020 (Student Aid)

CARES Act HEERF Annual Report Evidence of Submission

UPRM CARES Act. HEERF Quarterly Report – March 31, 2021 (Institutional and MSI)

UPR Mayagüez CRRSAA Update Report – March 30, 2021

UPRM CARES Act. HEERF Quarterly Report – June 30, 2021 (Student Aid)

UPRM CARES Act. HEERF Quarterly Report – June 30, 2021 (Institutional and MSI)

UPR Mayagüez CRRSAA- Student Aid Update Report – September 30, 2021

UPRM CARES Act. HEERF Quarterly Report – September 30, 2021 (Institutional and MSI)

UPR Mayagüez CRRSAA Student Aid Update Report – March 31, 2022

UPRM CARES Act. HEERF Quarterly Report – March 31, 2022 (Institutional and MSI)

UPRM CARES Act. HEERF Quarterly Report – September 30, 2022 (HEERF I, II, & III)

UPRM CARES Act. HEERF Quarterly Report – December 31, 2022 (HEERF I, II, & III)

UPRM CARES Act. HEERF Quarterly Report – March 31, 2023 (HEERF I, II, & III)

UPRM CARES Act. HEERF Quarterly Report – June 30, 2023 (HEERF I, II, & III)

UPRM CARES Act. HEERF Quarterly Report – September 30, 2023 (HEERF I, II, & III)

UPRM CARES Act. HEERF Quarterly Report – December 31, 2023 (HEERF I, II, & III)

UPRM CARES Act. HEERF Quarterly Report – March 31, 2024 (HEERF I, II, & III)

Otras preguntas frecuentes

¿Quién es elegible?

Son elegibles los estudiantes de los programas bajo la Sección 484 del Higher Education Act, conforme a las guías establecidas.

¿Cuáles son los criterios de elegibilidad?

Los criterios para participar en los programas de la Sección 484 son:

  1. Estar matriculado o aceptado para matricularse en un grado, certificado u otro credencial educativo (incluyendo un programa de intercambio aprobado para crédito por la institución en la que el estudiante está matriculado y que es un estudiante regular).
  2. No incluye estudiantes en mejoramiento profesional o tomando cursos remediales. Tampoco incluye estudiantes que se hayan dado de baja total al momento de desembolsar las ayudas.
  3. No estar matriculado en escuela elemental o secundaria y debe tener un diploma de escuela superior o su equivalente reconocido.
  4. Mantener un progreso académico satisfactorio (SAP).
  5. No tener deuda de un sobrepago (reembolso) en las subvenciones del Título IV.
  6. No estar en incumplimiento de pago en un préstamo del Título IV.
  7. Presentar con el Departamento de Educación, como parte del proceso de solicitud de ayuda financiera original, una certificación (Declaración de Propósito Educativo) que incluya:
    • Una declaración de propósito educativo
    • Número de Seguro Social del estudiante (SSN)
  8. Ser ciudadano o nacional de los Estados Unidos, un residente permanente o algún no ciudadano elegible (Excluye estudiantes extranjeros con visa de estudios).
  9. Haber devuelto los fondos del Título IV obtenidos fraudulentamente, si el estudiante es declarado culpable por un jurado o han hecho alegación de culpabilidad o no impugnó los cargos.
  10. No haber recibido fraudulentamente préstamos del Título IV por encima de los límites anuales o agregados.
  11. Haber pagado cualquier cantidad del préstamo del Título IV que exceda los límites anuales o agregados, si el sobrepago se obtiene inadvertidamente.
  12. Registro de inscripción en el Servicio Selectivo, para varones. La inelegibilidad de la ayuda del Título IV por no registrarse está en la Ley de Servicios Selectivos.
  13. Tener un número de seguro social válido.
  14. No tener una condena federal o estatal por posesión o venta de drogas.

¿Qué es un número de seguro social válido?

Un número de seguro social válido es un número de identificación emitido por la Administración de Seguro Social mediante una tarjeta de seguro social que sea válida para empleo. Un número de seguro social asociado a una identificación con la restricción de que no es válida para trabajar no será considerado como válido para ser elegible al pago.

¿Cómo sé si soy elegible?

Los estudiantes elegibles a recibir ayudas bajo la Sección 484 del Higher Education Act, son elegibles para recibir ayudas económicas bajo el CARES Act. Las ayudas bajo la Sección 484 incluyen Beca Pell, préstamos estudiantiles, Estudio y Trabajo (FWS) y Beca Suplementaria Federal (FSEOG).

Podrás ver si eres elegible en el portal.upr.edu, bajo el icono de asistencia económica.

Los estudiantes deben completar la FAFSA 2019-2020 para demostrar su elegibilidad en o antes del viernes, 22 de mayo de 2020. Asimismo, deben contestar el formulario de certificación de gastos en o antes de la mencionada fecha.

¿Cuáles son los requisitos para ser elegibles a las ayudas económicas bajo la Sección 484 del Higher Education Act?

El 21 de abril de 2020, el Departamento de Educación Federal emitió una comunicación con las directrices para la elegibilidad de los beneficiarios. En el comunicado se indica que para ser elegible a las ayudas bajo el Cares Act, el estudiante tiene que cumplir con los requisitos de la Sección 484 del Higher Education Act para las ayudas de Título IV.

 

Los criterios para participar en los programas de la Sección 484 del Higher Education Act incluyen, entre otros, los siguientes:

 

  • Estar matriculado o aceptado para matricularse en un grado, certificado u otro credencial educativo (incluyendo un programa de intercambio aprobado para crédito por la institución en la que el estudiante está matriculado y que es un estudiante regular). No incluye estudiantes en mejoramiento profesional o tomando cursos remediales.
  • No estar matriculado en escuela elemental o secundaria y debe tener un diploma de escuela superior o su equivalente reconocido.
  • Mantener un progreso académico satisfactorio (SAP).
  • No tener deuda de un sobrepago (reembolso) en las subvenciones del Título IV.
  • No estar en incumplimiento de pago en un préstamo del Título IV.
  • Presentar con el Departamento de Educación, como parte del proceso de solicitud de ayuda financiera original, una certificación (Declaración de Propósito Educativo) que incluya:
    • Una declaración de propósito educativo
    • Número de Seguro Social del estudiante (SSN)
  • Ser ciudadano o nacional de los Estados Unidos, un residente permanente o algún no
  • ciudadano elegible (Excluye estudiantes extranjeros con visa de estudios).
  • Haber devuelto fondos del Título IV obtenidos fraudulentamente, si el estudiante es declarado culpable por un jurado o han hecho alegación de culpabilidad o no
  • impugnó los cargos.
  • No haber recibido fraudulentamente préstamos del Título IV por encima de los
  • límites anuales o agregados.
  • Haber pagado cualquier cantidad del préstamo del Título IV que exceda los límites
  • anuales o agregados, si el sobrepago se obtiene inadvertidamente.
  • Registro de inscripción en el Servicio Selectivo, para varones. La inelegibilidad de la
  • ayuda del Título IV por no registrarse está en la Ley de Servicios Selectivos.
  • Tener un número de Seguro Social válido.
  • No tener una condena federal o estatal por posesión o venta de drogas.

¿Tengo que haber llenado la FAFSA para ser elegible a las ayudas económicas del CARES Act?

El estudiante no tiene que haber llenado la FAFSA para ser elegible a las ayudas económicas. Sin embargo, el llenar la FAFSA es la manera más fácil para determinar elegibilidad a las ayudas económicas. El estudiante que no llene la FAFSA, tiene que demostrar elegibilidad a las ayudas. Para esto, debe comunicarse con su Oficial de Asistencia Económica para que le oriente acerca del proceso.

Si recibí los 1,200 del Departamento de Hacienda, ¿soy elegible para recibir la ayuda de emergencia del CARES Act por parte de la Universidad?

Sí. La ayuda de los $1,200 distribuidos a través del Departamento de Hacienda de Puerto Rico como parte del estímulo económico federal tiene sus propios criterios, que no afectan ni impiden que un estudiante pueda recibir los fondos de CARES Act bajo el Certification and Agreement firmado por los recintos de la UPR.

Si me dí de baja durante el periodo que transcurrió desde enero a junio de 2020, ¿soy elegible para recibir la ayuda de emergencia del CARES Act por parte de la Universidad?

Depende. Si la baja total ocurrió antes del 5 de marzo de 2020 el estudiante no tendrá derecho a recibir la ayuda de emergencia del CARES Act. Si la baja total ocurre en o después del 5 de marzo de 2020 el estudiante es elegible para recibir las ayudas bajo el CARES Act,  siempre y cuando entregue una certificación por escrito (puede ser por correo electrónico desde su cuenta de correo institucional) a la Oficina de Registro de su unidad donde certifique que su decisión de darse de baja total estuvo relacionada a una causa directa o indirecta del COVID-19.

Si estoy en Permiso Especial estudiando en otro recinto de la UPR y soy elegible para recibir la ayuda, ¿quién me pagará la misma?

Si el estudiante es elegible a los fondos de Título IV, y completa el documento de necesidad en My Financial Aid, el recinto que le desembolsa cualquier ayuda económica será el recinto quien le desembolsará la ayuda de emergencia. En caso de ser elegible a Título IV, y no ser partícipe de alguna ayuda correspondiente a los fondos que provee Título IV, el recinto que le desembolsará esta ayuda será el recinto al que pertenece el estudiante y que eventualmente otorgará el grado académico.

Si estoy en Permiso Especial estudiando en otra institución fuera del sistema de la UPR y soy elegible para recibir la ayuda, ¿quién me pagará la misma?

Si estas en Permiso Especial en otra institución debe existir un consorcio entre las dos universidades.  En el mismo se estipula quien realizará los desembolsos de tus ayudas económicas.

Estoy estudiando este semestre, pero mi progreso académico está limitado a las notas que reciba a final del término, ¿me corresponde la ayuda?

Si el estudiante  está cursando el periodo académico con un progreso académico limitado a las notas que reciba a final del término, la unidad determinará la elegibilidad de la ayuda al final del periodo académico y tomará la decisión correspondiente.

¿Tengo que tener los recibos de gastos para poder solicitar la ayuda de emergencia de CARES Act?

El estudiante que recibe ayudas del CARES Act no tiene que presentar ni entregar recibos de gastos. El estudiante sí tiene que certificar necesidad económica relacionada a la pandemia antes de recibir las ayudas.

Soy un estudiante a tiempo parcial. ¿Me asiste la ayuda de los fondos de emergencia del CARES Act?

Sí, si el estudiante es elegible a los fondos de Título IV, y completa el documento de necesidad, puede tener acceso a la ayuda de emergencia de CARES Act.

Ya completé mi bachillerato y ahora estoy matriculado en un programa de Mejoramiento Profesional, ¿me asiste la ayuda de los fondos de emergencia del CARES Act?

Las directrices del Departamento de Educación Federal establecen que el estudiante debe estar matriculado o aceptado para matricularse en un grado, certificado u otro credencial educativo (incluyendo un programa de intercambio aprobado para crédito por la institución en la que el estudiante está matriculado y que es un estudiante regular). No incluye estudiantes en mejoramiento profesional o tomando cursos remediales, en cuyo caso ninguno de los anteriores conducen a grado.  Por lo tanto, estudiantes en programas de mejoramiento profesional no son elegibles a las ayudas del CARES Act.

Soy estudiante de escuela superior tomando cursos bajo el Programa Asciende, ¿soy elegible para recibir la ayuda de emergencia del CARES Act por parte de la Universidad?

En las directrices del Departamento de Educación Federal se indica que el estudiante no puede estar matriculado en escuela elemental o secundaria y debe tener un diploma de escuela superior o su equivalente reconocido. Por lo tanto, un estudiante de escuela superior tomando cursos bajo el Programa Asciende u otro programa similar no es elegible para recibir ayudas bajo el Cares Act.

Mi beca está en revisión, ¿me corresponde la ayuda de emergencia de CARES Act?

Estudiantes con beca en revisión deben comunicarse con su Oficial de Oficial de Asistencia Económica para conocer su elegibilidad a los fondos de Título IV.

Soy estudiante participando en un programa de intercambio y estoy completando semestre en una universidad fuera de Puerto Rico, ¿soy elegible a recibir la ayuda de emergencia de los fondos del CARES Act?

Las directrices del Departamento de Educación Federal establecen que el estudiante debe estar matriculado o aceptado para matricularse en un grado, certificado u otro credencial educativo (incluyendo un programa de intercambio aprobado para crédito por la institución en la que el estudiante está matriculado y que es un estudiante regular). Por lo tanto, un estudiante en intercambio es elegible a las ayudas, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos de elegibilidad.

Completé la FAFSA 2019-2020 y fui elegible a Título IV producto de la evaluación en los criterios de necesidad, pero no tengo progreso académico. ¿soy elegible a los fondos de emergencia provistos por el CARES Act?

No. El estudiante tiene que cumplir con la política institucional de progreso académico. El no tener progreso académico impide que el estudiante disfrute de ayudas provistas por Título IV.

Soy estudiante no residente con ciudadanía americana, ¿soy elegible a recibir la ayuda de emergencia de los fondos del CARES Act?

Un estudiante no residente con ciudadanía americana es elegible a las ayudas, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos de elegibilidad y la certificación de necesidad a los fondos de emergencia.

Soy estudiante extranjero y con una visa de estudios, y no tengo ciudadanía americana, ¿soy elegible a recibir la ayuda de emergencia de los fondos del CARES Act?

El Departamento de Educación Federal ha indicado que estudiantes internacionales no son elegibles para recibir ayudas bajo el CARES Act.

¿Qué requisitos tiene que cumplir la universidad para el manejo de la ayuda de los fondos del CARES Act?

La Universidad tiene que hacer público:

  1. La cantidad estimada de estudiantes elegibles para recibir esta ayuda.
  2. La metodología para establecer la cantidad a distribuir a cada estudiante.
  3. La cantidad total a distribuir a los estudiantes, la cual debe ser al menos el 50% del total de los fondos asignados.
  4. Un reconocimiento de que la Institución firmó con el Departamento de Educación Federal un acuerdo, comprometiéndose a cumplir con los términos y condiciones de los fondos recibidos por virtud del CARES Act.
  5. La cantidad total desembolsada y la cantidad total de estudiantes beneficiados.  Dichas cantidades serán actualizadas con cada nómina emitida.
  6. Las comunicaciones o instrucciones emitidas a los estudiantes relacionadas a los fondos del CARES Act.

Además, deberá proveer los informes requeridos por el gobierno federal.

Sigo estudiando en la UPR para completar mi grado académico, pero ya agoté el tiempo de Beca Pell y ya no la recibo, ¿soy elegible a recibir la ayuda de emergencia de los fondos del CARES Act?

Aunque un estudiante haya utilizado el 100% de la Beca PELL, aún puede seguir siendo elegible a Título IV para otras ayudas económicas, por tanto aún puede ser elegible para la ayuda de los fondos de emergencia del CARES Act.

Estoy matriculado en un programa totalmente en línea y todos mis cursos son por internet, ¿soy elegible a recibir la ayuda de emergencia de los fondos del CARES Act?

Aquellos estudiantes matriculados en un programa totalmente en línea al 13 de marzo de 2020 no son elegibles para esta ayuda ya que la misma es para cubrir los gastos relacionados a la interrupción de las operaciones regulares de la unidad debido al COVID-19. El gobierno federal entiende que los estudiantes matriculados en programas totalmente en línea no han sufrido este impacto como para tener gastos adicionales producto de la interrupción de las operaciones en la universidad.

Tuve Beca Pell durante el primer semestre, pero perdí la misma en el segundo semestre por progreso académico, ¿soy elegible a recibir la ayuda de emergencia de los fondos del CARES Act?

Para ser elegible a los fondos de Título IV, el estudiante tiene que tener progreso académico. Por tanto, si el estudiante no tiene progreso académico al momento de efectuar la otorgación de esta ayuda, no es elegible.

¿Tengo que llenar la FAFSA 2020-2021 para ser elegible a la ayuda de emergencia de los fondos del CARES Act?

No. La elegibilidad a los fondos de Título IV será determinada con la información de la FAFSA correspondiente al año 2019-2020. Aquellos estudiantes que no han completado la FAFSA 2019-2020 tienen hasta el 30 de junio de 2020 para completar la misma.

Durante este año académico me determinaron un sobrepago de Beca Pell, ¿sigo siendo elegible a la ayuda de emergencia del CARES Act?

Si el estudiante retiene su elegibilidad a los fondos de Título IV, podría ser elegible a los fondos de la ayuda de emergencia del CARES Act. Si el sobrepago fue determinado producto de haber perdido elegibilidad a Título IV, no es elegible para el CARES Act.

Completé la FAFSA 2019-2020 y fui elegible a Título IV producto de la evaluación en los criterios de necesidad, pero no tengo progreso académico. ¿soy elegible a los fondos de emergencia provistos por el CARES Act?

No. El estudiante tiene que cumplir con la política institucional de progreso académico. El no tener progreso académico impide que el estudiante disfrute de ayudas provistas por Título IV.

Ya tengo un primer bachillerato, pero estoy continuando mis estudios para obtener un segundo bachillerato, (o completar un grado asociado) y ya no disfruto de Beca Pell por haberla utilizado en mi primer bachillerato ¿soy elegible a los fondos de emergencia provisto por el CARES Act?

Sí, puede recibir la ayuda de emergencia por virtud del CARES Act siempre y cuando sea elegible a Título IV y mantenga progreso académico.

¿Cuándo se desembolsará la ayuda?

El 15 de mayo de 2020, se realizó en nuestro sistema la primera otorgación de la ayuda económica del CARES Act a los estudiantes del Recinto Universitario de Mayagüez (RUM) que resultaron elegibles para recibir estos fondos. Esta otorgación ocurre en fases, por lo que una vez termine el proceso, los estudiantes que al momento son elegibles, podrán ver esta ayuda en el portal.upr.edu, bajo el icono de asistencia económica.

¿Cómo recibiré el pago de resultar elegible?

El pago se recibirá por medio de pago directo a su cuenta bancaria.

¿Cuánto dinero recibiré?

El 18 de mayo de 2020 se depositó la cantidad de $856.11 a los estudiantes que llenaron la información en el portal.  Dependiendo de su institución bancaria, los depósitos se verán reflejados en los próximos días. Esta cantidad es de la primera fase, se notificará de haber un segundo depósito al finalizar la evaluación de todos los estudiantes.

¿A quién contacto si tengo preguntas?

Nuestros estudiantes pueden consultar vía correo electrónico a sus oficiales de asistencia económica en el siguiente enlace: https://www.uprm.edu/asistenciaeconomica/personal-administrativo/.